Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 487/2019, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 803/2018 de 15 de Octubre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 487/2019
Núm. Cendoj: 12040370032019100160
Núm. Ecli: ES:APCS:2019:212
Núm. Roj: SAP CS 212/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 803 de 2.018
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vila-real
Juicio Ordinario número 567 de 2.016
SENTENCIA NÚM. 487 de 2.019
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.
Presidente:
Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS
Magistrado:
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
Magistrada Suplente:
Doña MERCEDES BENGOCHEA ESCRIBANO
En la Ciudad de Castellón, a quince de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada
el día veintitrés de enero de dos mil dieciocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia
número 2 de Vila- real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 567 de 2016.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Segurcaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, representado/a por
el/a Procurador/a D/ª. M.ª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Espuny Olmedo,
y como apelado, Liberty Seguros, S.A. y Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM000 de Vila-real,
representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Francisca Marquet Balmes y defendido/a por el/a Letrado/a D/
ª. Vicente Antonio Balaguer Sancho.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique-Emilio Vives Reus.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Mª Pilar Ballester Ozcariz, actuando en nombre y representación de SEGURCAIXA SA,, condenando a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE la C/ CALLE000 N.º NUM000 de la localidad de Vila- real, y la aseguradora LIBERTY SEGUROS a que le abonen a la actora la suma de 161,66 euros en concepto de principal más los intereses legales que dicha cantidad devengue y todo ello expresa condena en costas a la parte actora.-'.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Segurcaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda formulada frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , n.º NUM000 de Villarreal y Liberty Seguros o, subsidiariamente, se condene a ésta última al pago a la actora del importe de 1.392,54 € y, en todo caso, con expresa condena en costas a las demandadas en ambas instancias.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de enero de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 18 de junio de 2019 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de julio de 2019, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la entidad aseguradora 'Segurcaixa, S.A' se presentó el 26 de septiembre de 2.016, demanda de juicio ordinario contra La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Vila-real, y contra la compañía aseguradora 'Liberty Seguros, S.A.',solicitando en el suplico se condene a los demandados solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 7.470,51 euros, más los intereses legales y costas procesales.
Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La aseguradora demandante concertó con D. Humberto un contrato de seguro de hogar sobre la vivienda sita en el NUM001 piso, puerta NUM002 , del n.º NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Vila-real. En hora no determinada del día 2 de noviembre de 2.016, se produjo un incendio en el cuadro de contadores del edificio que conforma la comunidad demandada, afectando al interior de la vivienda asegurada por la actora. Los daños causados en la citada vivienda ascienden a la suma de 6.294,84 euros, cantidad que abonó la entidad demandante a su asegurado, más el IVA correspondiente por importe de 1.175,67 euros, en total la cantidad de 7.470,51 euros que se reclaman en la demanda.
Los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora solicitando en el suplico se desestime la demanda, ciñendo la indemnización debida a la actora en 37,52 euros, con los intereses del artículo 576 de la LEC, al tratarse de un recobro y sin condena en costas.
Se fundamenta la oposición de la parte demandada en los siguientes motivos: Si bien es cierto que tuvo lugar un incendio que se originó en el cuarto de contadores de la comunidad, no es cierto que la causa del mismo deba atribuirse a una negligencia de la comunidad demandada. Se trata de un incendio accidental por causa eléctrica cuya causa exacta se desconoce. No siendo la comunidad responsable del incendio no ha lugar al pago de la indemnización reclamada por la actora como contenido. Respecto al continente se da una situación de concurrencia de seguros prevista en el artículo 32 de la Ley de contrato de seguro, al estar asegurado por dos pólizas distintas, la de Segurcaixa y la de Liberty. Teniendo en cuenta los porcentajes de participación de cada una de las compañías aseguradoras, y ascendiendo los daños en el continente a 2.571,25 euros, la aseguradora demandada 'Liberty' debe indemnizar con la cantidad de 1.268,40 euros, debiendo compensarle Segurcaixa a Liberty en la suma de 1.203,88 euros por los daños que fueron indemnizados por Liberty, por lo que la deuda de Liberty queda reducida a 37,52 euros.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. No obstante, condenó a la comunidad de propietarios y a la aseguradora 'Liberty, S.A' a pagar a la actora la cantidad de 161,66 euros, más los intereses legales que se devenguen, imponiendo las costas a la parte demandante.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la entidad demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime en su integridad la demanda. Subsidiariamente se condene a Liberty a pagar a la demandante la cantidad de 1.392,54 euros.
