Sentencia Civil Nº 486/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 486/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 425/2012 de 02 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 486/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100478


Encabezamiento

ROLLO Nº 000425/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº486/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a dos de julio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000776/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante, Hernan representado por la Procuradora Dª PILAR MORENO OLMOS y defendido por la Letrada Dª ANA CULLA QUILES y de otra como demandada-reconviniente, Tatiana , representada por la Procuradora Dª MONTSERRAT DE NALDA MARTINEZ y defendida por el Letrado D. ANTONIO MANJON PALACIO. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 24-11-11, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimo la demanda de modificación de medidas presentada por la representación procesal de D. Hernan contra D.ª Tatiana , desestimando la demanda reconvencional plateada por la Procuradora Dª. MARIA MONTSERRAT DE NADAL, en nombre y representación de D.ª Tatiana . En su virtud, se acuerda reducir la pensión de alimentos a favor de sus tres hijas y cargo del padre en la cantidad de 50 € por cada uno de los tres hijos y establecer como único régimen de visitas el estival, en el mes de julio o agosto, con elección en caso de discrepancia el padre los impares y la madre los pares. Todo ello sin hacer declaración sobre costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada-reconviniente se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto, estimando la pretensión modificatoria instada de contrario respecto de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 8 de abril de 2009 , ha reducido la pensión alimenticia allí establecida en 120 euros para cada uno de los tres hijos a la suma de 50 euros para cada uno de ellos, lo que según la recurrente incumple la doctrina establecida por esta Sala en cuanto a lo que debe ser considerado mínimo vital.

SEGUNDO.- Antes que nada a la Sala sorprende el que no se acredite por ninguna de las partes las edades de sus hijos cuando de la pensión alimenticia se está debatiendo en el presente pleito. La Sala sólo conoce que al menor de los hijos se le ha diagnosticado un trastorno de conducta por hiperactividad, en cuanto a su edad en ese informe consta como nacido el NUM000 de 2003 y tiene, por tanto, 8 años de edad, también se conoce que tiene dos hermanas mayores que él una de ellas, al parecer, mayor de edad, pero tampoco se certifica su edad.

Lo que sí ha resultado acreditado es que el obligado al pago de los alimentos tras quedarse en desempleo y obtener la correspondiente prestación, se encuentra cobrando el subsidio de 426 euros que probablemente haya extinguido ya pero que por haber nacido en el año 1969 -dato suministrado por su vida laboral- tiene en la actualidad alrededor de 43 años desconociéndose incapacidad alguna para acceder a un empleo.

Con esos datos , la Sala considera procedente establecer la suma de 100 euros para cada uno de los hijos a cargo del recurrente , toda vez que si bien es cierto que el mínimo vital es superior según reitera esta Sala no menos cierto es que se trata de tres hijos y en consecuencia, muchos de esos gastos se comparten y en las circunstancias que constan en autos no se puede establecer cantidad superior sin vulnerar lo dispuesto en el art. 146 del C.Civil .

TERCERO .- La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, de conformidad con el criterio del vencimiento establecido en el art. 394 de la LEC al que remite el 398 de la misma.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tatiana .

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia para, en su lugar, fijar en 100 euros mensuales para cada uno de los hijos la pensión por alimentos debida.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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