Última revisión
26/10/2009
Sentencia Civil Nº 489/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 869/2008 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 489/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100499
Núm. Ecli: ES:APB:2009:12079
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 869/2008
JUICIO VERBAL Nº 651/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 489
Ilmos. Sres.
D. JOSEP M. BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a 26 de octubre de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 651/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO, contra MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA) contra la compañia MAPFRE, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.924,58 EUROS), más el interés legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento desde la fecha del accidente hasta el completo pago, sin que dicho interés pueda ser inferior al veinte por ciento anual transcurridos dos años desde el siniestro. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños materiales sufridos en una valla de protección vial a resultas de un accidente de tráfico, frente a la aseguradora del vehículo causante de los daños. Se opuso la demandada, sustancialmente, alegando pluspetición, esto es, los metros de valla afectados fueron menos que los reclamados. Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
TERCERO.- Se centra el objeto del debate en la extensión de los daños materiales y subsiguiente cuantía indemnizatoria. La parte actora basó el importe de su reclamación en un informe previo, partiendo de los metros de valla afectados que fijó en 48 metros. Su informe pericial, folios 18-21, hace una valoración de los metros de valla afectados, pero el informante que valoró los daños y fijó su cuantía partió da datos no apreciados personalmente, sino en la apreciación de un tercero. Por contra la oposición de la parte apelante se basa en la constatación in situ efectuada por los agentes de la autoridad que levantaron el atestado. A mayor abundancia en las actuaciones penales se partió y efectuó una valoración pericial de los daños en base a los datos objetivos obrantes en las actuaciones sobre los 10 metros afectados frente a los 48 reclamados de contrario. A la vista de los datos objetivos y realidad apreciada por las personas que estuvieron en el lugar de los hechos debe apreciarse el dato objetivo de los daños respecto a la valla protectora en los 10 metros reales afectados. Dado el ofrecimiento subsidiario de la parte aceptando la realidad de los daños en 12 metros, partiendo de que las piezas eran de 4 metros, según se alegó de contrario, y siendo una posición más ventajosa para el perjudicado, se fija la indemnización en 414,75 euros valor de los metros afectados por el accidente.
CUARTO.- Respecto a los intereses moratorios, dada la falta de consignación mínima por los daños causados así como la infracción del plazo para su consignación, procede mantener la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS impuestos por la sentencia recurrida.
QUINTO.- Dada la estimación del recurso y la parcial de la demanda, no procede la condena en costas en ambas instancias, arts. 398; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MAPFRE contra la sentencia dictada el 17 de Julio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, fijando el importe a pagar por la demandada MAPFRE a favor de la actora en la cantidad de 414,75 euros; se confirma la sentencia en los demás extremos; sin costas en ambas instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 4 de noviembre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

