Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 486/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 444/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO
Nº de sentencia: 486/2010
Núm. Cendoj: 15078370062010100758
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00486/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 444/2010
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA
NÚM. 486/10
En Santiago de Compostela, a nueve de diciembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 298/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 444/2010, en los que aparece como parte apelante D. Paulino representado por el Procurador de los tribunales, D. JULIO BARREIRO FERNANDEZ y asistido por la Letrada Dª. BELÉN HOSPIDO LOBEIRAS y como parte apelada, el "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS" y D. Victorio ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente procedimiento, dimanante del Juicio Verbal 144/1994, manteniéndola en sus exactos términos. Cada parte abonará las costas de este incidente causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Paulino se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de noviembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- Se practicó tasación de costas devengadas en ejecución de sentencia, pronunciada en un juicio verbal de los denominados "del automóvil"
(disposición adicional primera de la
Ahora, en el recurso, solo se reproduce una de las cuestiones alegadas en la instancia, a saber: si bien la ejecución cuyas costas se tasan se inició bajo la anterior Ley de Enjuiciamiento, durante su tramitación entró en vigor la actual y bajo ésta se realizaron algunas actuaciones; como quiera que la disposición transitoria sexta de esta Ley dispone que tales actuaciones se regirán por ella y que, según su artículo 32.5 , cuando el domicilio del defendido esté fuera del lugar del juicio los honorarios de su letrado no se excluyen de la condena en costas, procede incluir la minuta en la tasación, revocando la sentencia del Juzgado.
Pero la minuta no se concreta a actuaciones de ejecución realizadas bajo la actual Ley, sino a los conceptos siguientes: "la ejecución de sentencia de condena firme, tramitada sin oposición" y "la ejecución pecuniaria en la que se embargasen cantidades líquidas"; es decir, al conjunto de la ejecución de sentencia, que se inició --y probablemente se tramitó en lo sustancial, puesto que no hubo oposición--, vigente la Ley anterior, que no exigía la intervención de letrado. Luego, a falta de una expresión detallada (art. 243.2 LEC) de las partidas que a juicio de la apelante debieran incluirse en la tasación con arreglo a la actual Ley, es correcta la exclusión de la minuta y la sentencia apelada ha de confirmarse.
SEGUNDO.- Las costas del recurso se imponen al apelante, como dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, Don Paulino , contra la sentencia pronunciada en este incidente de tasación de costas por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Padrón, de fecha 14 de enero de 2010 , sentencia que confirmamos, imponiendo al apelante las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

