Sentencia Civil Nº 487/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3804/1999 de 22 de Mayo de 2003
- Orden: Civil
- Fecha: 22 de Mayo de 2003
- Tribunal: Tribunal Supremo
- Ponente: Gonzalez Poveda, Pedro
- Núm. Sentencia: 487/2003
- Núm. Recurso: 3804/1999
- Núm. Cendoj: 28079110002003100507
El hecho de que entre los copropietarios hubiese habido conversaciones previas a la celebración de la junta del día 16 en las cuales se conformó una opinión contraria a la autorización de las obras, no afecta ni a las competencias de la Junta de Propietarios recogidas en el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal ni supone infracción alguna de las normas reguladoras de la convocatoria del art. 15 de dicha Ley; en la Junta se propuso por el Presidente la adopción de un acuerdo en determinado sentido que fue votado, en uno u otro sentido, por todos los asistentes, la totalidad de los propietarios integrantes de la comunidad, proposición que fue objeto de la pertinente deliberación en el curso de las dos juntas celebradas al efecto y sin que a los propietarios de las casas 12 y NUM000 se les impidiese o coartase su derecho a intervenir en la forma que estimaron pertinente.
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