Última revisión
30/11/2006
Sentencia Civil Nº 488/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 526/2006 de 30 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 488/2006
Núm. Cendoj: 15030370042006100684
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2569
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00488/2006
CORUÑA 6
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000526 /2006
FECHA REPARTO: 11.9.06
A U T O
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a treinta de Noviembre de dos mil seis.
Dada cuenta; únase el anterior escrito del Procurador Sr. Perreau de Pinnick, y:
Antecedentes
ÚNICO.- Por la parte representada por el Procurador Sr. Perreau de Pinnick se pide, al amparo del artículo 214-3º LEC , la rectificación del error de la sentencia de segunda instancia dictada en los presentes autos de fecha 16/11/2006 , consistente en la mención en su encabezamiento como también demandante-apelado a Don Benjamín , defendido por el Letrado Sr. Echagüe Pérez-Montero, que tampoco intervino en el pleito.
Fundamentos
ÚNICO.- Resulta claro el error material o de trascripción padecido en el encabezamiento de la sentencia, habida cuenta de no haber intervenido en el presente proceso la persona que se menciona, Don Benjamín , ni el Letrado Sr. Echagüe Pérez-Montero. Procede por ello rectificar el encabezamiento, corrigiendo el error, en el sentido de suprimir las menciones: "y DON Benjamín Y OTROS" y "ECHAGÜE PÉREZ-MONTERO respectivamente".
VISTO el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás concordantes y de pertinente y general aplicación:
Fallo
Acordamos RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL de la sentencia nº 488/06 dictada en apelación por este Tribunal en fecha 16/11/2006 en el sentido antes especificado.
Así por este auto rectificatorio, que forma parte de la resolución judicial dictada en apelación y no es susceptible de recurso separado, debiendo llevarse el original a continuación de la misma en el Libro, dejándose testimonio en el Rollo, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal en el lugar y fecha arriba indicados. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
