Sentencia Civil Nº 486/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 486/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 916/2012 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 486/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100464

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00486/2013

SENTENCIA

NÚM. 486/13

ILMOS. SRS.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 291/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante-apelada D.K.V. S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña. Juana María Bastida Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Javier Albacete García, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Miguel Artero Moreno, como demandado y apelado en esta alzada D. Luis Carlos representado sucesivamente por los Procuradores D. Pedro Gimeno Arcas y D. Pedro Arcas Barnés, y dirigido por el Letrado D. Pedro Miguel Alias Felices, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por la Procuradora Dña. Esther Díaz Martín, y como demandada y en esta alzada apelante Reale Seguros Generales S. A. representada por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y dirigida por el Letrado D. Francisco Cárceles Moreno, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. Mª Luisa Botía Sánchez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 11 de noviembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Mª Bastida Rodríguez, en nombre y representación de D.K.V., S.A. de Seguros y Reaseguros frente a D. Luis Carlos y la compañía de seguros Reale debo condenar y condeno a la cía de seguros Reale a abonar a la actora la cantidad de dieciséis mil novecientos cuarenta y un euros con setenta y cinco céntimos (16.941,75 euros), mas los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, imponiendo a la parte demandada las costas causadas, absolviendo a D. Luis Carlos de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Las costas serán satisfechas de conformidad a lo establecido en el fundamento de derecho quinto de ésta resolución.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la demandante y la aseguradora demandada y previos los correspondientes traslados y emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 916/11, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 17 de los corrientes por providencia de 22 de octubre de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.-La codemandada Reale Seguros Generales S.A ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia. invocando la existencia de error de derecho por inaplicación de los artículos 10 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , 5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y artículos 1 , 8 y demás concordantes de la Ley de Contrato de Seguro, argumentando al respecto, e interesando que se excluyan de su condena los daños materiales del vehículo que aseguraba, sin imposición de las costas

La aseguradora demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por indebida aplicación del instituto de la prescripción respecto del demandado D. Luis Carlos , al ignorar que se interrumpió la misma por la reclamación formulada a la compañía de seguros demandada -por telegrama que recibió el 1 de octubre de 2007-, que, afirma, es corresponsable solidaria con aquél, y al que alcanza la interrupción por mor del artículo 1974 del Código Civil , interrupción sobre la que, alega, la sentencia apelada no hace mención alguna, resultando evidente la solidaridad entre los codemandados en base al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , y la procedencia de la aplicación del artículo 1974 del Código Civil , refiriéndose a la inaplicabilidad de la doctrina fijada por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo (contenida en la sentencia de 27 de marzo de 2003 ), al tratarse en este caso de un supuesto de solidaridad en sentido propio entre el asegurado y su aseguradora que fue declarada en sentencia firme, ejercitándose la acción del artículo 10 b) del Real Decreto Legislativo 8/2004,de 29 de octubre , formulando alegaciones al respecto, e interesando la condena del demandado Sr. Luis Carlos conforme a lo solicitado en la demanda. Subsidiariamente sostiene la infracción del artículo 394. 1 de la L.E.Civil , por imposición a la actora de las costas respecto del citado demandado, con base, en síntesis, en la concurrencia de serias dudas de derecho sobre la aplicación o no al caso de la prescripción.

Conforme a las anteriores alegaciones, sintéticamente expresadas, que se formulan en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en primera instancia, y pretensiones que se deducen en éstos, se somete a revisión de esta alzada la procedencia de la condena de los codemandados D. Luis Carlos y Unión Aseguradora S.A Grupo Reale al pago de la cantidad de 13.748,46 euros , integrada por 9.714,55 mitad del principal y 4033, 91 euros en concepto de intereses, que abonó la demandante en virtud de la sentencia dictada el día 1 de abril de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca en autos de Juicio de Faltas nº 32/02- confirmada por sentencia dictada por esta Audiencia Provincial el día 12 de noviembre de 2004-, que apreció la existencia de una concurrencia de culpas en la producción del accidente entre el conductor del vehículo asegurado por Previasa (hoy la demandante) -Sr. Fermín -, que fue condenado como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, en lo que aquí interesa, al pago del 100% de la suma correspondiente a los daños del vehículo que conducía el hoy demandado Sr. Luis Carlos , y este, quien también fue condenado como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, sin mención de responsabilidad civil, al constar la expresa reserva de acciones civiles a favor Don. Fermín , siendo el vehículo que conducía el citado demandado propiedad de Indalo Agrícola SA, tomadora y asegurada en el seguro concertado con Aegon Seguros S.A., hoy la codemandada.

