Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 486/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 541/2010 de 28 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 486/2010
Núm. Cendoj: 46250370082010100451
Encabezamiento
Rº 541/10
Rº 541/10
SENTENCIA Nº 000486/2010
SECCIÓN OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistradas
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de SUECA, con el nº 000919/2009, por Dª Juliana Y D. Torcuato representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ELENA GIL BAYO y dirigido por la Letrado Dª. ADELA PERELLO ROS contra SUECA MOVIL S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. LIDON JIMENEZ TIRADO y dirigido por el Letrado D. DANIEL IRUJO MANGADO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Torcuato y Dª Juliana .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de SUECA, en fecha 20 de Abril de 2010 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Amparo Gil Beltran en representación de D. Torcuato y Dª Juliana , contra Sueca Movil, S.A., con imposición de costas a la demandante."
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Torcuato y Dª Juliana , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 13 de julio de 2.010. Por providencia de la citada fecha se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, señalándose el día 16 de septiembre de 2.010, para la deliberación, votación y fallo del recurso.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Primero.- Por D. Torcuato y Dª Juliana se presentó el día 11 de diciembre de 2.009, demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y de reclamación de las rentas adeudadas contra la mercantil "Sueca Movil, S.A.", solicitando en el suplico se declare haber lugar al desahucio del local comercial sito enrueca, calle ciudad de Alicante nº 5, por falta de pago de la renta, resolviendo el contrato que une a las partes, condenando a la demandada a dejar libre el local arrendado con apercibimiento que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, así como al pago de la suma de 16.435,04 euros en concepto de renta no satisfechas, más las que se devenguen con posterioridad a la interposición de la demanda, intereses legales y costas del proceso. Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Con fecha 11 de mayo de 1.993, se suscribió contrato de arrendamiento de la nave y terreno adyacente sitos en Sueca, Avenida ciudad de Alicante nº 5, entre Sueca Motor, S.A., dueña entonces de los inmuebles arrendados y Sueca Movil, S.A. En fecha 20 de mayo de 1.994, la mercantil " Patrimonial Sueca, S.L." adquirió la propiedad, adjudicándose posteriormente a los hoy demandantes por escritura de disolución y liquidación de "Patrimonial Sueca, S.L." La demandada no ha satisfecho a los actores el importe de 5.242,68 euros correspondiente a parte de las rentas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2.009. Dichas cantidades responden en su conjunto a la diferencia entre lo devengado mensualmente por cada arrendador (2.798,09 euros) y la cantidad percibida por cada uno de ellos en cada una de estas mensualidades (1.924,31 euros). Adeudándose igualmente las rentas de los meses de noviembre y diciembre de 2.009. En el mes de agosto de 2.009, los demandantes recibieron mediante burofax un escrito de "Sueca Movil, S.A." en el que ésta les manifestaba que habían pagado indebidamente la cantidad total de 372.259,25 euros, lo que es rechazado por los actores.
La mercantil demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando la inadecuación del procedimiento, dada la situación compleja planteada en cuanto a la discusión de la renta del arrendamiento.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por ella formulada.
Segundo.- La sentencia recurrida desestimó la demanda con fundamento en que concurre en el presente caso la cuestión compleja invocada por la parte demandada, ya que la determinación de la renta excede del ámbito del proceso sumario como es el desahucio por falta de pago.
La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida por entender que no existe esa cuestión compleja, ya que la parte demandada ha estado pagando la misma renta desde el año 2.003, sin cuestionar su importe hasta el mes de julio de 2.009, en que artificiosamente ha planteado esa discusión en cuanto a la determinación de la renta.
Si bien es cierto como se razona en la sentencia recurrida que el juicio de desahucio por falta de pago es un juicio especial y sumario en el que no pueden ser objeto de discusión cuestiones complejas, como pueden ser las relativas a la determinación de la renta cuando surja entre las partes una discrepancia sobre la cuantía de la misma, no es menos cierto que para apreciar dicha situación compleja no es suficiente la simple alegación de complejidad, ya que la misma ha de ser fundada en razones objetivas y no sustentada artificiosamente por la parte demandada con la única finalidad de impedir el desahucio sin un claro fundamento.
En el caso enjuiciado no se aprecia esa complejidad a la que hace referencia la parte demandada por cuanto es un hecho incuestionable que la entidad demandada arrendataria ha estado pagando desde el año 2.003 la misma renta, salvo los aumentos del IPC, sin discutir el importe de la misma, hasta el mes de julio de 2.009 en que consideró que había estado pagando todos estos años en exceso, presentando una demanda de juicio ordinario reclamando esa cantidad pagada en exceso. Sin perjuicio del derecho de la parte arrendataria a reclamar esa cantidad que dice pagada en exceso, y de lo que se resuelva en ese proceso iniciado por demanda de la mercantil arrendataria, cuyo proceso no puede determinar la existencia de una cuestión prejudicial de carácter civil que no fue alegada por la parte demandada, ésta debió pagar la renta que hasta la fecha había estado pagando durante tantos años de forma voluntaria, no pudiéndose admitir que el hecho de discrepar en un determinado momento del importe de la renta que ha estado pagando pueda constituir una cuestión compleja que enerve el desahucio pretendido por la parte actora.
En consecuencia, debe estimarse el recurso de apelación al no poder estimarse la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada y apreciada en la sentencia recurrida, al no existir esa indeterminación en la renta que conlleve a una situación compleja, por lo que debe revocarse la sentencia de primera instancia, y estimar la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago, condenando a la parte demandada a desalojar el local arrendado en el plazo legal, así como al pago de la suma de 16.435,04 euros, importe de las rentas adeudadas hasta el mes de diciembre de 2.009, inclusive, fecha de la interposición de la demanda, más las que se devenguen con posterioridad a dicha fecha, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda y costas de primera instancia.
Tercero.- Al ser estimado el recurso de apelación, procede no hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Torcuato y Dª Juliana contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Sueca, en los autos del juicio verbal nº 919/09, la debemos revocar y la revocamos y, en su lugar:
A)Se estima la demanda formulada por D. Torcuato y Dª Juliana , contra "Sueca Movil, S.A." declarando resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local comercial sito en Sueca, calle Ciudad de Alicante nº 5, por falta de pago.
B)Se condena a la entidad demandada a desalojar el local entregando la posesión a los actores en el plazo legal con apercibimiento de ser lanzada a su costa.
C)Se condena a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 16.435,04 euros, más las rentas devengadas y no satisfechas con posterioridad a la interposición de la demanda, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda en cuanto al principal reclamado, así como a las costas de primera instancia.
D)No se hace expresa condena de las costas devengadas en esta alzada.
Se acuerda la devolución a la parte apelante del depósito que constituyó al preparar el recurso de apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Con fecha ha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón, con esta fecha .Doy fe.
