Sentencia Civil Nº 488/20...re de 2006

Última revisión
30/11/2006

Sentencia Civil Nº 488/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 526/2006 de 30 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 488/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100684

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2569

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, sobre aclaración de sentencia. El demandado recurre en apelación solicitando se rectifique el error del encabezamiento de la sentencia. El recurso procede, pues resulta claro el error material o de transcripción padecido en el encabezamiento de la sentencia, habida cuenta de no haber intervenido en el presente proceso la persona que se menciona como demandado ni el Letrado del mismo. Procede por ello rectificar el encabezamiento, corrigiendo el error, en el sentido de suprimir las menciones anteriormente referidas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00488/2006

CORUÑA 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000526 /2006

FECHA REPARTO: 11.9.06

A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

Dada cuenta; únase el anterior escrito del Procurador Sr. Perreau de Pinnick, y:

Antecedentes

ÚNICO.- Por la parte representada por el Procurador Sr. Perreau de Pinnick se pide, al amparo del artículo 214-3º LEC , la rectificación del error de la sentencia de segunda instancia dictada en los presentes autos de fecha 16/11/2006 , consistente en la mención en su encabezamiento como también demandante-apelado a Don Benjamín , defendido por el Letrado Sr. Echagüe Pérez-Montero, que tampoco intervino en el pleito.

Fundamentos

ÚNICO.- Resulta claro el error material o de trascripción padecido en el encabezamiento de la sentencia, habida cuenta de no haber intervenido en el presente proceso la persona que se menciona, Don Benjamín , ni el Letrado Sr. Echagüe Pérez-Montero. Procede por ello rectificar el encabezamiento, corrigiendo el error, en el sentido de suprimir las menciones: "y DON Benjamín Y OTROS" y "ECHAGÜE PÉREZ-MONTERO respectivamente".

VISTO el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás concordantes y de pertinente y general aplicación:

Fallo

Acordamos RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL de la sentencia nº 488/06 dictada en apelación por este Tribunal en fecha 16/11/2006 en el sentido antes especificado.

Así por este auto rectificatorio, que forma parte de la resolución judicial dictada en apelación y no es susceptible de recurso separado, debiendo llevarse el original a continuación de la misma en el Libro, dejándose testimonio en el Rollo, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal en el lugar y fecha arriba indicados. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.