Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 486/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 361/2011 de 26 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 486/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100487
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 361/2011 -A
JUICIO ORDINARIO NÚM. 404/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GAVÀ
S E N T E N C I A nº 486/2012
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 404/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavà, a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Ram de Viu de Sivatte, contra LOAIZA D'LAC, S.L, Fabio Y Angustia , representados en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Faustino Igualador Peco, de los que únicamente ha comparecido en esta alzada el apelante Fabio representado por el mismo Procurador D. Faustino Igualador Peco. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Fabio , contra la Sentencia dictada el día tres de enero de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, y CONDENO a de manera conjunta y solidaria D. Fabio , D.ª Angustia y la entidad mercantil LOAIZA D'LAC, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de cuatro mil doscientos ochenta euros con cincuenta y dos céntimos de euro (4.280,52 €) más los intereses pactados desde el día 23 de noviembre de 2.009 hasta el completo pago de la cantidad debida, todo ello sin la expresa condena en costas de ninguna de las partes de manera que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el codemandado Fabio mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, oponiéndose al recurso únicamente la parte actora contraria mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 12 de junio de 2012.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante reclamaba la cantidad de 32.668,59 euros (reducida en audiencia previa a 30.000 euros) más los intereses pactados, por razón de un contrato de arrendamiento financiero concertado el 24 de octubre de 2005 respecto de un vehículo Land Rover con la compañía Loaiza D'Lac SL y del que fueron fiadores solidarios Fabio y Angustia , reclamación que se formula por incumplimiento del contrato a raíz del impago de diversas cuotas mensuales.
El Juzgado de Primera Instancia estimó sólo parcialmente la demanda, por 4.280,52 euros que se corresponden con las cuotas acreditadamente impagadas.
Contra dicha resolución recurre la parte demandada solicitando que la cantidad de la condena se redujese a 541,80 euros o, subsidiariamente, a 3.210,39 euros.
SEGUNDO.- Revisadas las actuaciones practicadas se observa que el Juzgado basó su decisión en el impago de cuatro recibos (de julio a octubre de 2008), cantidad obviamente reclamada y que precisamente ascienden, en total, a la cantidad que el Juzgado acoge. El impago de tales cuotas no se discute por lo que no hay motivo objetivo razonable para estimar el recurso.
La argumentación del recurrente consiste afirmar que el Juzgado desestimó determinada pretensión con determinado valor y no es así. El Juzgado dice estimar la demanda por el importe de las cuotas impagadas y desestimarla por el resto y al hacerlo así no está desestimando la demanda por la cantidad que dice el recurrente (29.458,20 euros) sino que lo que desestima es 25.719,48 euros. Todo ello deriva de que la reclamación inicial fue deliberadamente limitada a 30.000 euros, no porque la suma de los conceptos reclamados fuera esa (la liquidación era por 36.668,59 euros y la demanda del ordinario por 32.688 euros ya deducido el importe de la fianza v. f. 98), sino para ajustar la cuantía de reclamación en el proceso ordinario a la del monitorio y la de éste al límite de reclamación en dicha vía cuando se interpuso. En consecuencia, siendo expresamente reclamados los recibos indiscutidamente impagados que son objeto de la condena en la sentencia recurrida, no estimamos exista ni razón material ni procesal para estimar el recurso en su contenido principal.
Respecto de la compensación con la fianza, se observa que el importe de dicha fianza ya estaba descontada en la reclamación inicial, por lo que debe indicarse lo mismo que antes, sin que sea necesario recordar la presencia de daños documentados y de un embargo de la Seguridad Social que tuvo que levantar la demandante según lo relatado por el testigo Sr. Salvador que también explicó que ello había ocurrido porque el error de la matrícula -evidente en los documentos aportados- había impedido su acceso anterior al registro especial de bienes muebles.
TERCERO.- De conformidad a lo que establece el art. 398 de la ley de enjuiciamiento civil las costas del recurso deberán quedar de cuenta de la parte apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fabio contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavà en fecha 3 de enero de 2011 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición de las costas del recurso a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia solo cabe recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de veinte días hábiles desde el siguiente de su notificación.
Una vez firme la presente resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

