Sentencia Civil Nº 489/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 489/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 577/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 489/2011

Núm. Cendoj: 28079370202011100428


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00489/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 577/2011

Ilma. Sra. Magistrado: Doña Purificación Martínez Montero de Espinosa

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL nº 1.588/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE MÓSTOLES , a los que ha correspondido el Rollo 577/2011, en los que aparece como parte apelante DON Luis Andrés representado por la procuradora Dª Mercedes Espallargas Carbó, así como DOÑA Casilda representada por la procuradora Dª Alicia Guimera Ferrer-Sama, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido turnado a la Ilma. Sra. Doña Purificación Martínez Montero de Espinosa.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 18 de febrero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Salvador Muñoz en nombre y representación de Luis Andrés contra Casilda representado en autos por el Procurador Sra. Poveda Guerra debo condenar y condeno a Casilda a que abone a Luis Andrés la cantidad de 1.251'8 euros con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por el demandante como por la demandada, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, con los traslados respectivos, únicamente el demandante se opuso expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, quedando pendientes de resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, excepto en todo aquello que contradiga a los siguientes.

PRIMERO: Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado parcialmente la demanda promovida por Don Luis Andrés contra Doña Casilda y la ha condenado al pago de 1.251'80 euros de principal, reclamados en concepto de devolución de la fianza prestada en virtud del contrato de arrendamiento que les vinculaba. Por el contrario, la ha absuelvo del resto del principal reclamado ascendente a 448'20 euros, dado que, ha considerado probado que durante la vigencia del arriendo se rompió la lavadora y un aparato de aire acondicionado cuyo coste de sustitución debe recaer sobre el arrendatario y a cargo de dicha fianza.

Contra esta resolución se han alzado ambas partes, sosteniendo sus respectivos recursos en el error en el que, a su entender, ha incurrido la Juzgadora "a quo" al apreciar la prueba practicada en la instancia; interesando, respectivamente, la estimación y desestimación íntegra de la demanda. El actor sustenta su recurso en que entregadas las llaves, no apreció ninguno de los desperfectos por los cuales ahora le ha sido descontada parte de la fianza. La demandada, por su lado, aduce que, el somier, el colchón y el motor de hidromasaje, no los pudo reponer y reparar al principio por falta de fondos. De ahí que la cama se sustituyera meses más tarde y el motor siga sin reparar, dado lo elevado del presupuesto.

SEGUNDO: Centrado en los precedentes términos ambos recursos, en primer lugar se ha de entrar a resolver sobre el formulado por el actor.

Dicho recurso debe ser acogido por las razones que, seguidamente, pasaremos a exponer.

No se niega por la demandada que las llaves se entregaron el día 6 de noviembre de 2009, y que hizo un repaso somero de cómo se encontraban el inmueble y enseres.

Igualmente, no se niega que el día 6 de diciembre de 2006 se firmó el documento nº 4 aportado con la demanda en el que se hace entrega de los recibos y se hace constar un número de cuenta para el ingreso de la fianza; así como que en esta ocasión tampoco se pusiera de manifiesto que existieran desperfectos en los enseres del inmueble. Es más, hasta que no le ha sido reclamada judicialmente la fianza, no se ha opuesto a los mismos.

Por otro lado, se desconoce la antigüedad, la marca y el modelo del aire acondicionado y de la lavadora que se dicen averiados; así como si son o no susceptibles de reparación; por tanto, este Tribunal considera que, en este punto, el recurso debe ser acogido y revocada la sentencia de instancia a fin de no descontar nada de la fianza entregada por el precio del nuevo aparato de aire acondicionado y la lavadora adquiridos por la demandada; máxime, teniendo en cuenta que corresponde al arrendador el mantenimiento de los aparatos que se deterioran por el uso normal de la cosa.

TERCERO: Sentado lo anterior, en relación con el recurso interpuesto por la demandada, el mismo debe ser rechazado por idénticos argumentos a los empleados por la Juzgadora de instancia, que se dan expresamente por reproducidos.

A lo que se ha de añadir, además, que tampoco se corresponde lo adquirido de nuevo con lo existente.

A cuyo fin basta examinar los bienes descritos en la factura con las fotografías de lo que achaca como deteriorado por el arrendatario; pues no es lo mismo un somier de lamas como el de la fotografía obrante al folio 73 de los autos, que la base tapizada y las patas que se recogen en la factura que como documento número 10 de la demandada se acompaña (folio 80).

Por último, se aporta un presupuesto, sin fecha siquiera, no ratificado por su emisor, en el que tampoco consta cuál pueda ser la causa de la avería del motor de la bañera de hidromasaje que aconseje su sustitución; más toda la obra que se describe en el indicado presupuesto, para tener fácil acceso al mismo dejando un registro con rejilla de ventilación (folio 84).

CUARTO: Consecuentemente con todo lo expuesto, al acogerse íntegramente la demanda, se imponen las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada.

QUINTO: Al estimarse el recurso, no se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO: Como se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada, se imponen las costas causadas por el mismo a la parte que lo promovió, a tenor de lo regulado en el artículo 394.1 al que expresamente nos remite el artículo 398.1 de dicha Ley Procesal .

SÉPTIMO: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , procede acordar la devolución del depósito constituido por el apelante-demandante Don Luis Andrés .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por Don Luis Andrés y se rechaza el interpuesto por Doña Casilda contra la sentencia dictada el día 18 de febrero de 2011 en los autos de juicio verbal nº 1.588/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles ; en consecuencia, se revoca la expresada resolución y se condena a la demandada al pago de mil setecientos (1.700) euros de principal, intereses legales de la expresada suma desde la fecha de la interpelación judicial y costas de la primera instancia.

Las costas del recurso de apelación interpuesto por Doña Casilda se imponen a la misma; y no se efectúa especial pronunciamiento sobre las causadas por el formulado por el actor.

Procede la devolución del depósito constituido por el apelante-demandante Don Luis Andrés .

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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