Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 488/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 417/2010 de 04 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 488/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100347
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00488/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)417/2010
SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO
Magistrado-Presidente:
Ilmo:Sr.D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 309/2010 , procedentes del JUZGADO.1A.INSTANCIA Nº14 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 417/2010, en los que aparece como parte apelante D. Bruno , representados por el Procurador D. Miguel Angel Cueva Ruesca y asistido por la Letrada Dª. Margarita Blanco Abillá, y como apelada Dª. Magdalena , representada por la Procuradora Dª Maria Elena Ciprés Marco, y asistida por la Letrada Dª Pilar Arnas Lecina, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha veinte de mayo de dos mil diez , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por ª Magdalena contra D. Bruno , debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de 900 euros, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas que se hayan podido devengar. ."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Bruno se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día treinta de septiembre de dos mil diez.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada, aquí apelante, ha sido condenada en primera instancia a abonar 900 euros en concepto de indemnización por los daños que se causaron en la vivienda que había alquilado a la demandante.
En el primer motivo del recurso, aparte de contener referencias a los precedentes de la relación procesal, lo que se vendrá a denunciar, sin afirmarlo expresamente, es que ha existido una errónea valoración de la prueba dado que habiendo mediado un contrato anterior en el que sucedió el recurrente, dado el tiempo efectivo de ocupación por este último (de 1-5-2009 al 20-XI- 2009), no consta acreditado que se hayan producido por el mismo daños de ningún tipo.
La demandante sí que concreta daños; son todos los recogidos en el presupuesto que acompañó a su demanda; otra cosa es que todas las partidas recogidas en la misma puedan imputarse fáctica o jurídicamente al alquilino. Es eso lo que lo que hace la sentencia de instancia que discrimina los daños según su naturaleza y característica para terminar excluyendo los que no deben ser soportados por el arrendatario.
Debe pues decaer la alegación primera así como la tercera relativa al acreditamiento de los daños que resultan del propio presupuesto, prueba documental que la sentencia de instancia ha considerado, en unión del interrogatorio de la propia actora, de la suficiente entidad como para alcanzar la convicción sobre su certeza de esos daños.
Debe recordarse además que conforme resulta de los arts 1561 y 1562 C.Civil se presume legalmente que la vivienda se entregó en buen estado y que existe obligación del arrendatario de devolverla en las mismas condiciones.
SEGUNDO.- No mejor suerte ha de correr la segunda de las alegaciones referidas a la fianza de 1.800 euros. En primer lugar por cuanto no se pidió la compensación del crédito que a su favor resultase.
Cierto que la fianza cubre la obligación de devolver la vivienda en las mismas condiciones que se recibió. Pero no esa obligación del arrendatario sino todas las obligaciones del mismo, y entre ellas el pago de rentas y la penalización por extinción anticipado a cuyo pago, y por importe de 900 euros está condenado ya judicialmente.
Por tanto sólo cuando se determinen esas obligaciones a cargo del arrendatario se podrá realizar una liquidación final y que si, en cualquier caso, el arrendatario las termina afrontando surgirá a su favor el derecho al reintegro de la fianza.
TERCERO.- Las alegaciones cuarta y quinta no son sino una reiteración de las anteriores, en las que se hace cuestión de la verosimilitud y prueba de los daños, resaltando la inconsistencia de denunciar daños por importe de 6.706,99 euros y reclamar sólo por 900 euros. Ello no es objeción ni a la reclamación ni a su verosimilitud, dado que se trata de derechos patrimoniales sometidos al principio dispositivo, y si la arrendadora ha entendido más favorable a sus intereses, por la complejidad procesal que conllevaría una reclamación por todos los daños, reclamar sólo 900 euros, no por ello se desautoriza su reclamación.
Y en la alegación quinta se vuelve a reiterar consideraciones de prueba de la realidad de los daños que ya han sido tratados y que no dejan de contener un reconocimiento implícito de su realidad. Razonamientos que deben conducir a la desestimación del recurso.
CUARTO.- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts 398 y 394 Lec ).
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia de fecha de 20 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 309/10 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.
