Sentencia Civil Nº 488/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 488/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8083/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 488/2011

Núm. Cendoj: 41091370082011100093


Encabezamiento

4

Jv11-8083

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 135/08

Juzgado: de Primera Instancia número 21 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8083/11-A

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil once.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. VICTOR NIETO MATAS de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 135/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Sonsoles contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 25/02/11 .

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 135/08, se dictó Sentencia con fecha del 25/02/11 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que con desestimación plena de la demanda promovida por Dª. Sonsoles contra CASER, D. Basilio y contra NAZADAI S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de la demanda formulada contra los mismos, sin hacer especial imposición de las costas procesales a excepción de las causadas a NAZADAI S.L. que se imponen a la demandante."

SEGUNDO .- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR NIETO MATAS, para su resolución.

TERCERO .- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia apelada desestima la demandada por no haber quedado acreditada la versión sostenida por la demandante sobre la forma de producirse el siniestro, contra ella se alza la demandada mostrando su disconformidad por entender que está acreditada esa versión no solo por las declaraciones practicadas en el juicio sino también por lo expuesto en la Sentencia dictada con fecha 23 de febrero de este año por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial que hace referencia a los mismos hechos.

SEGUNDO .- Tratándose el supuesto enjuiciado de una reclamación por daños materiales producidos en una colisión entre vehículos creadores de riesgo por estar circulando no rige la inversión de la carga de la prueba y ha de acreditarse no solo la existencia de daño sino también la acción u omisión culposa y la relación de causalidad entre uno y otra. La Sentencia dictada por otra Sección de esta Audiencia que absuelve al allí demandado no influye en la solución de este recurso en el que rigen las normas sobre la carga probatoria mencionadas y porque además en base a esas mismas normas no declara la responsabilidad de ningún interviniente. En consecuencia estando valoradas correctamente las declaraciones prestadas en el juicio y no teniendo ninguna eficacia el parte amistoso firmado por los conductores que fue rellenado con posterioridad a la firma, es correcta la valoración que la sentencia apelada realiza de las pruebas practicadas y hace procedente desestimar la apelación interpuesta.

TERCERO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la LEC que se remite al anterior artículo 394, a la parte recurrente.

CUARTO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación

En su virtud,

Fallo

Desestimo el recurso interpuesto por la representación de Sonsoles contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla en los autos número 135/08 con fecha del 25/02/11, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

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