Sentencia Civil Nº 487/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 487/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 247/2011 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GARCIA VAN ISSCHOT, CARLOS AUGUSTO

Nº de sentencia: 487/2012

Núm. Cendoj: 35016370052012100407


Encabezamiento

SENTENCIA

SALA: Ilmos. Sres. Magistrados

D./Da. VICTOR CABA VILLAREJO (Presidente)

D./Da. CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT (Ponente)

D./Da. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2012.

VISTOS, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada la entidad 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' en los autos de Juicio Ordinario no 656-2010, contra la sentencia no 251/2010, de veintidós de noviembre, dictada por el JDO. 1a INSTANCIA no 06 de Telde, seguidos, como demandante a instancia de 'Caja Rural de Canarias, S.L.', comparecida en esta alzada, como parte apelada, representada por el Procurador Da María Jesús Sagredo Pérez, bajo la dirección legal de don Miguel Méndez Itarte, contra, como parte apelante, el demandado 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' , representada por la procuradora dona Cristina Díaz Moreno y dirigida por la letrada dona Francisca Ruiz López..

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'Que estimando la demanda presentada por la procuradora dona José Manuel Hernández García Talavera en nombre y representación de la entidad 'Caja Rural de Canarias, S.L.' se declara que la entidad demandada ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato privado de préstamo suscrito con fecha 4 de agosto de 2006, y que la entidad Caja Rural tiene el derecho a exigir a la demandada el cobro de la deuda, de conformidad con lo establecido en la estipulación tercera de la escritura de préstamo de 5 de marzo de 2009 referente a la prenda constituida sobre los derechos de crédito derivados del contrato privado de préstamo suscrito con fecha 4 de agosto de 2006 y en consecuencia se condena a la demandada a pagar la suma de 300.010,12 euros y a abonar los intereses que se devenguen hasta el completo abono de la cantidad adeudada de conformidad a lo pactado por las partes en el contrato de préstamo privado suscrito con fecha 4 de agosto de 2006, así como los intereses moratorios que se correspondan, con imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- La sentencia, la recurrió en apelación el demandado 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.', de conformidad con el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin solicitar la práctica de prueba en segunda instancia, y tras ser emplazadas, y personadas que fueron, en tiempo y forma, senalóse el día para estudio, votación y fallo.

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- En el contrato celebrado ante Notario el 05/03/2009, por el cual la hoy demandante 'Caja Rural de Canarias, S.L.' concedió a 'Construcciones Suárez Amador S.L.' un préstamo de un millón ciento treinta y dos mil euros con garantía hipotecaria, además acordaron con la prestataria 'Construcciones Suárez Amador S.L.' la denominada pignoración de derechos de crédito derivados del contrato privado de préstamo de fecha 04/08/2006, por el que 'Construcciones Suárez Amador S.L.' había entregado a, la aquí demandada, 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' trescientos diez mil euros con doce centavos de euro, en concepto de préstamo de tres anos de duración y al tipo de interés del 2,5% anual, pactando en la cláusula anexa 3.3 del contrato publico, que"para el supuesto de que llegado el vencimiento del contrato privado de préstamo la mercantil, 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' no hiciera frente a sus obligaciones de pago, la pignorante autoriza expresa e irrevocablemente a Caja Rural de Canarias, para que a través de cualesquiera de sus representantes legales ejercite, tanto en nombre de la pignorante como en nombre de la propia Caja Rural de Canarias, las acciones extrajudiciales o judiciales que tenga por pertinente en aras de la satisfacción de los derechos de crédito pignorados. En consecuencia, quedan cedidas a Caja Rural de Canarias las acciones extrajudiciales y/o judiciales para el supuesto de incumplimiento en el pago de la entidad deudora/prestataria 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.'".

Con la interposición de la demanda, presentada el 18/05/2010, contra 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.', la prestamista Caja Rural de Canarias está ejercitando, al amparo de la cesión de crédito recogida en aquella estipulación tercera de la escritura de préstamo de 5 de marzo de 2009, en nombre propio, la acción judicial en pos de reclamar la cantidad adeudada (trescientos diez mil euros con doce centavos de euro) por 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' a 'Construcciones Suárez Amador S.L.' al haber llegado su vencimiento pactado para el día 4 de agosto de 2009, sin que esta hubiera devuelto el numerario prestado.

