Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 486/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 528/2011 de 30 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 486/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100395
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000486/2012
Ilmo. Sr. Maria Jose Arroyo Garcia
En Santander, a 30 de octubre de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000528/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante C.P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , representado por el Procurador Sr/a. MAXIMILIANO ARCE ALONSO, y defendido por el Letrado Sr/a. FRANCISCO JAVIER DIEZ LOPEZ; y parte apelada TECNOLOGIA DEL AUTOMOVIL PACHECO SL, representado por el Procurador Sr/a. TERESA MORENO RODRÍGUEZ, y asistido del Letrado Sr/a. Mª PILAR MARTINEZ ASPIAZU.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2.011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, con íntegra estimación de la demanda presentada por la procuradora Dña. Teresa Moreno Rodríguez, en nombre y representación de Tecnología del Automóvil Pacheco, S.L., contra la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 números NUM000 - NUM001 de Santander, CONDENO a la demandada conforme a los siguientes pronunciamientos:
A abonar a la parte actora la cantidad de 2.630€.
A abonar los intereses legales, moratorios y procesales, procedentes conforme a lo expresado.
A ejecutar en el elemento causante de los daños las obras y reparaciones necesarias para erradicar el origen de las filtraciones litigiosas hasta que cesen totalmente conforme opina el perito judicial.
Todo ello con imposición de las costas a la demandada
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO. Por la representación legal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente las pretensiones de la demanda.
La recurrente insiste que las terrazas, causa de las humedades sufridas por el local del actor, son privativas y, por tanto, responde el propietario de la vivienda cuya terraza es origen de las filtraciones.
El Tribunal Supremo en sentencia de 8 abril de 2007 y la más reciente de 18 junio de 2012 establece:" Los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal se componen por elementos comunes y privativos. Dentro de los denominados elementos comunes, algunos tienen tal consideración por su propia naturaleza y otros por destino. La diferencia estriba en que los primeros no pueden quedar desafectados, por resultar imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos y locales que configuran el edificio, mientras que los denominados elementos comunes por destino, a través del título constitutivo del edificio en régimen de propiedad horizontal, o por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios, podrían ser objeto de desafectación. La Sala ha declarado que las terrazas, son unos de los denominados elementos comunes por destino y por tanto pueden ser objeto de desafectación, pero ello no significa que la parte de ellas que configura la cubierta y el forjado del edificio, que son elementos comunes por naturales, pueda convertirse en elemento de naturaleza privativa".
En el supuesto de autos es evidente que las terrazas son privativas, así se fija en el título. La causa de las humedades, prueba pericial, está en la defectuosa impermeabilización de las terrazas; la impermeabilización es parte del forjado de cada una de las terrazas, y por ello elemento común por naturaleza, de cuya conservación adecuada responde la Comunidad de Propietarios.
SEGUNDO. El segundo motivo del recurso alude a la existencia de una acuerdo de la Comunidad de Propietarios adoptado por unanimidad y no impugnado.
Es cierto que la Junta de propietarios de 30 noviembre de 2010 adopto acuerdo aceptando la responsabilidad de la fuga de agua procedente de las tuberías y rechazando toda responsabilidad de las filtraciones procedentes de las terrazas por ser particulares de los dueños. Es igualmente cierto que dicho acuerdo fue adoptado por unanimidad, por tanto, se incluye al dueño del local afectado por las humedades.
Ahora bien dicho acuerdo no impide que quien está en la posesión del local y es el perjudicado por las humedades, arrendatario, acuda a los tribunales a fin de determinar si las humedades proceden o no de elementos común y si de las mismas responde la comunidad de propietarios. La sentencia que recaiga en el procedimiento, lógicamente, vincula a la comunidad, parte demandada en el procedimiento.
TERCERO. Por último se alude a las costas de la 1ª instancia, en base a una sentencia de esta sala de fecha 16 junio de 2005 .
Dicha sentencia ha sido superada no sólo por jurisprudencia de esta propia Sala sino, lo más importante, por jurisprudencia del Tribunal Supremo de fecha 8 abril de 2007 y 18 junio 2012 entre otras. No existen dudas de hecho o de derecho.
CUARTO. Conforme al art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Así en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Desestimar el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , contra la ya citada sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 2 de Santander, la cual debo confirmar íntegramente, imponiendo las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

