Sentencia Civil Nº 487/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 487/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 528/2011 de 31 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 487/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100529


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 528/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 337/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A 4 8 7

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 337/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de Dª. Felicidad contra D. Narciso , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de febrero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO la demanda interposada per la procuradora Mª José Sarrionandia en representació de Felicidad contra Narciso i per tant, CONDEMNO al demandat a abonar a la part actora la quantitat de 10.000,- més els interessos legals corresponents des de la interposició de la present demanda, i sense fer cap expressa condemna en les costes d'aquest procediment.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Felicidad y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2012.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza en apelación la representación de la actora, contra la sentencia de instancia, interesando se modifique el importe de la indemnización a abonar por el demandado y se fije en la suma de 25.500 euros, más los intereses y las costas del procedimiento, y subsidiariamente , si se mantuviera la indemnización de la resolución apelada , se acuerde imponer las costas de la primera instancia a la demandada , por haber actuado con mala fe y temeridad durante el proceso.

Los motivos de la apelación, por tanto, se circunscriben a la cuantía de la indemnización fijada y a la imposición de las costas.

La demandada se opuso a la apelación, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición en costas a la recurrente.

SEGUNDO.-Argumenta el apelante en el primero de los motivos de su apelación, que fijó el importe indemnizatorio objeto de su reclamación en la suma de 24.000 euros, cantidad por la que se valoró y vendió la vivienda, cuya acción de retracto se le había encomendado al apelado , cifra a la que se añadió el importe de 1.500 euros abonados en concepto de provisión de fondos , exponiendo que éste les hizo crearse unas falsas esperanzas de poder conseguir la vivienda en la que residía y aún reside en alquiler. Sigue exponiendo que a mediados de 2003 , antes de finalizar el plazo de caducidad para interponer la demanda de retracto , el Sr. Sotillos pareja de la apelante , contaba con un saldo medio de 7.950 euros, y ella con 1.800 euros, lo que supone un total que ronda los 10.000 euros, sosteniendo que el resto, 14.000 euros , les hubiera sido concedido por una entidad de crédito , contando con unos ingresos medios , ambos, de 300 euros mensuales, pudiendo también haberse hecho con esa suma , a través del préstamo de familiares.

Por ello considera que a los 24.000 euros debería sumarse la cantidad de 1.500 euros que el apelado cobró por sus servicios , teniendo además en cuenta que la apelante , ante ésta situación, entró en una grave depresión .

La sentencia apelada cifra en 10.000 euros los daños y perjuicios ocasionados a la apelante , considerando la pérdida de oportunidad de adquirir un bien material y el retorno de los honorarios cobrados en un proceso de retracto deficientemente llevado, más valorando que no puede obviarse la probabilidad escasa de éxito ,en la hipótesis de que se hubiera presentado la demanda con la consignación , fuera del término de los 60 días de caducidad establecidos legalmente.

La jurisprudencia es reiterada en la doctrina de que la indemnización por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones requiere la constancia de la existencia de daños y perjuicios y la prueba de los mismos ( Sentencias de 24 de septiembre de 1994 , 6 de abril de 1995 [ RJ 1995 , 3416] , 22 de octubre de 1996 , 13 de mayo de 1997 [ RJ 1997, 3842 ] y 24 de mayo de 1999 [ RJ 1999, 3359] ).

Pues bien, partiendo de lo expuesto, no procede estimar el presente motivo de apelación y ello al mostrar conformidad ésta Sala con la valoración que se efectúa en la resolución apelada, a la hora de cuantificar la suma indemnizatoria por los daños y perjuicios irrogados, con aplicación de criterios de moderación , pues pese a lo alegado por la apelante no puede olvidarse que no consta prueba alguna de que la misma hubiera podido conseguir la suma que le restaba, para poder haber consignado el precio de venta , de modo que la prosperabilidad del derecho de retracto, aun de haberse ejercitado la acción en tiempo , no puede concluirse y ello sin duda debe encontrar reflejo a la hora de fijar la indemnización , debiéndose moderar la suma reclamada , de forma que por lo expuesto se considera procedente y ponderada la fijada en la resolución apelada, que no sólo tiene en cuanta los daños y perjuicios causados ,sino la cantidad entregada como provisión de fondos.

TERCERO.-El segundo de los motivos de la apelación alude a la imposición de las costas de la primera instancia y expone la apelante que en supuestos como el presente es muy difícil cuantificar el importe de la indemnización de daños y perjuicios a reclamar , siendo injusto que no se condene en las costas en relación con la cuantía que se acepta como indemnización , dada la acreditación de la negligencia profesional acreditada .

Tampoco este motivo de apelación puede ser estimado, dado lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C . , que la demanda ha sido objeto únicamente de parcial estimación y que no se aprecia temeridad.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394.1 en relación con el art. 398.1 de la L.E.C . las costas ocasionadas en el recurso de apelación deben imponerse a la apelante, al ser desestimando el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Felicidad . contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución , con expresa condena en las costas de esta alzada procedimental al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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