Sentencia CIVIL Nº 486/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 486/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 632/2017 de 21 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Granada

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 486/2018

Núm. Cendoj: 18087370052018100371

Núm. Ecli: ES:APGR:2018:1986

Núm. Roj: SAP GR 1986/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº632/17 - AUTOS Nº805/16
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 GRANADA
ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
S E N T E N C I A N Ú M.486/18
ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL
GARCÍA SÁNCHEZD. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
En la Ciudad de Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados
ha visto en grado de apelación -rollo Nº 632/17- los autos de Procedimiento Ordinario nº 805/16 del Juzgado
de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Cristobal contra Dª Maribel .

Antecedentes


PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 12/07/17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de don Cristobal frente a doña Maribel debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 18.000 euros así como el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrán éstas interponer recurso de apelación, dentro del plazo de 20 días, a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 5115-0000-04-0805-16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo. '

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.



TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación PROCESAL de don Cristobal , se promueve demanda contra doña Maribel . Fue designado aquél por el Colegio de Abogados para interponer la Sra. Maribel , una demanda de rendición de cuentas contra su ex marido. La ahora demandada le advirtió de la poca viabilidad de la pretensión que pretendía, y no obstante le informó sobre las posibilidades de una acción distinta para reconocer el derecho de separación de la sociedad mercantil, mostrándose conforme el demandante y quedando que solo percibiría honorarios de se le reconocía su derecho. Culminado con éxito el encargo, se negó a pagar manteniendo la gratuidad del trabajo al haber sido designado de oficio. Le reclama la cuantía de 18.000 euros por su trabajo profesional. La demandada, admite que interesó de la Comisión Jurídica Gratuita la designación de abogado de oficio que se le concedió el 14 de enero de 2015 y confirmada por la Junta de Andalucía el 29 de enero del mismo año; admite que se le hizo saber que era insostenible, pese a lo cual, no actuó como prevé la legislación, sin que en ningún momento existiera contrato de arrendamiento de servicios con el letrado, negando el pacto según el cobraría si obtenía la separación, conforme al baremo del Colegio de Abogados, sirviendo de base minutable el valor de la contraprestación percibida por el cliente a cambio de sus acciones, pidiendo la desestimación de la demanda. Seguido el procedimiento y practicada la prueba, se dicta Sentencia el 12 de julio de 2017 en la que se analiza el derecho al beneficio de justicia gratuita, la intervención del demandante en la liquidación de bienes de la demandada, y determinación del importe reclamado, para terminar con la plena estimación de la demanda.



SEGUNDO.- Se recurre la sentencia por la demandada que se sustenta en error en la valoración de la prueba y errónea aplicación del derecho. Hemos de anticipar el éxito del recurso. Y ello por las siguientes consideraciones: el demandante no cumplió con la norma respecto a su actuar de entender como afirma que la pretensión era insostenible. Dispone el art. 32 que 'Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.

A la demandada, además, no cabe exigirle conocimientos jurídicos acerca de la acción a entablar, de modo que si se compara su solicitud de justicia gratuita, rendición de cuentas a su esposo y la ejercitada, guardan estrecha relación. Ninguna explicación proporciona acerca de su escrito de de 17.5.2016 para que se acordara declaración de mejor fortuna de doña Maribel , ni del posterior de 22.6.2016, iniciado el expediente, solicitando el archivo sin razonamiento alguno. Ni tampoco del posterior alegando la ocultación de bienes por la Sra. Maribel , asimismo sin consultar a la beneficiada por la justicia gratuita y en contra de sus intereses, aunque alguna explicación cabe decir del escrito del Procurador unido al folio 312. Finalmente porque no existe en contra de lo que se afirma por el demandante hoja de encargo ni verbal ni escrita por la que asumiera la demandada la defensa fuera de lo que comprendía la designación de abogado por el turno de justicia gratuita.

Bien es cierto que la ley admite la posibilidad de renuncia, y así se dispone que 'Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.

La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

No se dan desde luego estas circunstancias, que correspondía acreditar al demandante.

Así las cosas, no cabe estimar la pretensión como fruto de un encargo, libre, llevado a cabo por la demandada al letrado, ni la aceptación de renuncia al beneficio de justicia gratuita, como tampoco naturalmente la asunción de uns honorarios que ella estaba en la idea de que estaban incluidos en el beneficio obtenido, sin que recibiera explicación bastante en sentido contrario.



TERCERO.- La estimación del recurso comporta la condena al demandante en las costas de la primera instancia sin que proceda condena de las devengadas en el recurso ( arts. 398 y 394 LEC ).



CUARTO.- Procede resolver de conformidad con lo dispuesto en la D. Adicional decimoquinta de la Ley 1/2009 de 3 de Noviembre .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Estimar el recurso promovido por Dª Maribel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada en procedimiento de Juicio Ordinario nº 805/16 seguido a instancias de D. Cristobal . Desestimar la demanda imponiendo al demandante las costas de la Primera Instancia. No se hace condena de las devengadas en el recurso.

Désele al depósito constituido el destino legal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueden interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución del/los depósito/s en cuantía de 50 euros por cada recurso que se interponga, debiendo ingresarlo/s en la cuenta de esta Sala abierta en Banesto nº 3293 indique nº cuenta-expediente judicial, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo 'Concepto' que se trata de un recurso seguido del código '04'/'06' y 'Recurso Extraordinario por infracción procesal'/'Recurso de Casación', de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando Audiencia pública la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial en el día de su fecha.- EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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