Última revisión
27/11/2007
Sentencia Civil Nº 486/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 420/2007 de 27 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 486/2007
Núm. Cendoj: 08019370192007100387
Núm. Ecli: ES:APB:2007:11883
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 420/2007
Juicio ordinario 511/2006
Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Barcelona
S E N T E N C I A num 486/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona a veintisiete de noviembre de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 511/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de Almudena , representada por la procuradora Montserrat Socías Baeza, contra Camila , representada por la procuradora Mª José Blanchar García; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2007 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha dictada el 23 de marzo de 2007, en el juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Barcelona en autos de juicio ordinario 511/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Montserrat Socías Baeza, en nombre y representación de Dña María Almudena , contra Dña. Camila , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora los intereses legales moratorios devengados respecto de la suma de 26.534,89 euros, desde la interpelación judicial, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dándose traslado, y por opuesta la demandante; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 21 de noviembre.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López
Fundamentos
No se acepta el fundamento de derecho relativo a las costas.
PRIMERO.- Por la actora se presentó demanda en reclamación de la legítima que le correspondía. La demandada se allanó a esa pretensión pero no a la reclamación de intereses que se pedían desde la fecha de la donación del 50% de la vivienda (7.8.97) o, subsidiariamente desde la fecha de fallecimiento de la causante 14.7.98. En el suplico de la demanda también se pedía que subsidiariamente a las anteriores lo fuera desde la interpelación judicial. En el escrito de allanamiento se dice que no pueden prosperar aquellas fechas sino que el abono de los intereses legales debe contarse desde la interposición de la demanda.
La sentencia fija el cómputo de los intereses moratorios desde la interpelación judicial. Y por imperativo del art.394 LEC impone las costas a la parte demandada, al haber sido estimadas las pretensiones de la actora, incluida la de los intereses moratorios, y por apreciar también mala fe de la demandada. Esta interpone recurso de apelación por esa condena en costas.
SEGUNDO.- En primer lugar no puede hablarse de estimación íntegra porque la parte actora en el suplico de su demanda casi agota todas las posibilidades respecto de la fecha de inicio del cómputo de los intereses, incluida la última baza que es la de pedirlos desde la fecha de interpelación judicial, que es la que acepta la demandada en su escrito de allanamiento cuando se opone a las dos anteriores, a la de la fecha de donación y a la de la muerte del causante. Por tanto estamos ante una desestimación de la pretensión de la actora por la que se continuó el juicio, por lo que la sentencia en realidad es de estimación parcial lo que comporta en virtud del art.394 LEC la ausencia de costas.
TERCERO.- En lo que concierne a la mala fe, la fecha de requerimiento extrajudicial que sirve de base a la sentencia para apreciarla es un burofax de 6 de junio de 2006 y la demanda se interpone al día siguiente 7 de junio, por lo que no hay tiempo material de contestar, para poder evitar el juicio, lo que excluye el fundamento de la mala fe.
CUARTO.- Dado que se estima el recurso, no hay imposición de las costas de esta alzada, arts.398 y 394 LEC .
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Camila , contra la sentencia de 23 de marzo de 2007, dictada en autos de juicio ordinario 511/2006 del Juzgado de primera instancia nº 12 de Barcelona, que revocamos parcialmente en el punto relativo a la imposición de costas, que dejamos sin efecto.
No hay costas tampoco en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