SEGUNDO.- Frente a tal pretensión la demandada prestataria 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' ha opuesto como argumentos defensivos, en los que insiste en esta alzada, entre otros, el de existe prejudicialidad civil del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , mientras no haya recaído resolución en la ejecución judicial no 861/2010, seguida por la misma 'Caja Rural de Canarias, S.L.' ante el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Las Palmas de Gran Canaria, contra 'Construcciones Suárez Amador S.L.' por el incumplimiento de sus obligaciones de pago (como ya informara la parte apelada en la página siete y ocho de su escrito de demanda) alegando de que 'en el supuesto de que se condenare a"Punto Rojo de Inversiones, S.L."a pagar mayor cantidad que la realmente adeudada por"Construcciones Suárez Amador, S.L."a la Caja Rural, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto e ilícito a favor de ésta última, deviniendo este hecho en una cuestión prejudicial que ha de resolverse en los Tribunales con carácter previo' y máxime porque Caja Rural ha declarado unilateralmente el vencimiento anticipado de aquél préstamo.

La respuesta negativa ha de ser la misma que tal alegación mereció en la primera instancia, es decir, que no concurre el presupuesto del citado precepto de que para resolver sobre el objeto del presente litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, toda vez que no existe conexión entre ambos pleitos sino que nos encontramos ante dos procedimientos totalmente diferentes y con objetos independientes y autónomos entre sí, ya que en la ejecución judicial no 861/2010, seguida por la misma 'Caja Rural de Canarias, S.L.' ante el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se procede por el incumplimiento en devolver el préstamo que 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' habría incurrido con el prestamista 'Caja Rural de Canarias, S.L.' formalizado en titulo que lleva aparejada ejecución, mientras que en los presentes autos de juicio ordinario la prestamista 'Caja Rural de Canarias, S.L.' (como cesionaria del crédito que le trasmitió 'Construcciones Suárez Amador, S.L.') actúa contra la prestataria 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' por no haber devuelto en el tiempo convenido el dinero que recibió de la cedente 'Construcciones Suárez Amador, S.L.'; adviértase que no hay vínculo, objetivo, ni subjetivo ni causal entre la ejecución judicial instada por la Caja Rural contra su prestataria 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' y el presente procedimiento declarativo en el que Caja Rural reclama directamente la devolución de un préstamo del que ahora es titular Caja Rural y deudora 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' que ha reconocido haber recibido y no devuelto oportunamente, cuestión ajena a si Caja Rural dio por vencido su propio crédito contra 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' de manera anticipada correctamente o no, que es materia que no afecta a la obligación que 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' había contraído de devolver el dinero prestado a 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' que cedió el crédito para su reclamación a Caja Rural frente a la que la hoy demandada 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' adoptará la misma posición que tenía en relación con el cesionario, es decir, si le devolvió, o no el préstamo, cuestión independiente absolutamente de la que se ventila en la ejecución judicial.

Tal es así que la propia 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' en su escrito de contestación, página dos, folio 318, adujo que 'siendo mi representada totalmente ajena a dicho negocio jurídico de préstamo y a las vicisitudes que con posterioridad a su otorgamiento se han producido'.

TERCERO.- Opuso en contestación 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' que era imprescindible para la válida trabazón de la presente litis la llamada al pleito de 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' como deudora principal de la actora Caja Rural y porque la aquí demandada le resultan opacos los extremos sobre cuáles son las cantidades debidas por 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' a Caja Rural, la procedencia o no del vencimiento anticipado del contrato entre 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' y Caja Rural y el resultado de la acción ejecutiva emprendida por Caja Rural contra 'Construcciones Suárez Amador, S.L.'.

Al margen de que con la ya considerado anteriormente esta excepción quedaría plenamente repelida, ha de anadirse que no se da la circunstancia habilitante del artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de que 'por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados,' pues conforme a lo pactado entre 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' y la actora Caja Rural, aquella cedió el crédito que ostentaba por razón del préstamo concertado privadamente en fecha 04/08/2006, con 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.', por lo que habiendo cedido 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' a favor de la Caja Rural la posición acreedora que ocupaba dicha cedente, como prestamista, frente al deudor (prestatario) 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' siendo la nueva vinculación la existente entre Caja Rural, como nuevo acreedor, y el primitivo prestatario deudor 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' quedando al margen de dicha relación obligatoria el cedente cuya participación o presencia en este pleito es, por lo tanto, enteramente superflua e innecesaria, pues la acción se puede hacer perfectamente efectiva frente al deudor, conforme a los artículos 1.112 y 1.28 ambos del código civil , el cual por otro lado fue notificado de la cesión mediante acta de 12 de marzo de 2009 (documento no 4 de la demanda).

