Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 488/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 1051/2012 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: DORESTE ARMAS, ANTONIO
Nº de sentencia: 488/2013
Núm. Cendoj: 38038370012013100470
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo nº 1051/2012
Autos nº 245/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Arona
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de Diciembre de dos mil trece.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Oposición a ejecución nº 245/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovidos por D. Íñigo , representado por el Procurador Dª Cristina Escuela Gutiérrez y asistido por el Letrado D. Pedro Ángel González Delgado contra Dª Tania , representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y asistida por el Letrado D. Jorge Saavedra Barrios; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente Sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO DORESTE ARMAS, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Elisa Isabel Soto Arteaga, Juez Acctal, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arona dictó sentencia el 8 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones, de incidente de oposición a la ejecución, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de D. Íñigo , contra Dña. Tania , y en consecuencia, debe continuarse la ejecución despachada en su día, por los trámites y cauces legalmente establecidos, con expresa imposición en materia de costas procesales a la parte actora que ha visto desestimadas sus pretensiones.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2013.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
ÚNICO.- La Sentencia de instancia desestimó la demanda de oposición a la ejecución, entendiendo que los hechos en los que se basaba (fundamentalmente que los recibos de las cuotas de comunidad de propietario incluían otros conceptos, en particular, los consumos de luz y agua) no están acreditados.
El recurrente nada aporta de nuevo en este recurso de apelación, sino que se limita a insistir (en pocas líneas) en tal inclusión, lo que, -dice- conllevaría la pluspetición que, alzada como excepción, impediría el efecto ejecutivo. El recurso es objeto de impugnación por la parte ejecutante-recurrida.
El 'onus probandi' gravita sobre la parte actora, ex art. 217 LECv. sin que concurra circunstancia alguna que permita la previsión del párrafo cuarto de tal precepto, es decir, la inversión de tal carga probatoria por concurrir proximidad de una parte (la no obligada) a las fuentes de prueba con simultánea dificultad de tal acceso a la parte obligada.
Por tanto, de forma tan escueta como la Sentencia de instancia, el recurso de apelación y su impugnación debe ser la presente, sin que haya menester a motivar más, sino concluyendo que debe desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia apelada.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 398 y 394 LECv. las costas deben imponerse al apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Íñigo , contra la Sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
El Presidente votó en Sala y no pudo firmar por haber cesado en este destino.
