Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 486/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 388/2019 de 10 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PALA CASTAN, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 486/2019
Núm. Cendoj: 28079370092019100385
Núm. Ecli: ES:APM:2019:12323
Núm. Roj: SAP M 12323/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0020740
Recurso de Apelación 388/2019 -4
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 156/2016
APELANTE: DAYPA PROYECTOS, INSTALACIONES Y ENERGÍAS RENOVABLES, S.L.
PROCURADOR D./Dña. ANA BELEN GOMEZ MURILLO
APELADO: PEOPLE ACTIVE S.L
PROCURADOR D./Dña. ARACELI MORALES MERINO
SENTENCIA NÚMERO: 486/2019
RECURSO DE APELACIÓN Nº: 388/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a diez de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los
Autos de Juicio Ordinario nº 156/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, a los que ha
correspondido el Rollo de apelación nº 388/2019, en los que aparecen como partes; de una, como demandante
y hoy apelante DAYPA PROYECTOS, INSTALACIONES Y ENERGÍAS RENOVABLES S.L. representada por
la Procuradora Dª. ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO, y defendido por el Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ
DE BLAS; y, de otra, como demandado-reconviniente y hoy apelada e impugnante PEOPLE ACTIVE S.L.
representada por la Procuradora Dª ARACELI MORALES MERINO, y defendido por el Letrado D. JUAN
CARLOS LÓPEZ GARCÍA; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dª PILAR PALÁ CASTÁN.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurridaPRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 20-11-2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de DAYPA PROYECTOS, INSTALACIONES Y ENERGÍAS RENOVABLES contra PEOPLE ACTIVE debo declarar y declaro haber lugar a: a) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.125,05 €.
b) Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.
c) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Igualmente estimando parcialmente la reconvención formulada pro la representación de PEOPLE ACTIVE contra DAYPA PROYECTOS, INSTALACIONES Y ENERGÍAS RENOLVABLES debo declarar y declaro haber lugar a: d) Condenar a la reconvenida a pagar a la reconviniente la cantidad de 3.678 €.
e) Condenar a la reconvenida a pagar a la reconviniente los intereses legales de la anterior cantidad.
f) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de la reconvención.'.
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte actora, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 9 de Octubre del año en curso.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Resolución recurrida.
1.-DAYPA PROYECTOS , INSTALACIONES Y ENERGÍAS RENOVABLES S.L. recurre en apelación la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid que estima parcialmente su demanda así como la reconvención de PEOPLE ACTIVE.
2.- En la demanda DAYPA, empresa de elaboración y ejecución de proyectos y obras de telecomunicación, electricidad y fontanería, reclamaba parte de precio de la obra ejecutada para acondicionamiento de local como Estudio de pilates y actividades deportivas cuyos presupuesto, contrato y modificados aporta como documentos 2, 3 y 4. La cantidad de obra ejecutada ascendería a 40.002,51 euros de las cuales restarían por abonar 8.040,71 euros.
3.- PEOPLE ACTIVE S.L. se opone a la reclamación de cantidad alguna por modificados de obra, que dice no haberse pactado ni aceptado y consistir en trabajos necesarios para una mejor terminación o por necesidades de la ejecución. Impugna el documento nº 4 aportado con la demanda. Únicamente se reconoce interruptores que se han facturado y colocación de mamparas en la zona de duchas que ascienden a 149,99 euros. Reconviene interesando la indemnización pactada por el retraso que tuvo lugar en su ejecución y posteriormente con la inundación padecida en el local en la noche del 30 de abril por un problema con la instalación del termo, lo que demoró en 83 días la puesta de la obra terminada a disposición de PEOPLE ACTIVE.
4.- Respecto de la demanda principal la sentencia de primera instancia declara que ' ciertas partidas' aparecen duplicadas o no tienen relación con la obra o no fueron solicitadas por la demandada, que se corresponden con el recibimiento en zonas húmedas, además de la descarga de maquinaria para el local y estima parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.125,05 euros.
