Sentencia Civil Nº 489/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 489/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 938/2011 de 26 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LEDESMA IBAÑEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 489/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100467


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 938/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 1243/2010

S E N T E N C I A núm. 489/2012

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Pilar Ledesma Ibañez, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1243/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Juan Ignacio Y COMPAÑIA DE SEGUROS PELAYO, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por al representación procesal de CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION SL frente AXA SEGUROS y a D. Juan Ignacio debo condenar y condeno a éste último con responsabilidad solidaria de la aseguradora demandada al pago a la actora de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS y SETENTA Y SIETE CENTIMOS (376,77) más el interés legal de dicha desde la fecha de interpelación judicial, sin imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. ...'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veintiocho de septiembre de dos mil doce.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda presentada por la representación procesal de la entidad CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. en reclamación de la suma de 1.028,96.-euros, más intereses legales y costas contra la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS PELAYO (hoy AXA), demanda también dirigida contra D. Juan Ignacio .

La actora, en sustento de su reclamación expone que es una sociedad dedicada a proporcionar vehículos de sustitución sin coste alguno para el cliente siempre y cuando este cliente haya sufrido un accidente de circulación del que fuere responsable el vehículo contrario.

En el supuesto de autos, en concreto, la actora expone que suministró un vehículo de sustitución a D. Armando , conductor habitual del vehículo matrícula ....-XDX , propiedad de D. Celestino , ya que, en fecha de 12 de julio de 2010, sufrió un accidente de circulación en el que resultó dañado dicho automóvil. La responsabilidad de este accidente se atribuye en la demanda al vehículo matrícula ....-RXX , conducido por el Sr. Juan Ignacio , el cual se encontraba asegurado en la entidad codemandada.

La cantidad reclamada se corresponde con: a) el precio de alquiler de dicho vehículo de sustitución durante un periodo (del 16 al 30 de julio de 2010, esto es 14 días) en que permaneció en el taller, para su reparación, el vehículo propiedad del Sr. Celestino , a razón de 58 euros diarios; b) 60 euros en concepto de gastos de entrega y recogida del vehículo, y c) el importe del IVA calculado al 18%.

Los codemandados se opusieron a la demanda instada en su contra alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa ad causam de la demandante y, en segundo lugar, pluspetición. Con respecto a esta última excepción, por un lado, cuestionan, pues la parece excesiva, la duración de la permanencia en el taller del citado vehículo, y, por otro lado, cuestionan en todo caso la tarifa aplicada por la actora en concepto de precio del alquiler del vehículo de sustitución por ella proporcionado, que también les parece excesiva.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 27 de junio de 2011 por la que, estimando parcialmente la demanda al acogerse en parte la alegación de pluspetición, se condenaba a los demandados al pago de la suma de 376,77.- euros de principal, con más sus intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ninguna de las partes. La juzgadora de instancia, si bien no admite la reducción de las tarifas de alquiler que propugnan los codemandados, considera, sin embargo, que la suma reclamada debe reducirse pues estima que la estancia del vehículo siniestrado en el taller reparador se prolongó excesivamente, señalando que el tiempo preciso de reparación debe limitarse a siete días, en lugar de los catorce fijados en la demanda, e, igualmente, detrae de la reclamación los gastos que se reclaman en concepto de entrega y retirada del vehículo de sustitución.

Los codemandados se han aquietado a la sentencia.

Por la representación de la actora, CAR SERVICE, se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia mostrando su disconformidad con la reducción que la misma acoge con respecto a los días de reparación a tomar en consideración para fijar la indemnización, así como con la detracción de las gastos de entrega y recogida del vehículo. En este sentido, alega que la resolución recurrida incurre en un error en la apreciación y valoración de la prueba y reitera los argumentos ya expuestos en su escrito de demanda, aduciendo, en síntesis, que el tiempo real de permanencia en el taller ha sido acreditado por la documental adjuntada a la demanda, que no fue impugnada de contrario, e insistiendo en la procedencia de la inclusión de los gastos de entrega y recogida.

