Sentencia Civil Nº 487, A...re de 1999

Última revisión
21/10/1999

Sentencia Civil Nº 487, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2200 de 21 de Octubre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 487

Resumen:
Se estima la demanda presentada por don Alvaro R, y se condena solidariamente a los demandados don José Ramón F y Cía de Seguros EA a que abonen al actor la cantidad de 330.414 ptas., más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a computar desde la fecha del siniestro, por lo que se refiere a la Cía aseguradora. Con imposición de costas a los demandados. En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.Se desestima el recurso, es preceptiva la imposición de las costas de la azada a la parte apelante (art. 736 LEC). Se desestima el recurso de apelación de la representación de EA S.A. y confirmamos íntegramente  la sentencia apelada dictada con fecha 12 de marzo de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de esta ciudad de La Coruña, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada.  

Fundamentos

JUZGADO: Jdo. Primera Instancia Coruña 4

ROLLO: 2200/99

Votación y Fallo: 20.10.99

 

N U M E R O  487

 

 La Coruña, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

 LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados, ha pronunciado

 

E N N O M B R E D E L R E Y

 

la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

 En el recurso de apelación civil 2200/99, procedente ido. Primera Instancia Coruña 4, con el nº 0325/98, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como demandante apelado ALVARO R, FAUSTO VALENTIN B, y de la otra y como demandado apelante EA, S.A. SEGUROS, y como demandado apelado, en situación procesal de rebeldía, JOSE RAMON F. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

 

A N T E C E D E N T E S

 

 PRIMERO: Que por el Magistrado-juez, del ido. Primera Instancia Coruña 4 con fecha 12 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:- "FALLO: Que estimando la demanda presentada por don Alvaro R, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados don José Ramón F y Cía de Seguros EA a que abonen al actor la cantidad de 330.414 ptas., más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a computar desde la fecha del siniestro, por lo que se refiere a la Cía aseguradora. Con imposición de costas a los demandados ".-

 

 SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por EA, S.A. SEGUROS, que admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 2200/99, señalándose el día de ayer, para votación y Fallo.

 

 TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-

 

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

 

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

 

 PRIMERO: La Sala no advierte error alguno en la ponderada valoración probatoria y conclusión estimatoria de la sentencia impugnada. De la prueba, practicada a inmediación del Juez la quo", y por lo tanto con una posición privilegiada respecto a la que se tiene en esta instancia, se acreditó que la colisión se produjo cuando el vehículo del actor, tras detenerse ante el semáforo que regulaba la circulación en la Avda de la Marina, por la que circulaba, reanudó la marcha al ponerse éste en fase verde, siendo colisionado por el turismo conducido por el demandado, que procedía de la Dársena y trataba de incorporarse a la citada avenida, rebasando el semáforo que le correspondía en fase ámbar intermitente, infringiendo la disposición del art. 146.4 del Reglamento General de Circulación que establece la obligación del conductor de extremar la precaución, ante este tipo de señal.

 

 SEGUNDO: Desestimado el recurso, es preceptiva la imposición de las costas de la azada a la parte apelante (art. 736 LEC).

 

 VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.-

 

FALLAMOS

 

 Desestimamos el recurso de apelación de la representación de EA S.A. y confirmamos íntegramente  la sentencia apelada dictada con fecha 12 de marzo de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de esta ciudad de La Coruña, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada.

 

 y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.-

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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