SEGUNDO.-Establecido lo anterior, en relación con la responsabilidad de Reale Seguros Generales S.A., ha de acogerse el recurso de apelación que ha interpuesto, ya que mediante la acción que se dirige contra la misma se pretende la efectividad de una responsabilidad civil directa por daños en el vehículo que aseguraba, que se encuentran excluidos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, de conformidad con los artículos 10 del Real Decreto 4/2001 de 12 de enero y 5 del RD 8/2004de 29 de octubre , inicialmente mencionados, y si bien la aseguradora demandante opone que el artículo 10 citado se refiere exclusivamente a la cobertura del seguro de suscripción obligatoria, y la póliza del vehículo asegurado por la aseguradora demandada también cubría la responsabilidad civil de suscripción voluntaria, por lo que el citado precepto no es de estricta aplicación al caso, es lo cierto que no consta cobertura de los daños del propio vehículo asegurado en virtud de seguro voluntario concertado con la demandada, siendo una cuestión nueva inadmisible en la alzada, la invocación de la condición de tercero de Indalo Agrícola S.A, que en todo caso lo es con respecto a la responsabilidad en la causación de la colisión, mas no en relación con el seguro que concertó como tomadora y asegurada, por lo que ha de estimarse este recurso de apelación, excluyendo la condena por parte de la aseguradora demandada al pago de la suma de 13.748,46 euros, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas causadas en relación con ésta, al estimarse parcialmente la demanda ( artículo 394 L.E.Civil ).

TERCERO.-Por el contrario ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandante, ya que como señala la sentencia apelada, el pago total por la parte demandante, incluido intereses, tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2006 y la demanda no se presentó hasta el día 24 de abril de 2008, sin que proceda apreciar la interrupción de la prescripción, pues debiendo significarse inicialmente que la sentencia dictada en el Juicio de Faltas, conforme se ha indicado anteriormente, no condena al demandado Sr. Luis Carlos al pago de indemnización, la referencia que se efectúa en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de 12 de noviembre de 2004 de que 'Previasa tiene la facultad de repetir contra los causantes del accidente..' no implica responsabilidad solidaria de la aseguradora demandada, que, conforme a lo expuesto anteriormente, no es responsable de los daños causados al vehículo que aseguraba, sin que se aprecien serias dudas derecho al respecto que justifiquen la no imposición de las costas de la primera instancia ( artículo 394 L.E.Civil ).

CUARTO.-No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas causadas por el recurso de apelación interpuesto por Reale Seguros Generales S.A., al ser procedente su estimación, debiendo imponerse a DKW S.A. de Seguros y Reaseguros, las costas causadas por su recurso de apelación, al ser desestimado y no apreciarse la existencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento. ( artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Reale Seguros Generales S.A. representada por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y desestimando el recurso de apelación interpuesto por a D.K.V. S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña. Juana María Bastida Rodríguez contra la sentencia dictada el día once de noviembre de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca en autos de juicio ordinario nº 291/08, debemos revocar y revocamos la misma en cuanto a la estimación íntegra de la demanda y la cantidad a cuyo pago condena a Reale Seguros Generales S. A., que se dejan sin efecto, acordando en su lugar la estimación parcial de la demanda y la condena a la citada demandada al pago de 3.193,29 euros, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas causadas en la primera instancia respecto de la misma, confirmándola en sus restantes pronunciamientos, sin verificar especial imposición de las costas causadas por el recurso de apelación interpuesto por Reale Seguros Generales S.A. e imponiendo a D.K.V. S.A. de Seguros y Reaseguros, las restantes costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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