Sentencia Civil Nº 489/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 489/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 451/2012 de 21 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 489/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100363

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00489/2012 SENTENCIA núm. 489/2012 ILMOS. Señores: Presidente: D. JAVIER SEOANE PRADO Magistrados: D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO En ZARAGOZA, a Veintiuno de Septiembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 658/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 451/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Augusto , representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistido por el Letrado D. FERNANDO POZO REMIRO, y como parte apelada, MECANIZADOS LAZA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ, asistido por el Letrado D. ADOLFO MARTINEZ ALORAS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de Junio de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando en lo esencial la demanda DEBO CONDENAR Y CONDE NO a D. Augusto a pagar a MECANIZADOS LAZA, S.A. la cantidad de 45.760,83 euros, intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y costas procesales.'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Augusto se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y PRIMERO.- Reclama la sociedad 'Mecanizados Laza, S.A.' del demandado, D. Augusto , las cuotas satisfechas por aquélla, en concepto de fiadora de éste, a la prestamista (C.A.I.). Ejercita, por tanto, la acción de repetición o reembolso del art. 1838 C.Civil .

A lo largo del procedimiento, tanto en la contestación a la demanda como en las sucesivas fases de Audiencia Previa y del juicio oral, quedó patente que el demandado no niega la realidad de esa deuda, pues -como reconoció al ser interrogado- dejó de pagar como prestatario desde que la empresa dejó de funcionar.

El motivo de oposición se ampara en el incumplimiento por parte de la demandante y del grupo de empresas al que pertenece (Grupo de la familia Franco) del pacto social de 30 de marzo de 2006. Acuerdo al que estaría directa y necesariamente vinculado el préstamo que sirve de título y causa de pedir a la demandante. Por ello anunció en la contestación a la demanda que en procedimiento que ya estaba preparando (complejo objetiva y subjetivamente) solicitaría la nulidad del préstamo litigioso.

SEGUNDO.- De los argumentos vertidos en autos así parece que fue, incoándose a tal efecto el procedimiento ordinario 221/12, del mismo juzgado nº12 de Zaragoza. A raíz de lo cual solicitó el 3-5-2012 la suspensión de este juicio 658/11 por 'prejudicialidad civil'. Es decir, después de la Audiencia Previa y antes del día señalado para el juicio.

Mediante Auto de 23-5-2012 se denegó dicha suspensión por entender que la prejudicialidad civil sólo puede plantearse respecto a un pleito anterior en el tiempo.

Recurrido en reposición dicho Auto, no fue objeto de decisión alguna, ni siquiera sobre su admisión o inadmisión a trámite, dictándose sentencia estimatoria de la demanda.

TERCERO.- Recurre la sentencia el demandado. Solicita nulidad de actuaciones por no haber resuelto el recurso de reposición. Y en cuanto al fondo del asunto, niega que la LEC exija que el pleito que ha de ser precedente jurídico del otro, deba de ser anterior en el tiempo. Por lo que insiste en la suspensión por prejudicialidad civil o, alternativamente, la absolución del demandado o, subsidiriamente, que no sea condenado en costas.

CUARTO.- Ciertamente que, cuando menos, debió de decidirse sobre la admisión o inadmisión a trámite del recurso de reposición. Considera este tribunal que sí era susceptible de ese remedio procesal ex art. 451 LEC .

Ahora bien, como se deduce del art. 454 LEC , el Auto que hubiera recaído para resolver la reposición no habría sido directamente apelable, por lo que insistiendo la sentencia en la cuestión de la prejudicialidad, basta la apelación de la misma para satisfacer el derecho a la respuesta en segunda instancia que entra dentro del genérico de 'tutela judicial efectiva'. Por lo que el incumplimiento de una norma de orden público, en este caso no ha originado indefensión, lo que impide -por tanto- la declaración de nulidad solicitada: art. 238 a 240 L.O.P.J .

QUINTO.- Respecto al fondo de la decisión sobre la 'prejudicialidad civil' este tribunal no comparte el criterio de la sentencia apelada sobre la inexistencia de riesgo de pronunciamientos contradictorios. Si se declarara nulo el préstamo y se declarara -a su vez- la obligación de reintegro del deudor al fiador por razón de dicho préstamo nulo, parece evidente que sí que existirían dos resoluciones judiciales incompatibles, de imposible coexistencia.

Tampoco hay una línea jurisprudencial clara que defina de forma directa y no sólo tangencial el requisito de la prioridad en el tiempo del pleito que contendría el 'prius' jurídico. Desde luego, el art. 43 LEC no dice eso. Habla de procesos 'pendientes' a la vez, no cual deba de estar interpuesto antes.

De hecho, un supuesto como el que nos ocupa, en el que se reputara imposible la acumulación de procesos (en nuestro caso sería bastante dudoso ex arts. 76 y 78 LEC ), la aplicación del criterio de prioridad temporal podría conducir a las resoluciones incompatibles a que nos hemos referido.

SEXTO.- Sin embargo, lo cierto es que, mediante Auto de 2 de marzo de 2012 dictado en el juicio ordinario 221/12, se inadmitió a trámite la demanda anulatoria frente a 'Mecanizados Laza, S.A.' (f.367), remitiendo tal acción -en su caso- al juez de su concurso de acreedores.

En su consecuencia, no podría anularse un contrato de préstamo con eficacia directa sobre la fiadora y por causa de su comportamiento -al menos en parte- sin estar demandada dicha fiadora. Por lo que no se dan las condiciones procesales para que lo que se resuelva en el juicio 221/12 sea presupuesto necesario de lo haya de resolverse en éste.

Y no habiéndose impugnado el resto de las cuestiones derivadas de la vida del préstamo, procede confirmar la sentencia apelada.

SEPTIMO.- No existen, por lo expuesto, elementos de duda de suficiente entidad para aplicar las excepciones de los arts. 394 y 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Augusto , debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante.

Dése al depósito el destino legal.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación por interés casacional y extraordinario por Infracción Procesal ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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