Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 489/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 429/2013 de 27 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 489/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100445
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00489/2014
SENTENCIA Nº 489/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido
en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 429/13, dimanante del procedimiento ordinario
tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia y seguido entre la mercantil Camge Financiera
EFC SA como demandante y Dña. Adolfina como demandada, ello en virtud del recurso de apelación
promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Díaz Martínez, mientras que la
apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Guillamón Melendreras, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 17/7/12 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:'Que estimo la demanda interpuesta por CAMGE FINANCIERA EFC, S.A, y condeno a Dª Adolfina a que abone al actor la cantidad de 5.272,85 euros, más los intereses legales desde la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio'.
SEGUNDO .- Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Ninguna de las alegaciones de la alzada pueden prosperar en esta segunda instancia.
La invocada excepción de falta de representación derivada de la falta de legitimación activa de la demandante no puede acogerse en virtud de la utilización llevada a cabo de la posibilidad de sustitución procesal que define el art. 17 de la LEC , habiéndose argumentado por la parte apelada la situación societaria producida entre las mercantiles en juego.
De otro lado, no cabe atender a la abusividad también esgrimida, pues ni ello fue contradictorio en la instancia, ni los intereses pactados desbordan lo legalmente permitido en este tipo de préstamos, ni en el fallo recurrido se mencionan expresamente los tipos de interés.
No puede alcanzar éxito un recurso carente de soporte jurídico serio, si bien, como aduce la parte contraria en su oposición a la apelación, ha propiciado en beneficio de quien la promueve, una enorme dilatación del curso de las actuaciones.
Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.
SEGUNDO .- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sr. Cruz Fernández, en nombre y representación de Dña. Adolfina , frente a la sentencia de fecha 17/7/12, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 1.188/11, del que dimana el rollo nº 429/13, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