CUARTO.- La demandada 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' opuso también que negaba la legitimación activa de Caja Rural por no ser el propietario ni el titular del crédito del que no ha sido desposeído 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' alegando que no hubo tal cesión plena y pura de los derechos de crédito sino que hubo pignoración en garantía, de manera que la actora Caja Rural tendría que haber ejercitado las acciones que le competían a 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' en nombre y representación de 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' pero no en nombre propio por cuanto no le pertenecen los derechos de crédito que solamente fueron pignorados pero no cedidos, de manera, en definitiva, que no era aplicables los artículos 1.526 y siguiente del Código Civil ni el 347 del Código de Comercio .

Este argumento no es de recibo a la vista del contenido de la cláusula tercera, de la estipulación adicional segunda, de la escritura de préstamo de 5 de marzo de 2009, supra transcrita, para comprobar que Caja Rural estaba perfectamente habilitada para instar el presente juicio ordinario a partir del acuerdo de voluntades por el cual la anterior titular del crédito 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' (acreedor-cedente) transmitió expresamente a Caja Rural (cesionario) la titularidad en las acciones judiciales extrajudiciales que poseía frente a la aquí demandada 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.', situándose Caja Rural desde entonces en al posición acreedora, y llegado el tiempo de devolver Punto Rojo de Inversiones, S.L.' el dinero prestado no lo hizo (hecho no controvertido) de manera que Caja Rural como acreedora está plenamente legitimada para la interposición de la presente acción directa de reclamación de cantidad.

A mayor abundamiento ha de observarse que según la más reciente doctrina la prenda de crédito, que encuentra un remoto precedente en el derecho romano en el denominado pignus dominis (Lasarte) en cuyo sistema representaba más una cesión del crédito realizada en función de garantía que una verdadera prenda.

QUINTO.- Finalmente denuncia la apelante que ha incurrido la sentencia en vicio de incongruencia omisiva por no dar respuesta a pretensiones relevantes formuladas por la demandada, en la audiencia previa, causándole indefensión, concretamente sobre el estado actual del proceso de ejecución de la demandante contra 'Construcciones Suárez Amador, S.L.' que habría sido declarada, en septiembre de 2010 en concurso voluntario, en los autos no 50/2010 del Juzgado de Lo Mercantil no de Las Palmas de Gran Canaria por lo que debieron suspenderse la actuaciones por versar el presente procedimiento sobre un garantía prestada por una entidad concursada en la actualidad.

Ha de contestarse, de nuevo, para rechazar este alegato que aquí no se dilucida sobre un crédito de aquella concursada, es decir, no se acciona frente a bienes del concursado, sino que se trata del ejercicio por el nuevo acreedor -por transmisión del crédito operada desde 5 de marzo de 2009 y consumada o materializada, según lo previsto contractualmente, desde el día 4 de agosto de 2009- al haber dejado el prestatario 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.' de cumplir su obligación recíproca de devolver el dinero, frente al acreedor, circunstancia que ha ocurrido; por la misma razón es ajeno al presente juicio declarativo las vicisitudes que el proceso concursal produzca sobre la ejecución judicial que, por un préstamo distinto, el aquí actor ha entablado frente al primitivo acreedor que se desprendió del crédito.

ÚLTIMO.- Al desestimarse el recurso de apelación formulado por 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.', procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada por su sustanciación de acuerdo con lo previsto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , declarando la pérdida del depósito constituido de acuerdo con disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por 'Punto Rojo de Inversiones, S.L.', contra la sentencia no 251/2010, de veintidós de noviembre, dictada por el JDO. 1a INSTANCIA no 06 de Telde en los autos de juicio ordinario 656/2010, la cual confirmamos, con imposición al apelante de las costas del recurso.

Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional ( art. 4772.3o LEC ), al haberse seguido el procedimiento por cuantía inferior a 600.000,00 € y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el art. 469 LEC ). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el Capítulo IV -en relación con la Disposición Final decimosexta- y en el Capítulo V del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos


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