Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 488/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 569/2012 de 12 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 488/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100496
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00488/2012
Sección Cuarta
Rollo de Sala 569/2012
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a doce de julio del año dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 528/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Cieza (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Sabina , representada por el Procurador Sr. Montiel Molina y defendida por el Letrado Sr. Cárceles Alemán, y como demandada y ahora apelante la mercantil Construcciones Reforobras, S. L., representada por el Procurador Sr. Valor Aznar y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Ruiz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 13 de diciembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Sabina , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Molina Montiel, contra Construcciones Reforobras, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Valor Aznar, y en consecuencia se declara la nulidad de la condición impuesta en el reconocimiento de deuda de fecha 13 de mayo de 2005, debiendo abonar a - sic- la demandada a la actora la suma de 60.10121 euros (sesenta mil ciento un mil -sic- euros con veintiún céntimos). Se imponen las costas a la demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil Construcciones Reforobras, S. L., solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 569/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 29 de mayo de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Sabina plantea demanda contra la mercantil Construcciones Reforobras, S. L., para que se la condene al pago de 60.101Â21 €, importe del valor del terreno por aquélla vendido inicialmente a la mercantil Mobiling, S. L., en cuya posición se ha subrogado la ahora demandada, que asumió la obligación del pago, habiendo dejado transcurrir años sin continuar la obra, sin cumplir las obligaciones asumidas.
Contesta la demandada aceptando haberse subrogado en la posición de la inicial compradora, pero negando que tenga que pagar ahora el precio porque lo pactado fue que se abonara cuando se terminaran las obras y se vendieran a terceros, y dicha condición no se ha cumplido aún por causas no imputables a ella, porque dada la crisis del mercado inmobiliario no han aparecido compradores para los dos dúplex en construcción y no ha conseguido financiación para continuar las obras.
Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda, con costas, porque existe un reconocimiento de deuda y se ha acreditado el contrato causal origen de la obligación, no habiendo acreditado la deudora haber hecho todo lo posible para terminar las obras, por lo que declara la nulidad de la condición establecida al quedar su cumplimiento al arbitrio del deudor.
Contra tales pronunciamientos interpone recurso de apelación la mercantil demandada, ya que lo pactado fue que no se abonaría el precio hasta que finalizaran las obras y se vendieran los dos dúplex, sin que le sea imputable a ella que no se hayan continuado las obras. Además, ella fue la constructora de los dos dúplex a instancia de la inicial promotora (Mobiling, S. L.), y se subrogó en la posición de ésta para poder cobrar lo que le adeudaba por los trabajos realizados, haciéndole aquélla dación en pago de los dúplex en construcción, a cambio de lo cual se subrogó en la hipoteca concedida y en la obligación de pago del precio del solar, pero que no ha podido conseguir financiación para continuar la construcción ni compradores por la aguda crisis financiera que existe, no por su falta de diligencia, hecho ajeno que determina que aún no se haya cumplido la condición prevista para el pago del precio del solar. Por todo ello solicita que se dicte sentencia que, revocando la de primera instancia, desestime la demanda, con costas.
Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo las conclusiones de la sentencia dictada, poniendo de relieve el total abandono de la obra por la demandada durante más de cuatro años, que los únicos esfuerzos para la venta de los dúplex los ha realizado la ahora actora y que los posibles compradores perdían interés al comprobar la total paralización y abandono de la construcción, aparte de que la crisis financiera no comenzó hasta finales de 2008 y la asunción de la deuda por la ahora demandada fue dos años antes. Por todo ello interesa la confirmación de la sentencia, con costas a la apelante.
SEGUNDO.- En el documento firmado entre las partes el 1 de diciembre de 2006, la mercantil ahora apelante reconoce adeudar a la actual apelada la cantidad de 60.101Â21 € que "será abonada en metálico cuando finalicen las obras y se escrituren los dos dúplex que se están ejecutando en dicha parcela".
Ciertamente en dicho documento no consta expresamente quién tiene la obligación de finalizar las obras, pero del conjunto de las pruebas practicadas se deduce que nunca sería una obligación de la que había sido propietaria del solar (Dª. Sabina ), sino de la mercantil Construcciones Reforobras, S. L., pues se subroga en el contrato celebrado anteriormente por la mercantil Mobiling, S. L., que había comprado el solar con la finalidad de construir en el mismo dos dúplex, esto es como promotora, y ello se evidencia por el contenido de la escritura pública de 5 de diciembre de 2006 de reconocimiento de deuda y dación en pago firmada por ambas mercantiles, en la que Construcciones Reforobras, S. L., se subroga en la parte del préstamo hipotecario concedido a la otra mercantil para la construcción de dichas edificaciones.
Incluso se ha acreditado en el proceso que las gestiones para conseguir la venta de los dúplex las ha desarrollado la ahora actora, pero que los posibles compradores desistían cuando comprobaban la total paralización de la construcción y el deterioro de lo ya construido.
Por lo tanto, a la ahora recurrente le correspondía la función de promotora de la construcción, al subrogarse en la posición de la inicial promotora, por lo que la terminación de la obra es una obligación que le corresponde a ella.
La condición establecida para el pago del precio del solar a la anterior propietaria tiene la naturaleza de mixta: en parte potestativa (la finalización de la obra) y en parte dependiente de hechos ajenos (la compra por terceros), y al no haber cumplido la obligada la que depende de su voluntad, da lugar a que se declare la nulidad de tal condición ( art. 1115 CC ), por lo que el aplazamiento del pago previsto hasta que se cumpla dicha condición queda sin efecto, y es exigible el pago desde que se incumplió por la demandada su obligación de concluir la obra, de ahí que deba confirmarse íntegramente la sentencia recurrida.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Valor Aznar, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Reforobras, S. L., contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 528/10 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Cieza, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Montiel Molina, en nombre y representación de Dª. Sabina , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

