Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 489/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 189/2014 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA
Nº de sentencia: 489/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100484
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3298
Núm. Roj: SAP V 3298/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 000189/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.489/14
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a treinta de junio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Medidas en reclación con los hijos nº 000040/2013, seguidos ante el JUZGADO DE
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una
como DEMANDANTE-APELANTE, Teofilo representado por el Procurador D/Dª. BELEN OLIVA MORENO y
defendido por el Letrado EDUARDO MONTES HERNANDEZ y de otra como DEMANDADA-APELADA, Gloria
, representada por el Procurador D LUISA MARIA TARIN MOMPO y defendido por el Letrado D/Dª ANA EVA
SIGNES MARTINEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 12/06/13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'No haber lugar a la modificación de medidas establecidas en la sentencia dictada en procedimiento seguido en este Juzgado con el número 89/09; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 30 de junio de 2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante ejercita acción de modificación de medidas con referencia a las que habían sido establecidas en anterior sentencia de hijos menores dictada en fecha 30 de Abril de 2010 , en la que se había fijado una pensión de alimentos para cada uno de los dos hijos menores de 100 euros.
El Sr. Teofilo pretendía en su demanda que la pensión de alimentos de los hijos quedase en suspenso hasta que percibiese ingresos suficientes, alegando una alteración sustancial en sus circunstancias económicas, al haber finalizado la prestación por desempleo y encontrarse sin ingresos, así como al haber tenido dos hijos más con su actual pareja.
A dicha pretensión se opuso la demandada que alegó que no se había producido alteración sustancial alguna , ya que al acordar las partes las citadas pensiones de alimentos el Sr Teofilo ya tenía dos hijas de una relación anterior, que hoy son mayores de edad, y que en aquél momento ya había agotado la prestación de desempleo y estaba tramitando el subsidio, pudiendo acceder actualmente a alguna ayuda económica como la RAI .
La sentencia, acogiendo dichos argumentos, desestimó la demanda .
SEGUNDO.- Dicha resolución es recurrida por el demandante, que censura su contenido al no haber apreciado variación relevante, pese a haber quedado acreditadas las dos circunstancias ya indicadas .
El recurso no puede prosperar teniendo en cuenta que se solicita la exención temporal de la obligación de contribuir al mantenimiento de dos menores , Juan Alberto y Nicolasa , de 8 y 9 años que, no tienen siquiera capacidad laboral, mientras que el obligado sí que tiene al menos teórica capacidad de ganancia, está en edad laboral y puede desempeñar algún tipo de actividad, reglada o no, que le procure algún ingreso.
Suspender siquiera temporalmente la obligación del art 94 CC conllevaría desproteger intereses públicos de mayor rango que los estrictamente particulares del recurrente .
Hay que tener en cuenta además que la pensión se pactó por las partes en cuantía ínfima , por debajo de lo que se ha venido en llamar 'mínimo vital', que la contraparte también se encuentra en una situación económica comprometida y buena prueba de ellos es que la progenitora está recurriendo a la ayuda de Caritas para subsistir .
El hecho de que el recurrente haya tenido dos hijos más, aunque es un dato que puede ser tenido en cuenta para aliviar una pensión más onerosa ( STS 30-4-2013 ) , en ningún modo justifica una modificación que consista en dejar desprotegidos a los hijos menores, máxime cuando la progenitora de los nuevos hijos es pensionista, tiene por tanto ingresos y el actor ya tenía dos hijas más, hoy mayores de edad, al pactar los alimentos que ahora se pretenden suprimir . Las expresadas razones deben conducir a la desestimación del recurso.
TERCERO.- En lo referente a las costas y atendiendo a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Teofilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencio sobre la Mujer nº 2 de Valencia de fecha 12 de junio de 2013 en autos de Modificación de Medidas nº 40/13, que se confirma , sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
