Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 485/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 711/2012 de 15 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SAINZ DE LA MAZA, RAFAEL DE LOS REYES
Nº de sentencia: 485/2013
Núm. Cendoj: 28079370202013100317
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de MadridSección VigésimaC/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740
N.I.G.:28.079.00.2-2012/0011435
Recurso de Apelación 711/2012
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 03 de Parla
Autos de Procedimiento Ordinario 446/2011
APELANTE:MAGANES 08,S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS MARTIN LOPEZ
APELADO:D./Dña. Edmundo
PROCURADOR D./Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En Madrid, a quince de noviembre de dos mil trece.
La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 446/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla a instancia de MAGANES 08,S.L. apelante - demandante, representado por la Procurador MARIA JESUS MARTIN LOPEZ contra D. Edmundo apelado - demandado, representado por la Procurador ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/03/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 29/03/2012 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que en la demanda interpuesta por la representación procesal de MAGANES 08 S.L. contra D. Edmundo hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- Condeno al demandado al abono de la suma de 13.566,66 euros s.e.u.o. más los intereses desde la interposición de la demanda.- Segundo.- Cada parte abonará las costas causada a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO:Interpone la representación procesal de Maganes 08, S.L. recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla en el Juicio Ordinario nº 466/11, por la que estimándose parcialmente la demanda formulada contra D. Edmundo , fue condenado a que le abonase la cantidad de 13.566,66 €, de la que 2.800 € correspondían a la cantidad que le adeudaba por razón de un préstamo, y el resto de 10.766,66 € era parte de los 38.000 € que le había entregado con motivo del contrato de arrendamiento de máquina recreativa suscrito en fecha 1 de marzo de 2.009, con los intereses correspondientes, y en concepto de compensación o precio por la cláusula de exclusividad que se pactaba.
La recurrente adujo los siguientes motivos de impugnación:
1º) Vulneración de los arts. 1.281 y ss sobre la interpretación de los contratos; que en el contrato suscrito era esencial tanto la exclusividad como el plazo de vigencia; que ello no derivaba de la voluntad caprichosa de los intervinientes, sino de la legislación sobre los juegos de azar de la Comunidad de Madrid, y en concreto del art. 48 del RD 73/2009 del que se deduce que la autorización para la instalación de las máquinas recreativas es por un plazo improrrogable de 5 años, con carácter exclusivo, de manera que si el titular no accede a continuar con la explotación no se puede otorgar una nueva autorización hasta que caduque la que se encuentra en vigor; que las cantidades entregadas, en este caso 38.000 €, tenían por objeto garantizar que las máquinas instaladas iban a ser explotadas durante ese tiempo, pues las mismas no podían ser utilizadas o instaladas en otro local; que por ello el hecho de rescindir unilateralmente el contrato ha de llevar aparejado la devolución de la totalidad de la cantidad entregada, ya que las máquinas no pueden ser explotadas nuevamente hasta que transcurra el plazo de autorización vigente; y que prueba de ello es que tuvo que hacer un nuevo desembolso de 30.000 € al nuevo propietario del local.
2º) Subsidiariamente, que la Juzgadora de instancia cometió un error al hacer las cuentas de la cantidad que por exclusividad debía devolver el demandado, que no era 10.766,66 €, sino 27.219 €.
SEGUNDO:El primer motivo de impugnación debe ser desestimado, en cuanto que ninguna vulneración de los artículos 1.281 y siguientes del CC que regulan la interpretación de los contratos, se aprecia hubiere sido cometido por la Juzgadora de instancia a la hora de resolver como lo hizo.
No se duda de que las partes estimaron la exclusividad y el plazo de duración como cláusulas esenciales del contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas que les vinculaba; también es cierto que los 38.000 € que la actora entregó a la demandada en base al mismo, no era más que el precio de la exclusividad pactada, es decir, la justa retribución de la obligación de hacer (cesión de espacio y mantener las máquinas encendidas) y de no hacer (abstenerse de aceptar máquinas de un competidor) que asumía el titular del establecimiento durante todo el tiempo de vigencia del contrato. Lo que ocurre es que se trata de la retribución de una prestación de tracto continuado, y aunque en principio debe ser cumplida por el titular del establecimiento en el que se instalaron las máquinas recreativas hasta su vencimiento, es claro que puede hacer suya la cantidad proporcional al tiempo en que se mantuvo vigente.
