Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 488/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 62/2014 de 30 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 488/2015
Núm. Cendoj: 35016370052015100458
Encabezamiento
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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000062/2014
NIG: 3502641120110002705
Resolución:Sentencia 000488/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000455/2011-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Telde
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado GOPASA S.L.
Apelado ALUMINIOS GARSAN S.L. Javier Guerra Padilla Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada
Apelante REALE SEGUROS Ernesto Marrero Suarez Roberto Paiser Garcia
SENTENCIA
ROLLO DE APELACION Nº 62/2014
PROCEDIMIENTO. Juicio Ordinario Nº 455/2.011
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde
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Iltmos Sres:
Presidente:
Don Víctor Caba Villarejo.
Magistrados:
Don Carlos Augusto García Van Isschot.
Doña Mónica García de Yzaguirre.
En Las Palmas de G. C., a 1 de diciembre de 2.015;
Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde en los autos referenciados, seguidos a instancia de la entidad Aluminios Garsan SL, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada y dirigida por el Letrado don Javier Guerra Padilla contra la entidad aseguradora Reale Seguros Generales, SA, parte apelante, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Paiser García y asistida por el Letrado don Ernesto Marrero Suárez siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Telde se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 2 de diciembre de 2.013 del siguiente tenor 'Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Montesdeoca Quesada, en nombre y representación de la entidad Aluminios Garsans, SL, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 43.190 euros, más intereses del art. 20 LCS y al pago de las costas del juicio'.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada la entidad aseguradora Reale Seguros Generales, SA que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandante, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la entidad aseguradora recurrente Reale Seguros Generales, SA la existencia de error en la valoración de la prueba por el iudex a quo en lo que se refiere en la valoración de los daños, especialmente por no descontarse la depreciación de los objetos dañados por la fuga de agua de la nave del piso superior.
Afirma la recurrente que el juzgador a quo acoge el informe pericial de la parte actora y no toma en consideración el informe de la parte demandada ni el informe pericial judicial realizado por el Sr. Juan Alberto , quienes si aplicaron la correspondiente depreciación de los enseres y objetos dañados. En cambio el informe pericial del actor Sr. Ángel Daniel no aplica depreciación alguna pese a la gran antigüedad de los enseres y maquinaria afectada aplicando aquellos depreciaciones que oscilan entre el 50% y el 70%. Añade que el perito de la actora en lo que llama certificado técnico hace una mera transcripción de los presupuestos aportados por su mandante. Llama la atención en este ámbito del capitulo referido al lucro cesante realizado teniendo en cuenta las declaraciones del testigo Sr. Alfredo y del propio perito Ángel Daniel siendo que en la vista oral expresó que el lucro cesante lo había hecho a ojo partiendo de 5 o 6 trabajadores cuando en el informe pericial habla de 10 trabajadores durante diez días.
Sostiene la aseguradora recurrente Reale Seguros Generales, SA que el perito judicial Don. Juan Alberto llevó a cabo un exhaustivo informe de los diferentes daños causados por la inundación de agua, diferenciando los daños en oficinas, en el taller de carpintería de aluminio y en instalaciones eléctricas de seguridad y divisiones y puertas de madera. Que perito tuvo en cuenta el informe de la actora y de la demandada así como la información solicitada por el representante legal de la entidad demandante. Analizó partida por partida de ambos informes de parte, razonó el por qué de cada valoración económica y aplicó la correspondiente depreciación llegando a la valoración total de los daños de 13.347, 46 euros.
Añade que en el referido informe Don. Juan Alberto , en el apartado 5.- 'Reconstrucción y lucro cesante, el perito judicial lo desestima por falta de datos. Lo pretendido por tal concepto en la demanda constituye a su juicio un verdadero enriquecimiento injusto y el testigo de la actora Sr. Alfredo expresó que elaboró el presupuesto sobre ello en base a lo manifestado por el representante legal de la actora sin documentación alguna que lo avalase. En cambio no se aporta presupuesto de quien llevaba la asesoría laboral y contable de la demandante siendo ocasional la intervención del Sr. Alfredo , actuación meramente coyuntural llevándole solo las nóminas de enero y febrero de 2011. Llama la atención de que el presupuesto realizado por éste estuviera fechado en enero de 2011 y el informe Don. Ángel Daniel sin embargo es de fecha anterior, julio de 2010.