Los demandados, ahora apelados, se oponen al recurso interpuesto de contrario y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

Por lo tanto, la controversia en esta alzada se limita a la determinación del importe a conceder como contraprestación del servicio del vehículo de sustitución prestado por la actora.

SEGUNDO.- Partiendo de los anteriores antecedentes, esta juzgadora considera que, con respecto a la cuestión de si los días de estancia en el taller reparador se prolongaron excesivamente no cabe ratificar en esta alzada los argumentos de la juez a quo. Así, debe apuntarse que, como se ha tenido ocasión de expresar en resoluciones precedentes, los días -cuyo número objetivo no se cuestiona- que permaneció en el taller el indicado vehículo no son modificables por la actora puesto que, tanto los horarios, como la gestión y distribución interna de las actividades del taller, son datos y decisiones que escapan al control y al dominio de CAR SERVICE y de su cliente. Se estima, además, que la sentencia de instancia no hace en este punto una correcta valoración de la documental aportada por la actora; así, dicha resolución echa de menos la ratificación del certificado del taller reparador (doc. nº 2 de la demanda) en el que constan los datos de la estancia del automóvil siniestrado, siendo que dicho documento no fue impugnado de contrario con lo que no resultaba necesaria su ratificación.

Por otra parte, es necesario indicar que lo relevante para el éxito de la causa de oposición invocada por los demandados, no es tanto el número objetivo de días que el vehículo siniestrado permaneció en el taller- que, como se ha indicado, no ha sido cuestionado-, sino la acreditación de que todos esos días resultasen efectivamente necesarios para obtener la reparación. Como quiera que esa circunstancia viene estrechamente vinculada a la gestión del tiempo del taller reparador, lo cual, como también se ha indicado, escapa del dominio de CAR SERVICE y de su cliente, hubiera sido necesario, quizá, que los demandados, que son quienes defendían la innecesaridad de todos los días de permanencia, hubieran propuesto como testigo al legal representante del taller reparador, siendo que tenían, para la proposición de dicha prueba, la misma facilidad probatoria que la parte contraria, puesto que los datos del taller obraban en la documentación acompañada a la demanda.

De los anteriores razonamientos, en contra de lo que se mantiene en la resolución recurrida, se estima que la actora, con la documentación aportada, justificó cumplidamente los días en que permaneció el repetido vehículo en el taller para su reparación, no habiéndose justificado de contario que alguno de esos días resultara superfluo, con lo que la indemnización debe extenderse a los catorce días que son objeto de reclamación, que, al precio de alquiler de 58 euros diarios, que ya no es controvertido en esta alzada, la indemnización debe cifrarse en la suma de 812 euros, mas IVA ( al 18%), lo que da un total de 958,16.-euros.

Sin embargo, se deben ratificar en esta alzada las consideraciones que se efectúan en la resolución recurrida acerca de los gastos de entrega y recogida del vehículo, cuya necesidad y procedencia, en este caso concreto, no resulta justificada por la actora.

Por tanto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación y revocar, también con carácter parcial, la sentencia recurrida procediendo la condena de los demandados a abonar a la actora la suma de 958,16.-euros de principal, manteniéndose los pronunciamientos acodados en materia de intereses y costas.

TERCERO.- Habida cuenta la estimación parcial del recurso, no ha lugar a hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículos 398. 2 de la LEC .

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN,S.L. contra la Sentencia dictada en fecha de 27 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Barcelona en autos de Juicio Verbal número 1243/2010, de los que el presente rollo dimana, y REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución, acordando en su lugar que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación de CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN,S.L. contra D. Juan Ignacio y la compañía aseguradora AXA (antes PELAYO), DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados, conjunta y solidariamente, a abonar a la actora la suma de 958,16.-euros, con más sus intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en la instancia ni tampoco de las causadas en esta alzada.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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