Como se afirma en la STS de 22 de junio de 2.010 , respecto al planteamiento de los efectos de la resolución de un contrato, que es el supuesto de hecho cierto del que se ha de partir en el caso de autos, debe recordarse que ésta es una cuestión muy discutida, ya que a salvo lo dispuesto en el art. 1.303 del CC y en las disposiciones siguientes referentes a la nulidad del contrato, el art. 1.124 del CC no contiene ninguna norma dirigida a determinar cuál es el alcance de la resolución por incumplimiento. La doctrina tradicional entiende que se producen dos tipos de efectos, la extinción de las obligaciones y la restitución; pero si bien ello es así, no se fija el momento en que estos efectos van a producirse, aunque lo lógico sea considerar que éstos deberían tener lugar desde que se produjo el incumplimiento. Puede ocurrir - como en el presente supuesto, - que aplicar la regla anteriormente descrita resulte imposible, sobre todo por tratarse de un contrato de tracto sucesivo; de ahí que los efectos de la resolución del mismo deben producirse a partir del momento en que dicho incumplimiento tuvo lugar.
Como en idéntico sentido establece la STS de 10 de julio de 1.998 , si bien la resolución determina la extinción de la relación obligatoria, con efectos retroactivos, volviéndose al estado jurídico preexistente, sin embargo tal regla general no resulta de aplicación cuando la resolución afecta a relaciones obligatorias duraderas, que, total o parcialmente se encontraban ya consumadas - como ocurre en los contratos de suministro, o de tracto sucesivo, - en cuyos casos el vínculo se extingue con efectos 'ex nunc', es decir, produciendo sólo efectos liquidatorios de la situación existente al tiempo de la resolución contractual.
Aunque el art. 48 del RD 73/2009 de la Comunidad de Madrid establezca que la autorización para la instalación de las máquinas recreativas es por un plazo improrrogable de 5 años, de manera que durante la vigencia de una autorización que ampare la instalación de máquinas de tipo B.1 no se podrá conceder otra nueva para instalar máquinas de la misma tipología; y aunque igualmente se disponga que el cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de una autorización de instalación no será causa de extinción de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 49.1.e), quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor; lo cierto es que también se establece la posibilidad de extinción de la autorización por renuncia de los interesados manifestado por escrito, y lo que ni se alega ni consta acreditado hubiere sido rechazado por el demandado.
TERCERO:El segundo motivo de impugnación sí debe ser acogido.
La recurrente parte de la base, y no discute, que el contrato se mantuvo vigente durante 17 meses. Dado que el periodo inicial de vigencia fue de 60 meses, y que sólo se mantuvo en vigor 17 meses, es obvio que el demandado sólo pudo hacer suyos la parte proporcional, es decir, 10.766,66 €. Como la recurrente sólo reclama por este concepto 27.219 €, al redondear la cifra del precio de la exclusividad que correspondería por mes, es obvio que debe ser condenado el demandado a satisfacer dicha cantidad, que habrá de ser incrementada en los 2.800 € a cuyo pago se allanó y que correspondía a la cantidad que reconocía adeudar por razón del préstamo que le confirió.
CUARTO:De conformidad con lo establecido en el art. 398 de la LEC , no procede realizar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia, al estimarse parcialmente el recurso.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, procede acordar la devolución del depósito constituido por el recurrente.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2.012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla en el Juicio Ordinario nº 446/11, y estimando parcialmente la demanda origen del procedimiento, debemos condenar y condenamos a D. Edmundo a que abone a la entidad actora Maganes 08, S.L. la cantidad de 30.019 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. No procede expresar condena en el pago de las costas causadas en ninguna de las instancias, con devolución del depósito constituido, que deberá solicitarse ante el mismo órgano en que se constituyó.
MODO DE IMPUGNACION:Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 1036 de Banesto sita en la calle Ferraz nº 41 de Madrid.
Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