Con respecto al apartado del lucro cesante a su juicio sorprende que el representante legal de la entidad actora no hubiera aportado ningún documento al perito judicial Don. Juan Alberto . No se presenta certificación de las cuentas anuales, del IRPF o de Sociedades, pagos trimestrales, los TC2 de la Seguridad Social para acreditar el número de trabajadores dados de alta, etc. Que el informe pericial del Sr. Cosme también toma en consideración la depreciación de los bienes y cifra los daños en 11.136, 70 euros y el perito judicial Don. Juan Alberto en 13.347, 46 euros y que al igual que al anterior tampoco valora ni la reconstrucción documental ni el lucro cesante porque ninguna información le facilitó la parte actora por lo que debe excluirse al objeto de evitar el enriquecimiento injusto de la demandada. Interesando por todo ello la revocación de la sentencia de primera instancia y en su lugar se indemnice a la demandante en la cuantía fijada por su perito o alternativamente en la fijada por el perito judicial.
SEGUNDO.- El ámbito de conocimiento de esta alzada ha de circunscribirse a las cuestiones controvertidas contenidas en el recurso de apelación de la parte demandada ( art. 465. 5 LEC ) y según el hecho sexto del recurso de la demandante no se cuestiona el relato fáctico de los diferentes daños ocasionados al contenido de la nave relacionados en la demanda, a excepción de las partidas referidas a reconstrucción documental y lucro cesante, pero si controvierte en todo momento el valor económico de dichos daños materiales sobre todo por no contemplarse la correspondiente depreciación de la maquinaria y enseres.
Comenzando por los daños cuestionados por la recurrente en esta alzada se reclama por la actora en su demanda el lucro cesante recogido en el 'capítulo 18º' de su informe pericial y ciertamente por causa de la inundación no se pudo ejercer la actividad industrial desarrollada en el local siniestrado, sin embargo, como expresa el perito judicial no existen datos objetivos conforme a los cuales se pudiera determinar el lucro cesante, aunque en realidad lo reclamado sería un daño emergente, pues no consta ni el tiempo exacto en que por razón del siniestro no se pudo ejercer la actividad industrial desarrollada por la actora en el local, de carpintería metálica, ni el número de empleados a cargo de la empresa demandante pues su perito Don. Ángel Daniel hablaba en su pericia de diez empleados y en cambió el representante legal de la demandante expresó que llegó a tener un máximo de cinco o seis trabajadores, sin que se concrete exactamente el número que había al tiempo del siniestro. Además, como manifiesta la aseguradora recurrente en su recurso, no se presenta certificación de las cuentas anuales de la sociedad demandante, del Impuesto de Sociedades, pagos trimestrales, los TC2 de la Seguridad Social, para acreditar el número de trabajadores dados de alta, etc.
De modo que no es posible determinar con mínima objetivad qué gastos fijos tuvo que afrontar la empresa demandante durante el periodo de paralización de su actividad industrial por causa del siniestro y es por ello que debe descontarse el importe del lucro cesante de la indemnización que finalmente se acuerde, cifrándose este concepto en la pericial aportadas por la actora Don. Ángel Daniel en la cantidad de 2.800 euros.
