Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 485/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 348/2012 de 23 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 485/2012
Núm. Cendoj: 50297370042012100340
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00485/2012 SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de noviembre de dos mil doce.VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida a los efectos del presente Rollo de Apelación sólo por la Magistrada de la misma D.ª Mª Jesús De Gracia Muñoz, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha veintiséis de abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce en autos de Juicio Verbal con el número 1087/11, del que dimana el presente Rollo de Apelación núm. 348/12, en el que han sido partes, apelante la demandada Revestimientos Silcar, S.L., representada por el/la Procurador/a D. Ignacio Tartón Ramirez y asistida del Letrado D. José David Pérez-Aradros Ochoa y apelada la demandante Aragón Oil, S.A., representada por el Procurador D. Guillermo Garcia-Mercadal y Garcia-Loygorri y asistida por el/la Letrado/a D.Luis Montes Bel.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de la entidad mercantil ARAGON OIL,S.A. contra la también mercantil REVESTIMIENTOS SILCAR, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 3.751,12 euros, con sus intereses legales desde la presente resolución, y al pago de las costas procesales causadas.SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada REVESTIMIENTO SILCAR, S.L., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia estima la demanda en la que la sociedad actora reclamó el precio por el suministro de gasóleo tipo A en el período de agosto, septiembre, y octubre de 2.010.SEGUNDO .- Entre las partes se concertó un contrato de compraventa mercantil por el cual la parte actora debía suministrar gasóleo tipo A. No se cuestiona que la parte actora suministró gasóleo y que la parte demandada lo recibió.
En la compraventa mercantil la regla general es que el comprador ha de reclamar en plazos breves. Así, el comprador puede examinar la mercancía al recibirla y si en ese caso no reclama no puede repetir contra el vendedor (art 336 C de Cm). Si se admite que el comprador no examinó la mercancía se establecen un plazo de reclamación de cuatro días ( art 336 p 2 ), o si se trata de vicio interno se puede reclamar en 30 días ( art 342 C de Cm) o bien en el plazo de 6 meses del artículo 1.490 del C C , por la remisión del art 943 del C de Cm. Finalmente, si el incumplimiento es total y absoluto la acción está sujeta al plazo de prescripción general.
De las declaraciones efectuadas resulta que el color de uno y otro gasóleo es distinto (blanco-rojo), de modo que pudo ser observado, si no al momento de la recepción, sí en días posteriores. Sin embargo, no consta reclamación alguna de la parte compradora hasta este proceso. Aún admitiendo que la diferencia de calidad no se pusiera de manifiesto hasta que produjo la avería en un vehículo, de la prueba testifical practicada no ha sido probado que aquella tenga su causa en el gasóleo suministrado por la parte actora. En definitiva, la sentencia ha valorado el conjunto de la prueba de forma lógica y razonable, destacando un informe de laboratorio no explicado y respecto al que no consta la cadena de custodia. Por tanto, no habiendo sido probado el incumplimiento contractual atribuido la parte demandada, esta viene obligada al pago de la mercancía conforme al art 339 C de Cm.
TERCERO .- Al desestimarse el recurso las costas han de ser impuestas a la parte apelante ( art 398 LEC ).
Vistos los demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Ignacio Tartón Ramírez en nombre de Revestimientos Silcar SL contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2.012 recaída en juicio verbal nº 1087/2.011 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta Ciudad .2.- Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según los arts 477 y art 469 y Disposición Final Decimosexta LEC , a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días, correspondiendo su conocimiento a la Sala primera del TS.
Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza que la dictó, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.