5.- En cuanto a la reconvención estima que el retraso imputable a la actora reconvenida es de dos meses, no reconoce cantidad a la reconviniente por lucro cesante y condena a aquella a abonar 3.678 euros.
SEGUNDO.- Recurso deDAYPA ROYECTOS, INSTALACIONES Y ENERGÍAS RENOVABLES S.L.
1.- El recurso se contrae a la decisión sobre la demanda reconvencional que efectúa la sentencia de primera instancia. Alega la apelante falta de motivación en la decisión, tachando de incongruencia interna a la sentencia, ya que no puede seguirse el razonamiento que lleva al juzgador a fijar la condena en el fallo.
2.- Ha de recordarse la doctrina constitucional según la cual ' la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador ( art. 117.1 CE )), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión' ( SSTC 108/2001, de 23 de abril y 68/2011, de 16 de mayo).
3.- Efectivamente la sentencia aprecia retraso en la ejecución de la obra, que cifra en dos meses. La indemnización prevista en el contrato es de 30,95 euros diarios (1.857 euros correspondería a 60 días), sin que pueda exceder del 5% del presupuesto total, lo que arroja la suma de 1.492,78 euros por retraso. Entendiendo que la sentencia acoge esta última suma y que excluye los gastos de limpieza ha de entenderse que admite el resto de los que interesa la reconviniente pero no detalla de donde obtiene la suma restante hasta alcanzar los 3.678 euros de la condena. Al rechazar en el capítulo de gastos los de limpieza, ha de entenderse que acoge el resto de los reclamados si bien estos suman 3.277,98 euros, lo que unido a la indemnización máxima por retraso, superaría la cantidad de la condena.
4.- Se aprecia, en consecuencia, insuficiencia de motivación sin que provea el juzgador a las partes ( artículo 24 LEC) y a este tribunal de elementos suficientes para revisar la valoración de la prueba que efectúa.
No obstante esta falta de motivación no conduce, como pretende la demandante, a reponer las actuaciones pues como establece el propio artículo 465 LEC que invoca, en su párrafo 3º, ' si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso'. Así pues la Sala ha de entrar a analizar la cuestión controvertida, revisando la prueba practicada. Ahora bien, ello ha de efectuarse dentro de los límites que fije el apelante en su recurso, tal como resulta del artículo 458.2 LEC toda vez que deben exponerse en él los pronunciamientos que se impugnan y las alegaciones en que se base la impugnación. Dado que DAYFA no se indican estos extremos ni se contiene otras valoraciones o peticiones que las tendentes a reponer actuaciones, lo que no cabe, no es posible ninguna otra decisión más que la desestimar su recurso de apelación al no ser procedente lo que se pretende en su suplico.
TERCERO.- Impugnación de PEOPLE ACTIVE S.L.respecto a la estimación parcial de la demanda principal.
1.- Se impugna la decisión sobre la demanda principal por falta de motivación y error en la valoración de la prueba. Frente a la reclamación de 8.040,61 euros, la sentencia de primera instancia reconoce a la parte actora la suma de 6.125,05 euros, que sería el resultado de excluir partidas duplicadas o que no tienen relación con la obra o no fueron solicitadas por la demandada, que se corresponden con el recibimiento en zonas húmedas, además de la descarga de maquinaria para el local y excluir pagos no contabilizados que constan en los documentos 25 y 25. Ahora bien, no se indica qué partidas están duplicadas ni su importe, que trabajos no están aceptados o no tienen relación con la obra, salvo la mención a la descarga de maquinaria o recibimiento de zonas húmedas. Tampoco se cuantifica ninguna de las partidas que se excluyen de modo que dificulta que las partes o la Sala puedan revisar las conclusiones alcanzadas por el juzgador. Se aprecia por ello también falta de motivación en la resolución de la demanda principal.
