Sentencia Civil Nº 486/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 486/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 262/2014 de 29 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MIGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO

Nº de sentencia: 486/2014

Núm. Cendoj: 36057370062014100424

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1444

Núm. Roj: SAP PO 1444/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00486/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36045 41 1 2013 0000395
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2014
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000118 /2013
Recurrente: Jose Ignacio
Procurador: JOSE JAIME PEREZ ALFAYA
Abogado: JUAN MANUEL APARICIO CASAR
Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.
Procurador: MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA
Abogado: FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida
en Tribunal unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES,
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm 486.
En Vigo, a veintinueve de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de JUICIO VERBAL 0000118 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de
REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2014, en
los que aparece como parte apelante, Jose Ignacio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.
JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL APARICIO CASAR, y como parte
apelada, LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.
MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Redondela, con fecha 10.02.14, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Jose Ignacio contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

Con imposición de costas a D. Jose Ignacio .'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, en nombre y representación de Jose Ignacio , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se reproduce en esta alzada la pretensión planteada en la demanda relativa a la solicitud de condena de la aseguradora demandada al pago al demandante de la suma de 3.194,69 euros de principal, con base en la Póliza de Seguro del automóvil Mazda 6 con matrícula ....-GXW concertada entre las partes litigantes.

La sentencia de instancia desestimó la reclamación planteada con base en el art. 5-2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Dicha resolución ha sido recurrida por la parte actora invocando error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO.- Constituye un hecho probado pues ha sido reconocido por la parte demandada al contestar la demanda, que con fecha 12 de mayo de 2012 el turismo Mazda matrícula ....-TWH , propiedad de don Gerardo , se encontraba estacionado en la localidad de Vilar de Infesta cuando fue colisionado por el automóvil Mazda 6 con matrícula ....-GXW , propiedad de don Jose Ignacio , que había sido dejado aparcado en una calle en cuesta por el demandante. Este vehículo se deslizó sin conductor por la pendiente hasta impactar contra el turismo Mazda matrícula ....-TWH .

El señor Gerardo presentó demanda contra don Jose Ignacio en reclamación de la suma de 3.827,23 euros por los daños sufridos en el automóvil de su propiedad, lo que dio lugar a los autos de Juicio Verbal 542/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Redondela que finalizaron por satisfacción extraprocesal del actor al haber alcanzado un acuerdo ambos litigantes en virtud del cual don Jose Ignacio abonó a don Gerardo la suma de 2.500 euros, asumiendo el compromiso de abonar además los honorarios devengados por abogado y procurador.

Sentado lo anterior resulta preciso analizar la aplicabilidad a la reclamación planteada en este proceso del art. 5-2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 . Dicho precepto dispone que 'la cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores'.

Don Jose Ignacio y don Gerardo son cuñados, tal y como han reconocido ambos, por lo que no plantea duda alguna que se encuentran unidos por vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado, lo que se encuentra comprendido en el supuesto previsto en el precepto trascrito; sin embargo debemos tener en cuenta que en este se hace referencia únicamente a la cobertura del seguro de suscripción obligatoria y en las Condiciones Particulares de la póliza suscrita entre los litigantes se detalla que además se pactó la cobertura de responsabilidad civil voluntaria, por lo que no resulta oponible al asegurado la exclusión de parentesco del art. 5-2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 , que debe limitarse a los concretos términos previstos en el precepto, ya que no consta la existencia en la póliza de alguna cláusula delimitadora del riesgo o limitativa de derechos del asegurado relativa al parentesco, en sentido similar al expresado en la norma trascrita, la cual además debería haber sido expresamente aceptada por el asegurado.



TERCERO.- La parte demandada al contestar la demanda en la vista del juicio alegó que la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación que contra él formuló don Gerardo la debería haber asumido la propia aseguradora; sin embargo de los propios términos del presente proceso cabe deducir que dicha aseguradora se oponía a la reclamación planteada por el señor Gerardo con base al argumento antes debatido de resultar oponible la causa de exclusión prevista en el art. 5-2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 .

Dicho motivo ha tenido ocasión de oponerlo la aseguradora en este proceso, por lo que no se considera infringido el art. 74 LCS ni limitado el derecho de defensa de la aseguradora.

La parte recurrente no discutió la existencia del siniestro ni la eventual responsabilidad del conductor del automóvil Mazda 6 con matrícula ....-GXW , sino que se limita a discrepar del acuerdo alcanzado entre las partes en el anterior litigio. Respecto a esta cuestión hay que señalar que el anterior proceso (Juicio Verbal 542/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Redondela) no finalizó por acuerdo transaccional aprobado judicialmente, sino mediante acuerdo extrajudicial de las partes que dio lugar al sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal. Por lo tanto, en principio, no vincula en esta litis el convenio alcanzado por los litigantes en aquel proceso.

La parte actora aporta la demanda presentada por don Gerardo contra don Jose Ignacio con los documentos adjuntados a la misma y entre ellos se encuentra el presupuesto, elaborado por ' DIRECCION000 CB', de reparación de los daños sufridos en el siniestro por el turismo Mazda matrícula ....-TWH que ascienden a 3.163 euros más IVA. La parte demandada no ha impugnado dicha valoración y la misma es superior a la cantidad de 2.500 euros que convinieron que el señor Jose Ignacio debía abonar al señor Gerardo .

Consta acreditado dicho pago a través de justificante de la transferencia efectuado desde una cuenta de ING DIRECT a una cuenta de don Gerardo en la entidad NCG BANCO, S.A. por el citado importe. Esto lleva a la estimación de la demanda respecto a dicha cuantía, ya que está cubierta por la póliza de seguro contratada por el ahora recurrente con la aseguradora demandada.

Cuestión distinta es la reclamación efectuada por la supuesta asunción de los pagos al abogado y procurador que intervinieron en el anterior proceso en defensa y representación de don Gerardo , ya que, como ya hemos apuntado, no existe un acuerdo transaccional sancionado judicialmente que permita ejecutar ese concreto acuerdo, sino que se produjo una satisfacción extraprocesal, y en este caso no consta probado el pago a la abogada y al procurador de las minutas por ellos emitidos, por lo que no puede reclamarse el pago de unas cantidades que no consta que el ahora recurrente haya satisfecho previamente a dichos profesionales, lo que nos lleva a desestimar en este punto el recurso de apelación interpuesto.

Debe por lo tanto estimarse parcialmente el recurso interpuesto y condenar a la entidad 'LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.' a abonar a don Jose Ignacio la suma de 2.500 euros.

En cuanto a intereses resulta aplicable el interés legal de los arts. 1100 y 1108 Cc , desde la fecha de interposición de la demanda, y el del art. 576 LEC , desde la presente sentencia.



CUARTO.- En materia de costas, en relación con las causadas en primera instancia, al estimarse parcialmente la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes por mitad, de conformidad con lo establecido en el art. 394-2 LEC En materia de costas causadas en esta alzada resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 398-2 LEC , conforme al cual en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Jaime Pérez Alfaya, en nombre y representación don Jose Ignacio , contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Redondela , procede revocar la misma y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Jaime Pérez Alfaya, en nombre y representación de don Jose Ignacio , procede condenar a la entidad 'LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.' a indemnizar al demandante en la suma de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 euros), así como los intereses legales reseñados y sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de casación al no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el art. 477 LEC .

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