Última revisión
10/02/2010
Sentencia Civil Nº 49/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 6/2010 de 10 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO
Nº de sentencia: 49/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100047
Núm. Ecli: ES:APM:2010:1111
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00049/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 6 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 882 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: COM. PROP. DIRECCION000 NUM000
PROCURADOR: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ
APELADO: Mercedes , Agueda
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a diez de febrero de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre retirada de obras inconsentidas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 representada por el Procurador Sr. Sandín Fernández y de otra, como apeladas demandadas incomparecidas DOÑA Mercedes y DOÑA Agueda , seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, en fecha 2 de julio de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Teresa Ruiz Ordovás, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000 , debo absolver y absuelvo a las demandadas de la reclamación frente a las mismas formulada, con expresa condena a la parte demandante".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de febrero de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, sostiene la existencia de un error en la valoración de la prueba, manteniéndose que el complemento de la instalación de aire acondicionado realizado por la demandada se produjo con posterioridad a la presentación de la demanda, mediante la instalación de canaletas que tapan los cables y agujeros de la fachada y la prolongación de los tubos o salidas de agua para que no quedasen a ras como estaban originalmente y así no mojasen la fachada y al vecino de abajo cuando salía el agua, lo cierto es que dicho extremo no está en absoluto acreditado y se ignora en que momento se produjo el complemento de la instalación de aire acondicionado realizada por la demandada, pero además ello es irrelevante a los efectos de lo debatido en el presente proceso, extremo que debe resolverse teniendo en cuenta en primer lugar la autorización expresamente concedida por la Presidenta de la Comunidad de Propietarios al demandado para la instalación del aparato de aire acondicionado, como se desprende del documento aportado junto con la contestación a la demanda, en el que la Presidenta de la Comunidad muestra su conformidad a la solicitud que se le formula de instalación de dicho aparato de aire acondicionado, ciertamente para la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio que modifican por tanto la estructura y configuración de la misma es necesaria la autorización de dicha Comunidad, pero de un lado ya se obtuvo por el consentimiento de la Presidenta de la Comunidad de Propietarios, y de otro existen otros aparatos de aire acondicionado en el mismo edificio de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 si bien instalados en lugares distintos como son las terrazas, pero las terrazas también forman parte de la fachada, y por tanto afectan también a la estructura y aspecto externo de la misma, por lo que y en consecuencia necesariamente debe decaer el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Respecto a la imposibilidad de realización de la obra por falta de autorización administrativa del Ayuntamiento la misma es irrelevante puesto que nos encontramos en un procedimiento de naturaleza civil, por lo que y sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar la autoridad administrativa dentro del marco de sus competencias, a efectos civiles la instalación realizada es perfectamente válida al contar con autorización de la Comunidad de Propietarios, y además ser sensiblemente similar a otras instalaciones de aire acondicionado instaladas por otros comuneros distintos, por ello y en consecuencia debe mantenerse por sus propios fundamentos jurídicos la resolución de instancia.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba en el Juicio Ordinario nº 882/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