2.- Procede por tanto examinar las alegaciones de los escritos iniciales de ambas partes al respecto, atendiendo a los extremos del recurso de la demandada reconviniente. El presupuesto aportado como documento número 2 aparece firmado por la propiedad y PEOPLE ACTIVE, a pesar de que alude a la mala ejecución de los trabajos, no expone en su contestación defectos concretos de la obra efectuada, salvo la mala ejecución de la instalación del termo que dio lugar al retraso en la entrega. Por ello la cantidad que consta en el presupuesto inicial de 29.855,66 euros más IVA ha de ser reconocida a la parte actora.
3.- En cuanto a los trabajos que constan en el documento 4 relativo a partidas de modificados ejecutadas, no han sido expresamente firmadas por la sociedad demandada como estaba previsto en la estipulación 2 del contrato (documento 3). No se justifica en la demanda la necesidad de algunas de las como rectificaciones en la ubicación de la puerta del local, no se conoce a que se deben los sobrecostes de material, si se amplía la zona a recubrir a instancia de la propiedad o por otro motivo, no se razona a que se debe el incremento de la altura del pozo etc. En el interrogatorio de la parte actora se manifiesta que las ampliaciones se las pedía la sociedad, pero ello no consta acreditado. En cuanto al alquiler del compresor no está justificado el importe repercutido a la propiedad. Se reconoce por ello únicamente la partida de montaje de mamparas de baño que no constaba en el presupuesto inicial.
4.- Así, si bien es cierto que la sentencia adolece de falta de motivación no lo es menos que la demanda principal pretende el cobro de unas cantidades por aumento de obra sin justificar en su escrito de alegaciones la razón de apartarse del presupuesto inicial en cada una de las partidas que dice ejecutadas y que, repetimos, no han sido aceptadas por escrito, por lo que solo se acogen en esta resolución las cantidades del presupuesto inicial, y las aceptadas por la demandada.
5.- La parte demandada y reconviniente reconoce las facturas por importe de 36.588,81 euros, que no incluye los modificados del documento 4. De ella PEOPLE ACTIVE habría abonado 33.360 euros (documentos 15 a 26 del escrito de contestación y reconvención, no impugnados) por lo que la suma adeudada sería de 2.928,68 euros, estimándose en consecuencia la impugnación de PEOPLE ACTIVE respecto de la demanda principal.
CUARTO.-Impugnación de PEOPLE ACTIVE S.L. respecto a la estimación parcial de la demanda reconvencional.
1.- En la reconvención se interesaba penalización por tres meses de retraso en la obra, gastos y lucro cesante de ese periodo. El recurso entiende que la sentencia concede el máximo previsto por retraso en el contrato, si bien no se reconocen todos los gastos.
2.- Es incontrovertido que la obra, que había de concluirse el 19 de abril, sufre retraso por la rotura de un termo la noche del día 30. Dado que formaba parte de la ejecución de la obra, a la parte reconvenida, que no prueba que se debiese a caso fortuito, ha de imputarse responsabilidad por este hecho.
3.- En cuanto a la fecha de terminación de la obra, la reconviniente la cifra el 31 de julio de 2015 aportando fecha del alta en suministro de eléctrico y factura de luz. El alta es de 29 de junio de 2016 y la reconvenida justifica que el día 11 de junio de 2015 se emite certificado de instalación eléctrica. El alta en la energía eléctrica no es un dato relevante para entender que en esa fecha se termina la obra. La parte actora y reconvenida indica que se termina la reparación en torno al 12 de junio y la reconviniente, a quien le incumbe la prueba de su alegación, no acredita la que indica, por lo que ha de estarse a la que alega la parte actora, sobre el 12 de junio de 2016. El retraso en la entrega de la obra puede cifrarse en torno a dos meses.
4.- Siendo así, la penalización por retraso prevista en el contrato superaría el limite previsto del 5% del presupuesto por lo que la cantidad a favor de la parte reconviniente por retraso asciende a 1.492,78 euros.
