Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 488/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 114/2013 de 07 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 488/2013
Núm. Cendoj: 35016370032013100275
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2013.
VISTAS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Telde en los autos referenciados Divorcio nº 1526/2009 seguidos a instancia de Felisa , incomparecida en esta alzada contra Mauricio , representado en esta alzada por el Procurador D. José Luis Verbao Palomino y dirigido por la letrada Dª. Yaiza E. Blazquez Jiménez, con intervención del Ministerio Fiscal y siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Tres de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio debo decretar y decreto la disolución del matrimonio contraído por doña Felisa y don Mauricio , en Torrelavega el día 25 de abril de 1.992, con las siguientes medidas:....
SEGUNDO.- La referida sentencia, de 16 de Mayo de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para para deliberación, votación y fallo 4 de octubre de 2.013.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto de recurso la cuantía de los alimentos fijados a favor de ambos hijos matrimoniales comunes -menor uno y mayor de edad pero conviviente con la madre el otro-. El padre apelante entiende que la cuantía debe reducirse al total de 100 € mensuales, al igual que solicita el M. Fiscal, porque carece de otros ingresos que la ayuda pública de 426 € y ha de abonar la hipoteca de la vivienda comunal sita en Cantabria, para conservar un mínimo del patrimonio matrimonial. La madre por su lado se adhiere a la apelación solicitando la elevación de la cuantía a la instada en demanda, o subsidiariamente a los 100 € mensuales por cada hijo, 200 € en total, que fue la suma ofrecida por el propio esposo en su contestación a la demanda, y es superior a la fijada en sentencia -150 € por ambos hijos, por tanto 75 € para cada uno-.
La sentencia ha de ser confirmada. La suma de 75 € mensuales por hijo, 150 € en total, es el mínimo vital admisible para atender la manuntención de los hijos, desde luego al menos en el caso del menor de edad por imperativo del art. 146 del C.C . y 154 del mismo Código ; pero también en este caso del hijo mayor de edad que no ha terminado su formación. Es cierto que en la contestación a la demanda el padre pareció ofrecer una suma algo mayor, 100 € mensuales por cada hijo, pero hubo cierto confusionismo en la mención del singular y el plural, y por otro lado el padre computaba ingresos irregulares que aparentemente con el paso del tiempo han venido a menos por la situación económica general. Y ciertamente, con los ingresos acreditados al padre, 426 € mensuales, debiendo además costear los traslados desde Cantabria para cumplir las visitas, no es posible elevar la suma por encima de los 150 € fijados en sentencia, aunque como ya decimos, tampoco se pueden reducir aún más sin dejar de atender el mínimo vital que precisan los hijos, habida cuenta de que también la madre está en desempleo.
ULTIMO: Las costas del recurso se atribuyen, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la L.e.c ., a los apelantes vencidos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde de 16 DE Mayo de 2.011 en los autos de Divorcio nº 1526/2009, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos/as. Sres./as Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