TERCERO.- De otro lado cuestiona la recurrente el capítulo sexto de su informe pericial de parte referido al capítulo 'reconstrucción documental'. Al respecto su representante legal expresó en la vista oral que aun no había realizado la reconstrucción de la documentación laboral, fiscal y contable de la empresa por falta de medios económicos, más la realidad de su deterioro físico por la inundación del agua es palpable y así pudo constatarlo el anterior perito de parte Don. Ángel Daniel , quien realizó su pericia en un momento cercano a la ocurrencia del siniestro, habiéndose ratificado en el acto de la visa oral el autor del presupuesto que cuantificó el valor económico de tan minuciosa labor reconstructiva, Don. Alfredo , y dado explicación razonable de que se trataba de una tarea muy laboriosa y costosa puesto que había que reconstruir la contabilidad del año 2009 recuperando todos los datos contables, obteniendo copias de las facturas y documentos de pago de los proveedores, recuperando los datos labores y fiscales de la Hacienda Pública, Tesorería General de la Seguridad Social, Inem, etc. siendo por ello lógica y razonable el importe en que fue valorado esa labor por el referido asesor laboral, fiscal y contable y que el perito Don. Ángel Daniel también estimó razonable haciéndolo suyo como así lo estima igualmente esta Sala.
En cambio sí tiene razón la entidad aseguradora recurrente respecto a los equipos informáticos, valorados en el informe pericial de la actora en 3.700 euros, tomando como base el presupuesto de la sociedad MicroChip pero se tasan equipos de sustitución nuevos y siendo cierto que los preexistentes en las oficinas del local siniestrado quedaron totalmente dañados por el agua precisando su reposición, sin embargo, ha de tenerse en cuenta que no eran nuevos por lo que ha de detraerse su depreciación para evitar el enriquecimiento injusto que se produciría en caso contrario por lo que se estima que los daños a los equipos informáticos ascienden a 1.137 euros, en lugar de 1.880 euros valorados por Microchip informática y el perito de la demandante. En cambio se mantiene el valor económico de 1.845 € de los programas informáticos explicitados en el informe de Microchip porque son lo que tenían los ordenadores dañados según el referido servicio técnico.
Por otra parte la recurrente no cuestiona en esta alzada el capítulo de paredes, pisos y techos por importe de 3.800 euros por lo que no siendo cuestión controvertida queda firme lo estimado al respecto en primera instancia.
En cuanto al valor económico de las demás partidas de daños contempladas en el informe pericial de la parte actora contradicho por el informe pericial de la parte demandada consideramos que ha de estarse al informe del perito judicial por estar más detallado o ser más exhaustivo a juicio de esta Sala, razonando partida a partida el por qué de cada valoración económica o de su omisión, teniendo en cuenta la depreciación de los bienes y materiales afectados.
Por lo que al importe total estimado por el perito judicial que valora los daños al contenido en 13.347, 46 euros habría que sumar 3.800 euros por daños a paredes, techos y pisos del local, más 6.300 euros de reconstrucción documental y 1.845 de programas informáticos, más 770 euros del capitulo 7 'accesorios' recogidos en el informe pericial de la actora sobre los que el perito judicial no se pronuncia por las razones expresadas en su informe al no serle posible verificar su existencia pero no es daño discutido por la recurrente en esta alzada y por igual razón, de que no resulta cuestionado en esta alzada el relato de los restantes daños ocasionados al contenido del local siniestrado sino su valor, incluimos también el capítulo 17º del informe pericial del actor relativo a 'herramientas manuales' por importe de 1.300 euros, acompañándose factura de Ferretería Guanarteme, y el de planchas de madera (capítulo 15º del informe del actor) por importe de 350 euros, acompañándose factura.
Resultando que la cantidad total con la que Reale Seguros Generales, SA debe indemnizar a la actora Aluminios Garsan, SL asciende a 27.712,46 euros (s.e.u.o) y en esta medida el recurso de apelación interpuesto por la demandada Reale Seguros Generales, SA contra la sentencia de primera instancia ha de ser parcialmente estimado.
CUARTO.- No procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada ( art. 398 LEC ).
Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de general y especial aplicación:
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora Reale Seguros Generales, SA contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2.013 dictada en el juicio ordinario nº 455/2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde , que revocamos parcialmente en el único sentido de fijar en 27.712,46 euros la cuantía de la indemnización que la entidad aseguradora demandada Reale Seguros Generales, SA debe abonar a la demandante Aluminios Garsan, SL, confirmando sus demás pronunciamientos y sin que proceda condena alguna con respecto al pago de las costas procesales devengadas en ambas instancias.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