Con esta suma ha de estimarse resarcido todo el perjuicio sufrido por el retraso toda vez esta cláusula penal sustituye la indemnización de perjuicios ( artículo 1.152 CC). Se ha indicado además por la persona interrogada en representación de la parte reconvenida que la PEOPLE ACTIVE percibió una indemnización por parte de su compañía de seguros y por el corredor de la compañía se confirma esta circunstancia.
5.- Finalmente y respecto a la reclamación por desperfectos en la obra ejecutada a la que se contrae el recurso de PEOPLE ACTIVE ha de señalarse que esta pretensión no formaba parte de la demanda reconvencional, ni sobre ella se pronuncia la sentencia apelada, a pesar de que fue admitida prueba al respecto, introduciéndose como hecho nuevo en la audiencia previa.
6.-La jurisprudencia entiende que el deber de congruencia previsto en el art. 218 LEC ' exige que la sentencia resuelva todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente razonada o motivada que sea procedente' ( Sentencia 972/2011, 10 de enero de 2012, con cita de las anteriores Sentencias 176/2011, de 14 de marzo y 581/2011, de 20 de julio). ' Por lo que el debate sobre la congruencia de la sentencia recurrida y la procedencia de entrar a resolver sobre lo que según el recurso debía haberlo sido, gira en torno a la determinación de las pretensiones de las partes que conforman el objeto del proceso' ( Sentencia 416/2013, de 26 de junio).
7.- A pesar de que esta Sala no aprecia que se trate de un hecho nuevo y que pudiera introducirse en la audiencia previa, aumentando la cuantía de la pretensión del reconviniente, al no pronunciarse la sentencia apelada sobre este extremo, el apelante debía haber combatido esta omisión de pronunciamiento por el cauce del art. 215. Como declara la STS 03- 05-2018, nº 261/2018, rec. 2205/2015 ,tras la reforma introducida por la Ley 13/2009, que dio nueva redacción al artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el Tribunal Supremo ha sentado ya como doctrina que ' el trámite para la denuncia de incongruencia omisiva es el del llamado complemento de sentencia'. Así pues, careciendo la sentencia apelada de resolución sobre los desperfectos de la obra y al no solicitarse el complemento esta Sala no se pronunciará sobre esta cuestión.
8.- En consecuencia, reconocida a la parte reconviniente la cantidad de 3.678 euros por la sentencia apelada y visto que no se reconoce cantidad superior a la impugnante en los fundamentos anteriores, ha de confirmarse la decisión de primera instancia al respecto.
QUINTO.- En aplicación de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 394.1 del mismo Cuerpo Legal, y al desestimarse el recurso de apelación se imponen las costas de la apelación a la apelante. No ha lugar a la imposición de costas de impugnación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal DAYPA PROYECTOS, INSTALACIONES Y ENERGÍAS RENOVABLES S.L contra apelación la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2018 con imposición de las costas de la alzada a la apelante.2.- Estimamos parcialmente la impugnación efectuada por la representación de PEOPLE ACTIVE S.L.
revocando la sentencia apelada en los siguientes términos: a) se estima parcialmente la demanda de DAYPA PROYECTOS, INSTALACIONES Y ENERGÍAS RENOVABLES S.L condenando a PEOPLE ACTIVE S.L. a abonarle la suma de 2.928,68 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial y sin expresa condena en costas de primera instancia.
b) se mantiene el pronunciamiento respecto de la demanda reconvencional.
3.- Se imponen las costas del recurso de apelación a la apelante. No ha lugar a la imposición de costas de impugnación, con pérdida del depósito constituido por DAYPA PROYECTOS INSTALACIONES Y ENERGÍAS RENOVABLES S.L para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con devolución al impugnante PEOPLE ACTIVE del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.
ROLLO 388/2019 PUBLICACIÓN.- En Madrid a 15 de octubre de 2019 . En el día de hoy, se procede a publicar la anterior sentencia una vez firmada y entregada por los magistrados que componen el tribunal, doy fe.

