Sentencia Civil Nº 487/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3804/1999 de 22 de Mayo de 2003
Sentencia Civil Nº 487/20...yo de 2003

Última revisión
22/05/2003

Sentencia Civil Nº 487/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3804/1999 de 22 de Mayo de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ POVEDA, PEDRO

Nº de sentencia: 487/2003

Nº de recurso: 3804/1999

Núm. Cendoj: 28079110002003100507

Resumen
El hecho de que entre los copropietarios hubiese habido conversaciones previas a la celebración de la junta del día 16 en las cuales se conformó una opinión contraria a la autorización de las obras, no afecta ni a las competencias de la Junta de Propietarios recogidas en el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal ni supone infracción alguna de las normas reguladoras de la convocatoria del art. 15 de dicha Ley; en la Junta se propuso por el Presidente la adopción de un acuerdo en determinado sentido que fue votado, en uno u otro sentido, por todos los asistentes, la totalidad de los propietarios integrantes de la comunidad, proposición que fue objeto de la pertinente deliberación en el curso de las dos juntas celebradas al efecto y sin que a los propietarios de las casas 12 y NUM000 se les impidiese o coartase su derecho a intervenir en la forma que estimaron pertinente.

Voces

Litispendencia

Comunidad de propietarios

Interdicto de obra nueva

Junta de propietarios

Propiedad horizontal

Dueño

Tutela sumaria de la posesión

Elementos comunes

Demanda reconvencional

Excepciones procesales

Reconvención

Presidente junta propietarios

Causa petendi

Interdictos

Sentencia firme

Juicio sumario

Indefensión

Derecho de defensa

Estatutos de la comunidad de propietarios

Excepción de litispendencia

Garaje

Doctrina de los actos propios

Copropietario

Juntas extraordinarias

Piscina

Proyecto de obras

Autonomía de la voluntad

Falta de legitimación activa

Voluntad de las partes

Agregación