Sentencia Civil Nº 489/20...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Civil Nº 489/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 742/2008 de 30 de Octubre de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE

Nº de sentencia: 489/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00489/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011786 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 742 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1417 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: CENTRO DE TRANSPORTE DE MADRID, S.A.

Procurador: FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Contra: CLEANING HOUSE, S.L.

Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Resolución de Contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Centro de Transportes de Madrid S.A., representado por la Procuradora Dña. Francisca Amores Zambrano y asistido del Letrado D. Luis E. Campuzano, y de otra, como demandado-apelado Clearing House, S.L., representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52, de Madrid, en fecha 7 de junio de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amores Zambrano en nombre y representación de Centro de Transfusiones de Madrid frente a CLEANING HOUSE S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento entre el actor y CLEANING HOUSE S.L., sobre el local O-106 del Centro Administrativo y Comercial ubicado en el Polígono MM-PE objeto del pleito por expiración del plazo contractual.

No habiendo lugar a condenar al desalojo por cuanto ya está vacío y a disposición del actor.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de octubre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de octubre de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00489/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011786 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 742 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1417 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: CENTRO DE TRANSPORTE DE MADRID, S.A.

Procurador: FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Contra: CLEANING HOUSE, S.L.

Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Resolución de Contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Centro de Transportes de Madrid S.A., representado por la Procuradora Dña. Francisca Amores Zambrano y asistido del Letrado D. Luis E. Campuzano, y de otra, como demandado-apelado Clearing House, S.L., representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52, de Madrid, en fecha 7 de junio de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amores Zambrano en nombre y representación de Centro de Transfusiones de Madrid frente a CLEANING HOUSE S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento entre el actor y CLEANING HOUSE S.L., sobre el local O-106 del Centro Administrativo y Comercial ubicado en el Polígono MM-PE objeto del pleito por expiración del plazo contractual.

No habiendo lugar a condenar al desalojo por cuanto ya está vacío y a disposición del actor.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de octubre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de octubre de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de Centro de Transportes de Madrid contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia con fecha 7 de junio de 2.007, de la que el presente Rollo dimana, y manteniendo el pronunciamiento de resolución del contrato entre las partes litigantes, debemos revocarla y la revocamos en el sentido de condenar también a la demandada Cleaning House S.L. al desalojo inmediato del local 0-106 objeto de autos que subarrendó a la actora, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento, todo ello con imposición de las costas causadas en primera instancia, sin que proceda hacer especial imposición de las causadas en este recurso a ninguna de las partes.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 742/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fallo

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de Centro de Transportes de Madrid contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia con fecha 7 de junio de 2.007, de la que el presente Rollo dimana, y manteniendo el pronunciamiento de resolución del contrato entre las partes litigantes, debemos revocarla y la revocamos en el sentido de condenar también a la demandada Cleaning House S.L. al desalojo inmediato del local 0-106 objeto de autos que subarrendó a la actora, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento, todo ello con imposición de las costas causadas en primera instancia, sin que proceda hacer especial imposición de las causadas en este recurso a ninguna de las partes.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 742/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.