Última revisión
25/10/2010
Sentencia Civil Nº 487/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 462/2010 de 25 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 487/2010
Núm. Cendoj: 11012370052010100426
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1443
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A NÚM. 487/2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 462/10
Juzgado de Primera Instancia
San Fernando nº Tres
Procedimiento Civil nº 997/08
En Cádiz a 25 de octubre de 2010.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 , siendo parte recurrida e impugnante del fallo DON Simón .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2010 cuya parte dispositiva dice:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Simón contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 condenando a ésta a abonar al primero la suma de 2.391,05 euros más los intereses legales devengados desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta el completo pago de dicha suma. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, impugnada la sentencia por DON Simón se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser confirmado por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las objeciones de la apelante principal, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 , ni por los reparos opuestos en vía de impugnación (ex artículo 461. 1 Y 2 de la Ley Procesal ) por DON Simón .
Ciertamente, ejercitada en autos por DON Simón , propietario y conductor del BMW- ....-MYR , una acción personal de reclamación de cantidad por culpa extracontractual o aquiliana (artículo 1902 del Código Civil ), en razón de los daños sufridos por el meritado vehículo el 2 de diciembre de 2006
cuando circulaba por una de las calles del Polígono Industrial e inopinadamente -dice- incide en un socavón abierto en el asfalto, a la luz de la prueba practicada, se abre paso sin dificultad la solución judicial que viene a apreciar la concurrencia de culpas entre la Comunidad titular dominical de la vía, por falta ostensible de entretenimiento y reparación, en condiciones de permitir un tránsito seguro y sin incidencias, y el propio conductor, que en un día intensamente lluvioso, con las calzadas del polígono anegadas y desiertas, en términos que claramente dificultaban la apreciación de irregularidades u obstáculos en el firme, ingresa en la red viaria y avanza hacia su destino hasta embarrancar en el socavón de que se ha dejado constancia.
La realidad y existencia del abrupto declive en el pavimento en que se introduce una de las ruedas del coche, quedando inmovilizado y expuesto a la avería sufrida, queda de manifiesto con las declaraciones prestadas en juicio por el conductor de la grúa que acudió al lugar de los hechos tras el percance, y en términos consecuentes con una situación como la descrita, haciendo gala de una sinceridad que le honra, no duda en reconocer que "no vio el socavón", porque la zona estaba totalmente inundada, pero sí el vehículo del demandante Sr. Simón hundido, percepción sólo explicable ante el brusco y anómalo descenso bajo la cota de la calle, propia del deterioro del firme y oquedad descritas por el conductor afectado. Y del comportamiento culposo concurrente de este último hablan con elocuencia la adversa climatología y la superficie del pavimento cubierta por el agua, conjugada con la falta de tránsito y movimiento en la zona, sin duda disuasorios, de modo que la conclusión alcanzada por el juzgado naturalmente se impone inclina la confirmación de la sentencia en sus propios términos como se expresará en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de San Fernando, en fecha 25 de enero de 2010 ; y desestimando asimismo la impugnación de la sentencia, articulada por DON Simón , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida ddel depótito constituido por la Comunidad de Propietarios, al que se dará el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

