Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 486/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 563/2017 de 20 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 486/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100467
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1786
Núm. Roj: SAP MU 1786/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00486/2017
Modelo: N10250 SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30027 41 1 2015 0001917
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000563 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000400 /2015
Recurrente: Coro
Procurador: JUAN JOSE CONESA CANTERO
Abogado: CARLOS EVARISTO SAN VICENTE BRAVO
Recurrido: BBVA PROPIEDAD SA
Procurador: ANGEL CANTERO MESEGUER
Abogado: CRISTINA GARCIA MECA
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a 20 de julio de dos mil diecisiete.
Habiendo visto el rollo de apelación nº 563/2017, dimanante del procedimiento de juicio verbal de
desahucio nº 400/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Molina de Segura , en el que ha
sido parte actora, y ahora apelado e impugnante, BBVA PROPIEDAD, S.A., representado por el procurador,
D. Ángel Cantero Meseguer y defendido por la letrada, Doña Cristina García Meca, y como demandada, y
ahora apelante, Doña Coro , representada por el procurador, D. Juan José Conesa Cantero y defendida por
el letrado, D. Carlos Evaristo San Vicente Bravo.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de juicio verbal de desahucio nº 400/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Molina de Segura, se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2016 , en cuya parte dispositiva se acuerda: ' Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la mercantil BBVA PROPIEDAD frente a DOÑA Coro debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la demandada la suma de 4.394,40 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Imponer las costas de este procedimiento a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Coro teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 16 de mayo de 2017, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de BBVA PROPIEDAD, S.A. dentro de plazo presentó escrito de oposición e impugnación interesando la desestimación del recurso y la estimación de la impugnación. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de junio de 2017, se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 563/2017, teniéndose por personadas, en calidad de apelante, apelada e impugnada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 3 de julio de 2017, señalándose para la deliberación y votación el día 18 de julio de 2017.
CUARTO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación formulado en nombre de Doña Coro se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra declarando que la mensualidad del mes de febrero de 2015, reclamada en la demanda, no era debida, el derecho de la apelante a que las cantidades entregadas en concepto de depósito y fianza se dediquen únicamente al cumplimiento de la función que les es propia, y que por lo tanto no procede la estimación total de la demanda ni la condena en costas a la parte apelante.
En resumen se indica que la mensualidad de febrero de 2015 está acreditada, que fue abonada en fecha 6 de febrero de 2015, no siendo por tanto debida; que la suma de 2.799,20 euros que se reclama en el escrito de demanda como debida desde el 7 de mayo de 2013 hasta diciembre de 2014 es correcta, correspondiendo a siete mensualidades efectivamente debidas; que la cuestión controvertida se refería a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2015, ya que el mes de febrero de 2015 no resultaba debido. Se refiere el artículo 394 LEC ; que se han consignado todas las cantidades realmente debidas. Que la cantidad que se pide en la demanda asciende a 5.369,20 euros, que no coincide con la cantidad de 4.394,40 euros a la que se condena a la parte apelante; que la sentencia recurrida olvida contabilizar uno de los meses realmente debidos, así como los días 1 a 13 del mes de febrero de 2016, reconociéndose que la deuda real es de 4.972 euros, siendo esta la cantidad que se ha consignado. Finalmente, se alega incongruencia omisiva, aludiéndose a lo solicitado en el punto 3 letra E) del suplico del escrito de demanda, que en el escrito de contestación a la demanda se indicó que no procedía que el arrendador hiciera suyas las cantidades entregadas al inicio por el arrendatario en concepto de fianza y depósito, ello una vez que se consignó la totalidad de la cantidad adeudada, sin embargo sobre esta cuestión la sentencia de instancia no se pronunció.
La representación procesal de la mercantil BBVA PROPIEDAD, S.A., impugna la sentencia, interesando que se revoque en parte la misma, condenándose a la demandada por las rentas debidas a la cantidad de 4.972 euros, que ha sido consignada por la demandada, debiéndose mantener el resto de los pronunciamientos. Se indica que la parte demandada ha reconocido adeudar la cantidad de 4.972 euros; que la sentencia recurrida no efectúa razonamiento en orden a la cantidad por la que se condena, habiéndose solicitado la aclaración de la sentencia, sin embargo la misma fue rechazada, desconociéndose, por tanto, las razones por las que se ha reducido la condena pecuniaria.
La sentencia recurrida estima la demanda, condenando a la demandada a la cantidad de 4.394,40 euros.
Se indica valorando en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la demanda debe correr toda suerte estimatoria; así, tal y como la propia demandada ha reconocido, adeuda las sumas reclamadas, no existiendo duplicidad alguna en la cuota de febrero de 2014 y, habiendo reconocido la parte demandante que se había abonado la cuota de enero de 2015.(...). En el caso examinado, la actora reclamaba las rentas debidas que se devengaran con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la recuperación de la posesión efectiva del inmueble, por lo que procede la condena de la demandada en los términos interesados, tomando como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. (...). En cuanto a las costas, en aplicación del artículo 394 de la LEC , dada la estimación sustancial de la demanda y conforme al principio objetivo del vencimiento, procede imponerlas a la parte demandada .
