Sentencia Civil Nº 49/200...ro de 2009

Última revisión
26/02/2009

Sentencia Civil Nº 49/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 17/2009 de 26 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 49/2009

Núm. Cendoj: 47186370012009100014

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00049/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 17 /2009

SENTENCIA Nº 49

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiséis de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL nº 156/07 del Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de VALLADOLID, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Cristina , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador Dª ANA ISABEL CAMINO RECIO y defendida por la Letrado Dª MARÍA JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, y como DEMANDADO-APELANTE, D. Florencio , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS y defendido por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ CORTÉS; sobre Formación de Inventario.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29-09-08, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando en parte la demanda presentada por DÑA Cristina contra D. Florencio declaro a los efectos que constan en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia que la fecha 24.7.2005 es en la que concluyó la sociedad conyugal existente entre ambos. Asimismo declaro que a los efectos de liquidar dicha sociedad conyugal existente entre los litigantes mencionados deben incluirse en el Activo: 1) Los saldos de 97,48.- Euros; 67,74.- Euros y 3.700.- Euros existentes en las Cuentas de Caja España y Caja Duero que más ampliamente se describen en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución. 2)El Plan de Pensiones o Plan de Ahorro duero XXI póliza NUM000 en la cuantía del saldo que presentase a 24.7.2005. Asimismo deben incluirse en el Pasivo: 1) La cantidad de 556.- Euros por adaptación del ascensor de la vivienda común; y 2) la cantidad de 311,13.- Euros por pago del 2º plazo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del DEMANDADO, D. Florencio se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria no se presentó escrito de oposición al recurso, por lo que se declaró precluido el trámite. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25-02-09, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre D. Florencio , la Sentencia dictada en Instancia sobre formación de Inventario, para la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales, en lo relativo a concretas partidas incluida o excluidas en el correspondiente Inventario, según se dictaminará seguidamente.

Así, interesa se incluya en el pasivo, las cantidades acreditas que el mismo ha satisfecho por el concepto de impuesto de circulación por los dos vehículos, al parecer, bienes gananciales, sobre lo que la Sentencia de Instancia fundamentó su rechazo en la falta de inclusión de los mismos en la proposición de inventario, lo que no se ajusta a la realidad, toda vez, que en la propuesta de inventario del apelante, sí se incluían referidos vehículos, en todo caso, el gasto constituye parte del pasivo de la sociedad.

Interesa también, la inclusión en el pasivo de la cantidad satisfecha por el mismo por seguro sobre la vivienda, seguro de hogar por importe de 207,24 €, lo que igualmente debe ser estimado, al tratarse de un suplido en beneficio de la sociedad de gananciales.

Sobre la inclusión en el activo del saldo, importe de 3.700 € de la cuenta bancaria de la entidad de Caja Duero, bajo la titularidad de la hija común, ya mayor de edad, no procede estimar el recurso, toda vez que la sentencia razona suficientemente los motivos de la inclusión: nutrición de esos fondos por ingresos no provenientes de la propia hija titular, quien no disponía, al menos en esas fechas, de disposición, de recursos económicos. Y tampoco procede estimar el recurso en cuanto al Plan de Pensiones, cuyo importe rescatado por el apelante, se incluye en el activo del Inventario, porque, efectivamente, razonada ya que los mismos constituyen (sus aportaciones constante el matrimonio) bienes gananciales, la pretensión de su exclusión, resulta insostenible (otra cosa sería pretender incluir en el pasivo la misma cantidad sobre la que se predica haber invertido en un gasto ganancial, cual el coste de tratamiento odontológico), dada la naturaleza ganancial de referida cantidad (saldo a la fecha de 24-7-05), amén de que no hay constancia suficiente de que, aun admitido el pago (al parecer aportado al pleito de divorcio), la cantidad se corresponda con la efectivamente reintegrada del referido fondo, cuyo inmediato destino y utilidad no consta.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Florencio , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid, de fecha de 29-9-08, dictada en los presentes autos sobre formación de Inventario, seguidos respecto de Dª Cristina , DEBEMOS REVOCAR, referida resolución, en el solo sentido de DECLARAR LA PROCEDENCIA DE INCLUIR EN EL PASIVO, de referido Inventario, la suma de 207,24 € y la cantidad abonada por el apelante por concepto de impuestos de los vehículos gananciales. Con inclusión en el mismo Inventario, de cuantas partidas, activas y pasivas, las partes han mostrado su conformidad en la correspondiente Diligencia de Inventario, sin pronunciamiento alguno sobre las costas procesales de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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