Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 49/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 915/2005 de 04 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 49/2008
Núm. Cendoj: 08019370012008100098
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 915/05
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.:
DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH
DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA
D. ANTONIO RECIO CORDOVA (Ponente)
En Barcelona, a 4 de febrero de 2008
Antecedentes
ÚNICO.- Con fecha 19 de julio de 2007 se practicó tasación de costas en el presente rollo, a instancia de la representación procesal de Dª. Edurne y a cargo de D. Andrés que ascendió a la suma de 7.134,47 euros. Dada vista de la misma a las partes por el plazo común de diez días, fue impugnada la minuta del letrado por excesiva, y los derechos del procurador por indebidos, por lo que se dió traslado de dichas impugnaciones y por el letrado D. Javier se aceptó la reducción de los honorarios; no así por el Procurador que se ratificó en sus derechos.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de D. Andrés impugna la tasación de costas practicada en esta alzada en atención (i) al carácter indebido de la partida de la minuta de Procurador referente a "tasación" por importe de 22,29 euros, más IVA, y (ii) por considerar excesiva la cuantía de honorarios que el Letrado presenta, que debería reducirse al importe de 5.312,82 euros (IVA incluido).
El Letrado minutante, Sr. Javier , aceptó la reducción de honorarios propuesta de contrario.
La parte favorecida por la condena en costas se opuso a la impugnación por indebida.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado, procede acceder a la misma dada la conformidad al respecto mostrada por dicho Letrado minutante, fijando tales honorarios en la cantidad de 5.312,82 euros (IVA incluido); y ello sin hacer imposición de las costas causadas por tal impugnación ante la conformidad existente al respecto.
TERCERO.- En cuanto a la impugnación de la partida de los Derechos de Procurador relativa a la solicitud de la tasación, es de observar que las Secciones Civiles de esta Audiencia han adoptado el acuerdo de considerar procedente su inclusión en la Tasación de Costas con la siguiente argumentación:
" El actual Arancel, RD 1373/2003 de 7 de noviembre (BOE 278), suprime "el contenido" de los arts.35 y 36 del anterior arancel de 1991 , de tal manera que ya no se refiere, a los presentes efectos, a "cuestiones incidentales, incidencias o actuaciones incidentales que generan (devengan) determinadas sumas como "derechos en las incidencias", y en su art.5.1 (que lleva por título "Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias") establece imperativamente que "Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 ?" (difícilmente se puede admitir una interpretación distinta a la literal). Consecuentemente dicha partida nunca puede calificarse de "indebida" de referirse al escrito interesando la práctica de la tasación de costas aunque no exista pronunciamiento de condena expreso sobre las mismas (no puede considerarse inútil, superflua o no autorizada por la ley) siempre que se refiera a actuaciones procesales producidas bajo su vigencia.
Cierto que el TS venía suprimiendo conceptos tales como "derechos de tasación" o "solicitud de tasación de costas" (así las SS. 11.11.1997, A.1036; 26.5.1998, A.532 ) pero se refería a los citados arts.35 y 36 del anterior arancel, y en base a que no existía condena al pago de las costas -que se tasaban- de un (eventual) incidente".
En consecuencia, procede rechazar la impugnación de costas por indebidas, con imposición de las costas causadas por tal impugnación a la impugnante al haberse rechazado totalmente sus pretensiones (art.394.1 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda:
1º Estimamos la impugnación de la Tasación de Costas por excesivas formulada por la representación procesal de D. Andrés , y, en consecuencia, declaramos que los honorarios del Letrado Sr. Javier en la Tasación de Costas practicada en el presente Rollo quedan fijados en la cantidad de 5.312,82 euros (IVA incluido); y ello sin hacer imposición de las costas causadas en este incidente.
2º Desestimamos la impugnación de la Tasación de Costas por indebidas formulada por representación procesal de D. Andrés , con expresa imposición de las costas causadas por tal impugnación a la parte impugnante.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
