Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 487/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1826/2015 de 23 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 487/2015
Núm. Cendoj: 41091370022015100442
Núm. Ecli: ES:APSE:2015:3350
Núm. Roj: SAP SE 3350/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº6 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 1826/15-C
JUICIO Nº 1444/13
SENTENCIA NÚM. 487
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a veintitres de Noviembre de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre LIQUIDACION DE GANANCIALES procedentes del Juzgado de Primera Instancia
referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Andrea ,que en el recurso es parte APELANTE ,
representado por el Procurador Sr. SAEZ DE JAUREGUI contra DON Armando , que en el recurso es parte
APELADA, representado por el Procurador Sr. ROLDAN LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Septiembre de 2014, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador señor don Francisco Javier Sáez de Jáuregui Zurita en nombre y representación de doña Andrea , contra don Armando , representado por el Procurador don Víctor Manuel Roldán López, se declara que el inventario de la sociedad de gananciales en su día formada por las partes está integrado las siguientes partidas: ACTIVO Urbana sita en AVENIDA000 de Sevilla, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Sevilla, al folio NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 , finca NUM003 .
Mitad indivisa del módulo de oficina que constituye la finca registral NUM004 , inscrita en el Registro de la Propiedad número 13 de Sevilla, tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 .
Mitad indivisa de la plaza de aparcamiento que constituye la finca registral NUM008 , inscrita en el Registro de la Propiedad número 13 de Sevilla, tomo NUM009 , libro NUM010 , folio NUM011 .
Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a doña Andrea , por importe de 7995,94 €.
Cantidad que se incrementará conforme a la variación del IPC desde agosto de 2011 hasta la fecha de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.
Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a doña Andrea , por importe de 837 €. Cantidad que se incrementará con el IPC habido desde agosto de 2011 hasta la fecha de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.
PASIVO Préstamo hipotecario que grava la finca descrita en el número uno del activo, con el saldo que se certifique que tenga al momento de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.
Préstamo hipotecario que grava las fincas descritas en los números 2 y 3 del activo, con el saldo que se certifique que tenga al momento de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas'.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, asi como lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juzgadora de instancia en el presente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido, antes de entrar en el análisis de las pretensiones revocatorias articuladas a través del recurso interpuesto individualizando los pronuciamientos que son objeto de las mismas; conviene precisar dos cuestiones previas, por un lado, que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla nitidamente dos fases procesales claramente diferenciadas, la de formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial y la liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaido conformidad de las partes o ha sido aprobado en virtud de sentencia; y por otro, que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de presunción de ganancialidad de los bienes salvo prueba en contrario, por lo que al regirse la sociedad económica conyugal que formaron las partes hoy litigantes por las normas de la sociedad de gananciales, al disolverse la misma su inventario y liquidación se acomodarán a las normas procesales especificas de los arts. 808 y ss. de la LECivil y bajo el prisma, de que aquel/lla que afirme que los bienes existentes al momento de la liquidación son privativos, debera probarlo ya que en caso contrario se presume la ganancialidad. Asi las cosas, en lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a que debe excluirse del activo del inventario el derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Andrea por importe de 837 euros, lo cierto es, no solo que con fecha 23 de Agosto de 2011 la ahora apelante transfirió al Sr. Armando desde la cuenta común del matrimonio la cantidad de 3.000 euros, quedandose en dicha cuenta a disposición de aquella la suma de 3.837 euros; por tanto dispuso de 837 euros de mas (cabe recordar, que la separación de hecho se produjó en el verano de 2011, habiendose reconocido por aquella que dió la oportuna orden a la entidad bancaria para que no se cargaran mas recibos de dicha cuenta); sino que de lo actuado, no se constata categóricamente que hubiese dispuesto de dicha suma para actos validos de administración del patrimonio consorcial, deudas comunes o pagos realizados en interés de la familia. De ahí, que haya de incluirse en el activo del inventario un derecho de crédito de la sociedad consorcial frente a la ahora apelante por la suma de 837 euros de la que dispuso en su beneficio.
Por otro lado, en lo que respecta a la pretensión de la exclusión del activo de referencia del derecho de crédito a favor de la sociedad por importe de 7.995 euros dimanante de una cuenta de ahorro infantil a nombre de las dos hijas habidas durante el matrimonio; lo cierto es, que la precitada Sra. Andrea dispuso de aquella suma desde Agosto de 2011 cuando las aportaciones o fondos de la misma eran de naturaleza ganancial, sin que aquella pueda disponer unilateralmente con exclusión del Sr. Armando ; y ello con independencia, de que una vez incluida en el activo del inventario podrían conservarla en beneficio de las precitadas menores. De ahí, que sea procedente la desestimación de las pretensiones revocatorias articuladas a través del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida en toda su integridad.
SEGUNDO .- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Andrea contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº6 (Familia) de esta ciudad con fecha 29 de Septiembre de 2014 , la confirmamos en toda su integridad, sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.
