Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 489/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 435/2012 de 06 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 489/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100509
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00489/2012
SENTENCIA
NÚM. 489/12
En la Ciudad de Murcia, a seis de noviembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 2072/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Pintalac S.L. representada por el Procurador D. José Riquelme Marín y dirigida por el Letrado D. José Buendía Noguera y como demandadas y en esta alzada apeladas Dña. Victoria , Dña. Ana María y Dña. Estrella , representadas por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigidas por el Letrado D. Antonio B. Muñoz Vidal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 14 de septiembre de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador Dº José Riquelme Marín en representación de Pintalac SL, contra Dª Victoria y Dª Estrella representadas por el procurador Dª Manuel Sevilla Flores y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la parte demandada comparecida y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso y formándose el oportuno rollo por la Sección 1ª con el nº 435/12, compareciendo las citadas partes en la cualidad antes expresada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, reitera que reclama en la demanda los trabajos que las demandadas contrataron verbal y directamente con los representantes de la misma, que realizó trabajos en cumplimiento del contrato concertado entre las demandadas y Construcciones Soria Los Primos S.L. y cobró su importe según el presupuesto dado por ésta, refiriéndose a los documentos que aportó en el acto de la vista con los números 1, 2, 3 y 4, y a los aportados con los números 1 y 2 con la oposición a la demanda de juicio monitorio, señalando que además de los trabajos citados, pintó la casa, fachadas, rejas, puertas, verjas bordes de la piscina en blanco, de forma que el importe reclamado corresponde a mejoras que contrató directamente con las demandadas, refiriéndose a la conversación grabada aportada por éstas como documento nº 17 de su oposición a la demanda, e impugnando posteriormente la condena al pago de las costas, argumentando sobre todo ello, e interesando la íntegra estimación de la demanda, a lo que se ha opuesto la parte demandada mediante las correspondientes alegaciones.
El recurso ha de ser desestimado, ya que de la valoración de la prueba practicada en todo caso se concluye la falta de prueba de la existencia del contrato en que se basa la demanda concertado entre la demandante y las demandadas, sin que pueda prevalecer la valoración que efectúa la parte apelante en defensa de sus intereses, pues no existe prueba directa de la existencia de tal contrato, ni resulta de hechos de los que se infiera con enlace preciso y directo conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, no siendo suficiente al respecto el que la apelante realizase los trabajos de pintura en la vivienda de éstas, ya que, conforme a la prueba documental, las mismas contrataron la rehabilitación de la vivienda con Construcciones Soria Los Primos, S.L, comprendiendo los trabajos de pintura conforme al contrato de ejecución de obras aportado, en concreto, pintar la vivienda en gotelé blanco, la fachada en monocapa, y los laterales de la vivienda pintados o enlucidos con mortero de marmolina blancos, así como picar los bajos en mal estado alrededor de la piscina, constando que las demandadas pagaron a la citada constructora una cantidad superior a la inicialmente presupuestada, y siendo un hecho admitido por la apelante que ésta le abonó 4.258 euros por los trabajos de pintura que ejecutó referentes a puertas, bordes de verja y piscina, rejas lijadas y esmaltadas a una pasada, puertas lijadas y esmaltadas a una pasada, verja tramos lijados y esmaltados a una pasada, siendo así que una reclamación adicional por una segunda pasada de pintura no queda debidamente justificada, pues la ejecución de la pintura implica la realización de los trabajos precisos para que quede correctamente, lo que en el curso normal de las cosas no se produce con una sola pasada, sin que el contenido de la grabación aportada que alega la parte apelante justifique ningún hecho básico determinante de la existencia del contrato, refiriéndose fundamentalmente a lo manifestado por el constructor, cuyo contenido en todo caso es más propio de la prueba testifical e interrogatorio de parte que han de practicarse con la debida contradicción, por lo que ha de confirmarse la desestimación de la demanda que acuerda la sentencia apelada, así como su pronunciamiento sobre el pago de las costas, al no apreciarse la existencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 de L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por como demandante y en esta alzada apelante Pintalac S.L. representada por el Procurador D. José Riquelme Marín contra la sentencia dictada el día catorce de septiembre de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia en autos de juicio verbal nº 2072/10, debo confirmar y confirmo la misma imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