SEGUNDO.- La parte apelante fundamenta su recurso en la errónea valoración de la prueba en cuanto a la atribución de responsabilidad de la comunidad demandada.
Argumenta la parte recurrente que la sentencia de primera instancia desestima la acción de responsabilidad civil al entender que le correspondía a la demandante, como subrogada en los derechos del asegurado perjudicado, acreditar la responsabilidad de la Comunidad demandada en el incendio del cuadro general de contadores del edificio.
La conclusión a la que llega la sentencia, sigue diciendo la parte recurrente, es contraria a la doctrina Jurisprudencial que determina la responsabilidad de aquél en cuyo ámbito, operatividad o control se encuentra el elemento de donde surge.
El recurso se estima por lo que seguidamente se pasa a exponer.
De la prueba practicada en el presente proceso debe concluirse que no puede determinarse la causa del incendio que se inició en el cuadro de contadores del edificio que conforma la comunidad de propietarios demandada. En el informe pericial de la empresa 'Synthesis' que aportó la propia entidad aseguradora demandada 'Liberty Seguros, S.A.' (folios 131 y siguientes de los autos), se concluye que el origen del incendio es incierto (folio 158 de los autos). Si bien no descarta una posible negligencia por parte de la empresa que sustituyó los contadores analógicos por digitales. En el escrito de contestación a la demanda se reconoce que no se sabe la causa exacta del incendio.
Por tanto, si el perito de la propia parte demandada no ha podido concretar con certeza cuál fue la causa del incendio, debe coincidirse con la parte actora apelante que la comunidad demandada y su aseguradora deben responder de los daños causados en la vivienda del asegurado en la entidad demandante, de conformidad con la constante y reiterada doctrina jurisprudencial que ha venido a declarar que en estos casos en que se inicia el incendio dentro del ámbito de control del poseedor o propietario de la cosa, hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso. Por tanto, acreditado el incendio no corresponde al perjudicado demostrar la causa del mismo, sino únicamente la relación causal, es decir, que los daños sufridos fueron consecuencia de ese incendio que se originó en dependencias de la parte demandada ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fechas 24 de enero de 2.002, 23 de noviembre de 2.004 y 18 de julio de 2.006).
En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación y con revocación de la sentencia de primera instancia, estimar en su integridad la demanda y condenar a la comunidad de propietarios y a la entidad aseguradora 'Liberty Seguros, S.A.' a abonar a la actora la cantidad de 7.470,51 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia, imponiendo a los demandados las costas de primera instancia.
Sin que proceda en este caso aplicar la concurrencia de seguros, lo que sería procedente si el incendio no se atribuyera a la comunidad demandada sino a un tercero. Por tanto, debiendo responder del mismo la comunidad demandada y por consiguiente su aseguradora, no procede aplicar la concurrencia de seguros interesada por la parte demandada.
TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada la estimación del recurso de apelación determina que no se haga expresa imposición, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C. Debiendo procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp.
Ad. Decimoquinta de la LOPJ.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de 'Segurcaixa Seguros, S.A.', contra la Sentencia dictada por la Ilma. sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vila-real en fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 567 de 2.016, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y, en su lugar: A) Se estima íntegramente la demanda formulada por 'Segurcaixa, S.A' contra La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Vila-real, y contra la compañía aseguradora 'Liberty Seguros, S.A.', a las que se condena, de forma solidaria, a pagar a la actora la cantidad de 7.470,51 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia, imponiendo a los demandados las costas de primera instancia.B) No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia, contra la que cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, excepto el Ilmo. Sr. Don Rafael Giménez Ramón que votó en Sala y no pudo firmar.

