Sentencia Civil Nº 486/20...io de 2008

Última revisión
07/07/2008

Sentencia Civil Nº 486/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 100/2008 de 07 de Julio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 486/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100495

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona, en procedimiento civil de divorcio. La Sala confirma en su integridad la sentencia de instancia, al considerar, al contrario de lo mantenido por el apelante, que la pensión por alimentos fijada, responde a los principios de proporcionalidad y atiende a las necesidades del alimentista, habiendo quedado acreditado que se ajusta a los parámetros legales dispuestos para su cuantificación y a la obligación de los progenitores de subvenir a las necesidades de los hijos.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 100/2008 - B

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC ) NÚM. 885/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 486/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 885/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona, a instancia de

Dª Flor , representada por la Procuradora Dª Begoña Sáez Pérez y defendida por el letrado D.

Jordi Barrufet Montblanch contra D. Rubén , representado por la Procurador Dª Ana Roger Planas y

asistida de la Letrada Dª María Teresa Bañeres Lacarte; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2007, por el Juez

del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. BEGOÑA SÁEZ PÉREZ, en nombre y representación de D. Flor contra D. Rubén representado por el Procurador Dª. ANA ROGER PLANAS debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

l. Se confirma la atribución de la guarda y custodia de la hija menor Nuria a favor de la madre quien ejercerá en exclusiva las funciones de la patria potestad.

2. El régimen de comunicación paterno-filial se deja en suspenso sin perjuicio de que en el supuesto de que el demandado dejara de hallarse ingresado en prisión sin poder salir al exterior pudiera instar su constitución o compartir el ejercicio de la patria potestad, lo que se examinaría en un procedimiento de modificación de medidas.

3. La contribución es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual 120 euros que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia, disuelve por divorcio el matrimonio de los litigantes, adoptándose las medidas reguladoras de la ruptura conyugal, acordando entre ellas la contribución del padre a los alimentos de la hija, en la suma de 120 euros al mes.

Por la representación del Sr. Rubén se presentó escrito de interposición del recurso de apelación, constituyendo el objeto del mismo la pensión de alimentos fijada en favor de la hija, interesando su reducción y cuantificación en la suma de 50 euros al mes.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación, interesando su desestimación.

SEGUNDO.- Para la fijación de la pensión de alimentos deberá tenerse en cuenta tanto el principio de proporcionalidad entre los obligados a prestarla, padre y madre, que deben distribuirse la obligación en proporción a sus posibilidades, dado el contenido del art. 264.1 del C.F ., como el de proporcionalidad entre las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista, conforme al art. 267.1 del mismo cuerpo legal .

En el supuesto de autos, de las actuaciones resulta que el padre, Sr. Rubén , se halla interno en centro penitenciario, realizando actividad laboral en puesto de trabajo de Manipulados, Montajes Eléctricos, percibiendo por ello un salario bruto que de octubre de 2006 a junio de 2007 supone un importe mensual bruto de 311,04 euros, según certificación obrante en autos.

La Sra. Flor se encuentra de alta laboral, constando en autos nómina del 3 al 31 de julio de 2006, con un neto de 1.030,06 euros.

La menor Nuria, hija de los litigantes, nacida el 24 de agosto de 1998, presentará las necesidades propias a su edad, constando certificación del CEIP Sant Pere Nolasc, conforme a la cual es usuaria del servicio de comedor , cuyo coste anual, en el curso 2006/07, fue de 876,15 euros.

Valorando estos hechos, esta Sala considera procedente la suma fijada por el juzgador a quo, resultando ajustada a los parámetros legalmente dispuestos para su cuantificación y a la obligación de los progenitores de subvenir a las necesidades de los hijos, respondiendo de la posible deuda alimenticia el deudor con sus bienes presentes y futuros y respondiendo, si quiera la fijada, al mínimo vital que garantiza el interés de la menor, valorando la contribución que realizará la madre.

TERCERO.- Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Rubén , procede imponer las costas de esta alzada al apelante, conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 de la LEC en relación con el art. 394.1 del mismo cuerpo legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Rubén , contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, los pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.