Sentencia Civil Nº 488/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 488/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 497/2009 de 27 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 488/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100221


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 497/09

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 458/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 488/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 458/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Don Gerardo , representado por la Procurador Doña Mª Paz López Lois y asistido por el Letrado Don Ángel Díaz Bolaños, contra Doña Gema , representada por el Procurador Don Jesús Millán Lleopart y asistida por la Letrado Doña Yolanda Hernández Ramírez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2009, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant parcialment la demanda presentada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Pedro FERNÁNDEZ MARTÍNEZ en nom i representació Don. Gerardo contra Doña. Gema a abonar Don. Gerardo la suma de 4.500 Euros, la qual meritarà l'interès legal del diners des del dia 8 d'Abril de 2008 fins al dia d'aquesta resolució; i l'ínterès legal del diners incrementat en dos punts des de la data d'aquesta sentència fins al seu total pagament.

I tot això, amb obligació que cada una de les parts litigants satisfaci les costes causades a la seva instància i les comunes per meitats."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juzgadora de instancia considera que de la prueba practicada se desprende que la demandada adeuda las rentas vencidas desde el mes de octubre de 2006 hasta el mes de junio de 2007, en que se produjo la efectiva puesta a disposición del actor de la vivienda arrendada, a razón de 900 euros mensuales, por lo que, previa deducción del importe de la fianza entregada en su día por la arrendataria, estima en parte la acción de reclamación ejercitada y condena a la demandada a abonar al actor la suma de 4.500 euros, más los intereses desde la fecha de la sentencia, sin efectuar especial imposición de costas.

La demandada se alza frente a la sentencia dictada y, tras destacar los hechos no controvertidos o que la sentencia declara probados, alega error en la valoración de la prueba respecto del hecho de haber recibido el actor las llaves de la vivienda por correo en junio de 2007, lo cual consta únicamente por la propia declaración de aquél, sin que pueda basarse en ninguna deducción lógica o presunción jurídica, al igual que el pacto verbal que la arrendataria afirma haber realizado con el actor en diciembre de 2006, en virtud del cual se comprometía a retirar la demanda de desahucio porque recuperó la posesión de la vivienda al entregarle las llaves la arrendataria, y que sólo consta por la declaración de la demandada. Indica que carece de lógica conservar las llaves de un piso que no se necesita porque se ha alquilado otro, y que el hecho de que el actor diera de alta el suministro de agua en junio acredita que conocía que estaba cortado, y ello porque tenía la posesión del piso, a pesar de lo cual en septiembre de 2007 se solicitó en el juicio de desahucio la notificación de la sentencia por edictos, y hasta el 13 de noviembre de 2007 no se comunicó al Juzgado que disponía de la posesión del piso desde el mes de junio. Que la arrendataria no acudió a la vista en el juicio de desahucio porque creyó que estaba todo solucionado con la propiedad. Concluye que los hechos acreditados, relacionados y con aplicación de la sana crítica y la lógica hacen presumir la certeza del pacto verbal acordado entre las partes en diciembre de 2006, y que la recepción de las llaves por el actor en junio de 2007 no es cierta, por lo que, debe desestimarse la demanda.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO.- Aquietada la parte actora a la sentencia dictada, en que se fija que recuperó la posesión de la vivienda arrendada en junio de 2007 , la cuestión a debatir en esta alzada se centra en determinar si ha quedado probado el pacto invocado por la arrendataria y la devolución de las llaves en diciembre de 2006, ya que de ello depende su obligación de abonar la renta a cuyo pago ha sido condenada, prueba cuya carga le corresponde.

Reitera la apelante que no fue posible la notificación de la sentencia dictada en el juicio de desahucio el día 3 de enero de 2007 . Destaca, asimismo, que también ha quedado probado que suscribió un nuevo contrato de arrendamiento de otro inmueble en febrero de 2007, por una renta de 680 euros mensuales, recibiendo la posesión de la vivienda el 18 de enero de 2007 cuando entregó la paga y señal, y que el suministro de agua de la vivienda litigiosa fue cortado por la Compañía el 14 de marzo de 2007 y nuevamente dado de alta el día 13 de junio de 2007 por el actor, a cuyo nombre figuraban todos los suministros.

Una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a este tribunal a compartir la conclusión expuesta por el Juzgador de instancia, cuyos argumentos no han quedado desvirtuados por las alegaciones reiteradas en el recurso y que obtuvieron ya adecuada respuesta en la sentencia.

En efecto, el pacto alegado por la parte demandada, en virtud del cual el actor habría aceptado la devolución de las llaves en diciembre de 2006 o enero de 2007, negado por aquél, no ha quedado probado en forma alguna, pues el hecho de que alquilara otra vivienda puede determinar que pasara a residir en la misma y por eso no se le pudiera notificar el anterior juicio de desahucio, pero no es suficiente para acreditar la devolución de las llaves y la posesión a la propiedad, por muy ilógico que ello le parezca a la parte apelante.

El hecho de que el actor conociera que se había cortado el suministro de agua y en junio procediera a dar de nuevo de alta dicho suministro puede significar que supo que la arrendataria no se encontraba ya en la vivienda, pero no puede desprenderse de este hecho la realidad del pacto invocado por la demandada.

Es cierto que el actor no ha aportado prueba alguna de que durante el mes de junio recibió por correo las llaves de la vivienda, y si la Juzgadora, con buen criterio, ha fijado dicho mes como término final de la obligación de la arrendataria de abonar la renta, teniendo en cuenta la propia manifestación del actor y que éste realizó una actuación de la que puede desprenderse que recuperó la posesión de la vivienda, no es porque haya quedado probada la remisión de las llaves por correo, sino porque ello limita la reclamación efectuada en la demanda y favorece a la arrendataria, pues ante la falta de otra prueba hubiera debido estarse a la recuperación de la posesión en el juicio de desahucio, pero no justifica que deba darse el mismo tratamiento a la alegación de la existencia de un pacto negado por la otra parte y carente de prueba.

Las alegaciones relativas al cambio en la forma de pago de la renta, y a que el actor conocía el lugar de trabajo de la demandada pueden indicar que tuvieron algún trato al inicio de la relación pero tampoco acreditan que el actor aceptara el trato referido por la demandada.

La falta de personación de la demandada al juicio de desahucio pudo deberse a diversas causas, no necesariamente a haber llegado a un acuerdo con la propiedad.

En el contrato de arrendamiento se pactó una duración de dos años, y la devolución de las llaves a la propiedad debería constar de forma más clara que la pretendida por la apelante mediante deducciones y presunciones a partir de hechos cuyo significado no es unívoco.

TERCERO.- En consecuencia, el recurso no puede prosperar y procede confirmar la sentencia impugnada por sus propios y acertados fundamentos, sin embargo, la existencia en este caso de dudas de hecho justifica a criterio de la Sala que no se efectúe especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Gema , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat en los autos de Procedimiento Ordinario nº 458/08 de fecha 12 de marzo de 2009, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, sin efectuar especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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