Sentencia Civil Nº 49/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 49/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 122/2007 de 23 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 49/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100062


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 122/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 111/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 49/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARIA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 111/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de Silvio , contra ZURICH SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Doña Silvia Martín Martinez, en nombre y representación de Don Silvio contra ZURICH SEGUROS, condenando a ZURICH SEGUROS, al pago al actor Don Silvio de la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (l.566,39 EUROS) por las lesiones y secuelas, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, es decir cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, al estimarse parcialmente la demanda.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia resuelve una reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios personales derivados de accidente de circulación ocurrido el 13 de julio de 2004 en la calle Feixa Llarga a la altura del núm. 3, de Barcelona, entre los vehículos, motocicleta C-7155-BLJ y el turismo matrícula B-9240-KW, asegurado en la entidad demandada Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. La demanda la interpuso el conductor de la moto Silvio , quien reclama la indemnización de los daños personales sufridos que se concretaban en un total de días de curación 92, de los que 15 serían impeditivos y 77 no impeditivos y 6 puntos por secuelas consistentes en hombro izquierdo doloroso y álgia postraumática de la columna cervical sin compromiso radicular. A esta reclamación se opuso la parte demandada alegando concurrencia de culpas y pluspetición. El sentido de la resolución de instancia fue apreciar la concurrencia de culpas, si bien estimando que el comportamiento más reprobable fue el del conductor del turismo, que lo hacía delante de la moto ya que su conductor procedió a efectuar un giro inesperado y brusco a la izquierda cuando el ciclomotor le seguía a escasa distancia, en una zona en la que estaba prohibido el giro. Por ello, la sentencia considera que el conductor asegurado en la entidad demandada contribuyó en un 75% y el actor en un 25% en la producción de los daños, lo que tiene en consideración para compensar y reducir la indemnización a pagar.

Respecto a las consecuencias del accidente, la sentencia acoge el dictamen emitido por el perito judicial, puesto que el mismo hace un examen pormenorizado de los informes médicos obrantes en las actuaciones, incluido el del Médico Forense.

SEGUNDO.- La parte actora apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba porque considera que el único responsable del accidente fue el conductor del vehículo demandado al interceptar la marcha de la moto y, en cuanto a la indemnización, estima más ajustado a la realidad, el informe del médico del Dr. Benedicto que siguió el tratamiento del demandante.

TERCERO.- La mecánica del accidente fue la descrita en la sentencia, basada fundamentalmente en el Atestado de la Policía Municipal, según el cual el accidente se ocasionó por girar bruscamente hacia la izquierda el turismo y también porque el ciclomotor que le seguía lo hacía sin respetar la distancia de seguridad adecuada. Creemos que esta es la versión que más se adecua a los datos objetivos que nos proporciona la ubicación de los daños en los vehículos y a la inexistencia de huellas de frenada sobre la calzada sino únicamente de arrastre de la moto sobre la calzada después de producida la colisión. Así, los daños en ambos vehículos se hallan en la parte delantera, el turismo en la izquierda y en la moto en la derecha, así que la moto debía circular cerca y a la izquierda del vehículo que le precedía en la marcha por lo que al girar éste de forma inesperada, ya que no hay que olvidar que no estaba permitido hacerlo en ese tramo de la calle, no pudo reaccionar, ni siquiera frenar, colisionando con la parte delantera.

CUARTO.- Rechazado, por tanto el primer motivo de apelación referido a la mecánica del accidente, puesto que estimamos correcta la proporción que hace la sentencia del 75% y 25% para turismo y moto, respectivamente, resta por analizar el alcance de las lesiones y secuelas.

También en este punto nos mostramos conformes con la decisión de primera instancia que resulta debidamente razonada. La juzgadora de instancia acoge el dictamen del perito judicial porque éste valora los informes médicos de primera asistencia del actor y también los informes de los otros facultativos (el privado y el Forense). En efecto, el actor estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante 15 días, incluyéndose en ellos el día del accidente y el del alta médica. No resultan justificados más días de baja salvo por el informe del Centre Médic Creu Blava, si bien en él se hace una relación de las visitas médicas y de los síntomas del paciente, persistiendo los mismos incluso después de que en el informe se estime la estabilización de la lesión (dolor en el hombro izquierdo y cervical), lo que demuestra que el tiempo indicado por los otros facultativos (Médico Forense y Perito Judicial) de 15 días fueron los precisos para la estabilización de la lesión o curación con secuelas que en este caso, sólo se estima la de la cicatriz en la cresta ilíaca derecha y rodilla derecha. Las recogidas en el informe de la parte actora no son objetivables y además, tras el reconocimiento médico del paciente, el médico designado como perito judicial, señala con claridad que no existen secuelas a nivel cervical ni en el hombro. Por ello, también rechazamos este motivo.

QUINTO.- Al desestimarse el recurso, las costas de la apelación serán de cargo de la parte apelante, conforme al artículo 398.1 LEC .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Silvio , contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia n. l3 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Imponemos las costas de la apelación a la parte apelante.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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