SEGUNDO.- Examinados los autos resultan de interés los siguientes particulares: A) En el escrito de demanda se reclamó la cantidad de 3.998 euros en concepto de rentas debidas hasta la fecha de interposición de la demanda, así como el pago de las rentas que se vayan devengando hasta la efectiva entrega de la posesión de la vivienda.
B) La representación procesal de Doña Coro presentó escrito de fecha 19 de enero de 2016 reconociendo que había consignado en el juzgado la cantidad de 4.400 euros a disposición de la actora, correspondientes a las rentas debidas de once mensualidades. La misma representación procesal presentó escrito de fecha 19 de febrero de 2016 consignando la cantidad de 572 euros. En el escrito interponiendo recurso de apelación se reconoce que la deuda real asciende a 4.972 euros, resultando la anterior cantidad de las consignaciones antes referidas.
C) La sentencia recurrida condena a la demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de 4.394,40 euros, no especificándose en la misma las rentas impagadas que se habían tenido en cuenta para el cálculo de la cantidad a que se condena.
A tenor de los hechos antes referidos, debe prosperar la impugnación formulada por la entidad BBVA PROPIEDAD, S.A., pues, en efecto, se considera que la demandada adeuda en concepto de rentas la cantidad de 4.972 euros, siendo ésta la que ha sido reconocida como adeudada y consignada.
Se estima, pues, la impugnación, no habiendo lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales devengadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .
TERCERO.- En cuanto a las alegaciones formuladas en el recurso de apelación, hay que indicar que no ha existido duplicidad en cuanto a la mensualidad de febrero de 2014, pues así resulta de lo indicado por la entidad actora con base en el documento nº 11, ya que se estima que el efecto NUM000 corresponde a la renta de junio de 2013 y el efecto NUM001 a la renta del mes de febrero de 2014, reconociéndose también por la parte demandada que la renta de junio de 2013 se adeudaba, según el escrito presentado en febrero de 2016, y en el que se aludía a la consignación efectuada por la cantidad de 572 euros. También la parte actora ha reconocido que la renta del mes de febrero de 2015 fue abonada por la demandada, sin embargo se incluyó como cantidad adeudada al no resultar contabilizada por el sistema informático a la fecha de interposición de la demanda.
En el suplico del escrito de demanda se interesaba autorización por la actora para hacer suya la cantidad entregada por la arrendataria en concepto de fianza para compensar la deuda reclamada, así como la cantidad depositada para el cumplimiento de las obligaciones de la arrendataria.
La sentencia de instancia no se pronuncia sobre tal petición, debiéndose indicar que ésta no ha sido reproducida en el escrito de impugnación presentado por la representación procesal de la entidad BBVA PROPIEDAD, S.A., no obstante, debe indicarse, al hilo de lo alegado en el recurso de apelación que dicha autorización devenía improcedente al haberse consignado el importe total de la cantidad adeudada por rentas, al tiempo que tampoco se ha sostenido en el procedimiento un incumplimiento de otras obligaciones por parte de la arrendataria, sin embargo hay que dejar constancia de que la demandada no ha solicitado en este procedimiento la entrega de las cantidades entregadas en concepto de fianza y depósito, deviniendo irrelevante jurídicamente la petición que se formula sobre este particular en el escrito de interposición del recurso.
En cuanto a las costas procesales se mantiene el pronunciamiento de instancia, pues, en efecto, se considera que la demanda ha sido estimada sustancialmente, en tanto que se reclamaron las cantidades debidas al tiempo de interponer la demanda y las que se fueran devengando, con el error apuntado de haberse contabilizado indebidamente la renta de febrero de 2015, peticiones que fueron estimadas, considerándose, además, accesorio lo solicitado en orden a la autorización antes referida.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, no habiendo lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada por las dudas de hecho y de derecho que pueden suscitar las cuestiones planteadas, ello al amparo de la facultad que confiere los artículos 398 y 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el procurador, D. Juan José Conesa Cantero en nombre y representación de Doña Coro , no habiendo lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales devengadas por dicho recurso.Que estimando la impugnación formulada por el procurador, D. Ángel Cantero Meseguer en nombre y representación de la entidad BBVA PROPIEDAD S.A., debemos de revocar y revocamos en parte la sentencia dictada por la Sra. Juez de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Molina de Segura, en fecha 9 de marzo de 2016, en el procedimiento de juicio verbal de desahucio nº 400/2015 , en cuanto en la presente se acuerda condenar a Doña Coro a que abone a la entidad actora la cantidad 4.972 euros, que ya está consignada. Se mantiene el pronunciamiento de instancia en cuanto a las costas procesales. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales devengas por la impugnación.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la representación procesal de Dña. Coro para recurrir al ser desestimado el recurso de apelación, debiéndose dar al mismo el destino legal pertinente.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 euros (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
