Última revisión
08/09/2006
Sentencia Civil Nº 489/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 302/2006 de 08 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 489/2006
Núm. Cendoj: 46250370072006100551
Encabezamiento
Rollo nº 000302/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 489
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a ocho de septiembre de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 00162/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA entre partes; de una como demandadas - apelante/s Marí Juana dirigida por el/la letrado/a D/Dª. MARIA PIEDAD CABAÑERO LOPE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO y MAPFRE SEGUROS GENERALES SA, dirigida por el Letrado Don Carlos del Pino Aznar y representado por el Procurador DON JAVIER ROLDAN GARCIA; de otra como demandante - apelado/s Estefanía dirigida por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE ALBIÑANA HUERTA y representada por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ALFONSO GURREA ARNAU; y de otra como demandada-apelada ALBATROS, PRODUCTOS TECNICO-SANITARIOS S.L, dirigida por el Letrado DOÑA TERESA FORNER BLANQUER y representado por la Procurador DOÑA ISABEL BALLESTER GOMEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA , con fecha 16 de diciembre de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva al causam, y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr.Gurrea en nombre de Doña Estefanía debo condenar y condeno a Doña Marí Juana y a Mapfre al pago de 12.236,09 € más los intereses correspondientes y sin hacer pronunciamiento sobre costas.Y debo absolver y absuelvo a Albatros Productos Técnico-Sanitarios S.L. con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Doña Marí Juana y Mapfre Seguros Generales S.A se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso celebrándose la Vista el día 4 de Septiembre de 2006 con asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de las partes antes relacionadas los cuales interesaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos. Comparece el Perito Don Eusebio que reconoce como suyo el informe que se le exhibe y procedió a contestar las aclaraciones que le solicitaron las partes sobre el mismo. Por el Letrado Sr.Gómez Subiela, en nombre de Mapfre Seguros se ratificó en su escrito de apelación y valoró la prueba pericial practicada en segunda instancia, y se dicte nueva sentencia revocando la sentencia de instancia. La Letrado Sra.Cabañero se ratificó en su escrito de apelación y se adhirió a lo alegado por su compañero Sr.Gómez Subiela. Por el Letrado Sr.Albiñana se ratificó en su escrito de oposición a la apelación, valoró la prueba practicada en segunda instancia y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de doña Estefanía formuló demanda de juicio ordinario reclamando el abono de 24.472,18 Euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las quemaduras que se ocasionó, el día 11 de julio de 2003, al utilizar el producto Cetonamit-Des, adquirido en la droguería ubicada en la calle Andrés Piles Ibars 9, bajo de Valencia. Formula su pretensión contra doña Marí Juana , como titular de la droguería, contra Albatros Productos Técnico Sanitarios S.L. en su condición de fabricante del producto y contra la entidad aseguradora Mapfre, Seguros Generales S.A. como aseguradora de la actividad comercial de doña Marí Juana .
La sentencia de instancia estima en parte la demanda, absolviendo a la mercantil Albatros, Productos Técnicos-Sanitarios S.L. porque estima que no se ha demostrado que el producto fuese defectuoso o que se hubiesen incumplido las normas sobre etiquetado, y condena a doña Marí Juana y a la entidad aseguradora Mapfre al abono de 12.236,09 Euros considerando que se ha producido una concurrencia de culpas entre el actuar de la demandante y el de la demandada.
Contra dicha resolución se alzan las partes condenadas, centrando sus alegatos en dos pronunciamientos, el número de días de incapacidad temporal no impeditivos que fija la sentencia de instancia, 322 días, alegando que las lesiones quedaron estabilizadas en 30 días, y la valoración de las secuelas, puesto que debía fijarse en un perjuicio estético medio, y por tanto, sólo 9 puntos y no en 19 puntos.
La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Dadas las cuestiones sometidas a debate en esta alzada, comenzaremos por la duración de las lesiones, en concreto, por los días que la lesionada necesitó para curar de las mismas pero que no le impidieron atender sus ocupaciones habituales.
Examinados los informes obrantes en autos, comprobamos que don Marí Juana , Jefe de la Sección de Cirugía Plástica del Hospital Universitario la Fe, en su escrito de 6 de julio de 2004, nos indica que:
"Por presentar cicatrices hipertróficas, precisó de tratamiento presoterápico en: Muslo derecho, abdomen, mama derecha, antebrazo derecho, mano derecha, 1º dedo mano izquierda y pierna y pie izquierdos.
