Sentencia Civil Nº 486/20...re de 2005

Última revisión
14/11/2005

Sentencia Civil Nº 486/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 533/2005 de 14 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 486/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100224

Resumen:
03065370072005100224 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 486/2005 Fecha de Resolución: 14/11/2005 Nº de Recurso: 533/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO : 486/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Javier Gil Muñóz

En la ciudad de Elche, a 14 DE Noviembre del 2005

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario nº 437/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte, demandanta ICO, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Perez-Bedmar Bolarin y dirigida por el letrado Sr. Perez Broseta, y como apelada, Silvio y María Angeles , representado por el Procurador Sr. Juan B. Castaño Lopez con la dirección del Letrado Sra. Lacarcel Lopez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela .en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 29 de Noviembre del 2004 .cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuests en nombre y representación del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL contra D. Silvio y DOÑA María Angeles, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 5.081 ,81 euros, de principal, más ujn interes igual al interes legal del dinero incrementado en dos puntos computado desde la notificación de la presente resolución y hasta su completo pago.

Todo ello sin expresa condena en costas ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, ICO, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 533/05 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14 de Noviembre del 2005.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso debe ser parcialmente estimado, así como desestimada la impugnación efectuada de contrario. Son ya muchas las resoluciones de esta sección Séptima, en las que se viene rechazando la denominada doctrina del retraso desleal y admitiendo la eficacia de los anuncios oficiales publicados en el BOE, por las razones contenidas en la doctrina jurisprudencial que se refleja en las numerosas citas del propio recurso de la parte apelante, por lo que siguiendo esta línea no podemos aceptar la existencia del retraso desleal, ni la falta de notificación de la eventual condonación parcial de la deuda en la convención que nos ocupa. Lo único que ha hecho esta Sección, es moderar los intereses de demora (lo que es posible incluso de oficio) , reduciéndolos del pactado al interés legal del dinero en cada momento. Teniendo en cuenta, eso sí, la prescripción por el transcurso de cinco años de los intereses remuneratorios , los que, a su vez, al estar prescritos no puede generar intereses de demora. Todo ello manteniendo siempre las fechas de inicio de devengo de dichos intereses (los de demora transformados en legales) según los términos pactados en la póliza (desde cada vencimiento), aunque respetando siempre el principio dispositivo, no pudiendo concederse más de lo suplicado. Por lo que la cantidad reclamable por el Instituto demandante, deberá determinarse en ejecución de sentencia con arreglo a las bases de liquidación aquí establecidas.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C., no se hace especial pronunciamiento en costas en la instancia, así como en el recurso del ICO. Se imponen a la parte impugnante las costas de su recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey , y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el ICO, y con desestimación de la impugnación formulada de contrario contra la Sentencia del juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de fecha 21 de noviembre 2004, la revocamos, condenando a los demandados, D. Silvio y doña María Angeles , al pago solidario al demandante de la cantidad de 5081,81 euros de principal, más el importe de los intereses que se determine en ejecución de Sentencia con arreglo a las bases aquí establecidas. Si especial pronunciamiento en costas en la instancia y en el recurso del ICO, imponiéndose a los impugnantes las causadas por su recurso.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución , no cabe recurso alguno en esta vía judicial civil.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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