Última revisión
25/09/2007
Sentencia Civil Nº 486/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 871/2006 de 25 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 486/2007
Núm. Cendoj: 08019370132007100532
Núm. Ecli: ES:APB:2007:10845
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 871/2006 -C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 71/2002
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BERGA
S E N T E N C I A Nº 4 8 6
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 71/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Berga, a instancia de D. Alvaro , contra NACIONAL SUIZA S.A. y PATENTES PLATT S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas planteada, referida a la no inclusión en aquella, del IVA de las minutas de la abogada Sra. Ana y de la procuradora Sra. Ariadna , por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo, aprobándose la referida tasación en su totalidad y todo ello sin expresa imposición de costas de este incidente a la parte impugnante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1902 CC , va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a las entidades PATENTESPLATT SA Y NACIONAL SUIZA SA a pagar, conjunta y solidariamente, a D. Alvaro la suma de 19.155'87 (corregida en la audiencia previa, respecto al baremo a aplicar por las lesiones y secuelas, quedando concretada en 18.130 '8 €) con los intereses del art. 20 LCS respecto de la aseguradora y a la Cía. ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS SA, la suma de 9.300'10 €, con los intereses legales desde la interpelación judicial, sumas correspondientes a los perjuicios materiales y a las lesiones sufridas en el accidente ocurrido el día 31.3.2000. A dicha pretensión se opusieron las referidas demandadas y tras el juicio se dictó sentencia en 7.6.2002 (f.138 y ss) estimando la demanda, con imposición de las costas a la demandada, completada con el auto de 20.6.2002 , de forma que se condena a las entidades demandadas a indemnizar solidariamente al Sr. Alvaro en la suma de 18.431'31 €, más, respecto de la aseguradora, el interés legal incrementado en un 50% desde el 31.3.2000 hasta su pago total y, a partir del 31.3.2002, tal interés será del 20% y a ALLIANZ en 9.300'10 . Frente a la misma se alzaron las demandadas, consignando a tal efecto, la suma de 30.830'61 € en 20.6.2002 (f. 154), siendo resuelto el recurso por esta Sala, en sentencia de 11.12.2003 , en el sentido de confirmar la de instancia, con imposición de las costas a las demandadas.
Firme la sentencia por los actores: a) se interesó mandamiento de devolución a favor de los actores por el importe principal fijado en la resolución, lo que consta efectuado; practicándose por el Secretario, liquidación de intereses que, impugnada por las demandadas, quedó definitivamente establecida por auto de 30.6.2004, en la suma de 11.251 '81 €, cuya resolución, apelada, fue confirmada por esta Sala, con imposición a la entidad recurrente de las costas de la alzada. b) se instó la tasación de costas, acompañando minuta de letrado, por importe de 6.124'45 € y cuenta de Procurador, por importe de 821'22 € (f. 325 y ss), practicándose por el Sr. Secretario que, de la propuesta excluyó el IVA de los honorarios del letrado (quedando en 5.279'70 €) y quedando la cuenta de Procurador en 528'89 € (también, entre otros conceptos, con exclusión del IVA y del "escrito solicitando la tasación de costas).
Por los actores se impugnó la tasación practicada, respecto de la exclusión del IVA, dictándose sentencia en el sentido de desestimar la impugnación y aprobar la tasación sin declaración sobre las costas. Frente a dicha resolución se alzan los actores, considerando procedente la inclusión del IVA en la tasación de costas, concretándose el debate a tal extremo.
SEGUNDO.- La cuestión ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala, constituyendo su criterio, en el sentido de que, en principio, el IVA no redunda en beneficio del letrado, en tanto que actúa como mero recaudador de la Hacienda Pública y la DG Tributos no puede ser competente para establecer el contenido y los requisitos de las minutas en las tasaciones de costas (recordemos que la condena en costas, genera un crédito a favor de la parte vencedora, suponiendo una indemnización que el condenado debe abonar al beneficiado en dicha condena, indemnización que abarca los impuestos inherentes a los gastos procesales realizados, lo cual responde al principio de integridad en la reparación; por ello, debe también recordarse que entre los gastos que ha soportado un justiciable -objeto de tasación consecuente a un pronunciamiento judicial sobre condena en costas, y por ello sujeto a normas procesales y no fiscales, y menos respuestas a consultas de aquella DGT- figuran normalmente los honorarios de letrado y la factura del procurador, que incluyen la preceptiva repercusión del IVA, y todo eso porque se ha visto inmerso en un procedimiento, lo que le ha impuesto la contratación de los referidos profesionales sujetos al IVA; y todo ello, máxime en supuestos en que el referido beneficiado es un particular o un empresario no sujeto a IVA, con una manifiesta discriminación respecto de empresarios que pueden desgravarlo); en todo caso, se considera correcta la inclusión del IVA en la referida tasación (SSTS 9.5.1995, 13.11.1996 , entre otras muchas y las que en ellas se citan; y así la STS 12.7.2000, declara que el letrado "...tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiere satisfecho al abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente no lo hubiera hecho, en cuyo caso, el letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia , se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Pública...", lo que también se declara aplicable al Procurador). Ello conlleva la estimación del recurso sin declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por D. Alvaro y ALLIANZ, Cía. de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos dicha resolución, en el sentido de estimar la impugnación formulada por aquellos a la tasación de costas, debiendo incluirse el IVA tanto en los honorarios de letrado, como en la cuenta del Procurador y, a tal efecto, practíquese nueva tasación en tal sentido, sin declaración sobre las costas causadas.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
