Sentencia Civil Nº 486/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 486/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 3970/2011 de 27 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA

Nº de sentencia: 486/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100475


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3970/2011

JUICIO Nº 2318/2009

FALLO: CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 486

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª.FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de diciembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010 recaída en los autos nº 2318/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA promovidos por Dª. Ana Y Dª. Estibaliz representadas por la Procuradora Dª.INMACULADA RODRIGUEZ NOGUERASMARTÍN contra D. Gabino representado por el Procurador D.JESUS ESCUDERO GARCIA , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. INMCAULADA RODRÍGUEZ-NOGUERAS MARTÍN, en nombre y representación de Dª Ana y Dª. Estibaliz , y estimando íntegramente la reconvención formulada por el Procurador D. JESÚS ESCUDERO GARCÍA, en nombre de D. Gabino debo:

Primero: Declarar y declaro resuelto a instancia del arrendatario y por causa imputable a la parte arrendadora el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 31 de agosto de 2009, que tiene por objeto la vivienda sita la Urbanización DIRECCION000 calle DIRECCION001 número NUM000 de la localidad de Gelves (Sevilla)

Segundo: Condenar y condeno a Dª Ana y Dª. Estibaliz a que, solidariamente, abonen a D. Gabino la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales devengados desde el día 15 de noviembre de 2009.

Tercero: Condenar y condeno a Dª Ana y Dª. Estibaliz al pago de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Ana Y Dª. Estibaliz que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda inicial de las actuaciones se ejercitó una acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por las partes por incumplimiento del arrendatario y acumuladamente, otra de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por abuso de derecho.

El demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención solicitando se declarase resuelto el contrato por incumplimiento de la parte arrendadora y se condenase a ésta a restituir la cantidad entregada en concepto de fianza.

En la sentencia dictada se desestimó la demanda y se estimó la reconvención, habiéndose formulado recurso por la parte actora.

En primer lugar se alega error en la valoración de la prueba, porque los documentos nº 4 y 5 de la demanda, consistente en copia de correos electrónicos remitidos por el arrendatario a la arrendadora prueban que ésta realizó numerosas reparaciones en la vivienda objeto de arrendamiento. Sin embargo, no existe tal error y los documentos aparecen correctamente valorados, el hecho de que la arrendadora acometiera determinadas reparaciones no significa que cumpliera efectivamente con la obligación a su cargo, es decir, entregar la posesión de una vivienda apta para ser habitada en condiciones mínimas de seguridad. Esta obligación es exigible desde el inicio del contrato, 31 de agosto de 2009, puesto que si se exige la renta desde el principio también el arrendatario tiene derecho a una vivienda habitable desde ese momento.

El hecho de que la propiedad no cumplió con la obligación a su cargo queda perfectamente reflejado en el acta notarial de fecha 2 de octubre de 2009 aportada con la contestación a la demanda, en la que se constatan todas las deficiencias de la vivienda, entre las que merece destacarse por su importancia las deficiencias en el suministro de gas y el estado lamentable de la cocina y los cuartos de baño, de lo que se concluye que la vivienda en cuestión era inhábil para el uso destinado, servir de residencia a una familia, como ya se indicó en la sentencia recurrida. No concurre ninguno de los requisitos establecidos en el art 7.2 del C. Civil para la apreciación del abuso de derecho sino que lo que existe es un claro incumplimiento de la parte arrendadora de las obligaciones que le impone la suscripción del contrato, art 1554 del C. Civil .

El recurso debe ser desestimado y la sentencia íntegramente confirmada.

SEGUNDO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:

1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ana y Dª Estibaliz contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, en el procedimiento ordinario nº 2318/09 del que este rollo dimana.

2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil once.

La anterior sentencia fue leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 486. Certifico.

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