Con fecha 24.6.04, presenta cicatrices discrómicas en abdomen, muslo derecho, pierna y pie izquierdo que aún se encuentran en periodo evolutivo y siguen en tratamiento con presoterapia. Estas cicatrices serán definitivas. La paciente tiene fecha de revisión el día 9.9.04"
Don Marco Antonio , Médico especialista en Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, afirma tras examinar a la paciente, que estima como día de alta médica el 24 de junio de 2004, y que sufre cicatrices discrómicas, hipertróficas y queloideas en abdomen, tórax, cuello, muslo y dorso del pie derecho, rodilla y dorso del pie izquierdo, antebrazo y mano izquierda. Cicatrices en muslo derecho y pierna izquierda en la zona donante del injerto. Por ello fija los días en los que permaneció como lesionada pero no impeditivos para desarrolla su ocupación o actividad habitual en 322 días.
Por su parte, don Eusebio , especialista en Medicina del Trabajo y Master en Valoración del Daño Corporal, ha emitido informe sin examinar a la paciente, afirmando que las cicatrices quedaron estabilizadas en unos 30 días, y que las secuelas hay que considerarlas como perjuicio estético medio, por lo que las fija en 9 puntos.
Atendiendo a estos informes, y dado que en autos no se ha detallado el tratamiento que siguió doña Estefanía durante los meses posteriores al alta hospitalaria, y en qué momento las cicatrices quedaron estabilizadas y definitivas, no podemos, sin más, estimar acreditado que necesitó para dicho proceso 322 días, dado que en el informe del Hospital la Fe (f. 13) no se fija el día 24 de junio de 2004, como de alta médica, puesto que se le cita para el día 9 de septiembre de 2004, sino que es una de las fechas en las que se le ha sometido a revisión.
Por ello, y ante esta falta de determinación y de prueba sobre los días de incapacidad no impeditivos que necesitó, hemos de estar a los 30 días que fija el doctor Eusebio como aproximados. Por tanto, estimamos que la demandante estuvo 19 días hospitalizada, 11 días impeditivos, y 30 días no impeditivos.
TERCERO.- Respecto de la valoración de las secuelas, constatamos que en junio de 2004 presentaba cicatrices discrómicas en abdomen, muslo derecho, pierna y pie izquierdo, que según don Marco Antonio eran hipertróficas y queloideas en abdomen, tórax, cuello, muslo y dorso del pie derecho, rodilla y dorso de pie izquierdo, antebrazo y mano izquierda.
Dada su ubicación, y contrariamente a lo manifestado por don Eusebio , que no reconoció a la Sra. Estefanía , las cicatrices afectan a zonas visibles en condiciones habituales de vestido, sobre todo en verano y en el uso de prendas de baño. Por ello acogemos la suma de 19 puntos como valoración de la secuela.
Por todo ello, la cantidad a percibir por la actora será calculada en función de los siguientes parámetros, y aplicando el Baremo vigente en 2004, como solicita la parte:
Por los 19 puntos de secuela a 786,970 E la cantidad de 14.952,43 E
Por los 19 días de hospitalización 1.070,46 E
Por los 11 días de incapacidad 504,13 E
Por los 30 días no impeditivos 740,13 E.
No se añade ningún factor de corrección, pese a las alegaciones de la parte, porque ninguno se solicitó en la demanda, ni se ha demostrado que la demandada tuviera ingresos por trabajo personal.
Atendiendo a que se aprecia una concurrencia de culpas en un 50%, la indemnización a percibir por la perjudicada ha de concretarse en la cantidad de 8.634,58 Euros, salvo error u omisión.
CUARTO: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que se estima en parte el presente Recurso, los intereses correspondientes se devengarán desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
En materia de costas de esta alzada, al estimarse el presente Recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , no hacemos expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Marí Juana y la entidad Mapfre Seguros Generales S.A. contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2005 dictada en los autos número 162/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia, resolución que REVOCAMOS EN PARTE y en su lugar:
A) estimando en parte la demanda, condenamos a los demandados-apelantes, Sra. Marí Juana y entidad Mapfre, a que abonen a la demandante la suma de 8.634,58 Euros. Esta cantidad devengará los intereses correspondientes desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
B) Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.
C) No hacemos expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a ocho de septiembre de dos mil seis.

