Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 49/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4685/2009 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 49/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100044
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 49
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Violencia Mujer Nº 3
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4685/09-N
JUICIO Nº 48/07
En la Ciudad de Sevilla a veinticinco de Febrero de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Teodosio , representado por el Procurador d. José Enrique Ramírez Hernández, que en el recurso es parte apelado, contra Dª María Antonieta , representada por el Procurador D. Manuel Jiménez López de Lemus, que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Diciembre de 2008 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. José Enrique Ramírez Hernández, en nombre y representación de D. Teodosio , contra DOÑA María Antonieta , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Córdoba el 1 de junio de 1985 acordando la disolución del régimen económico matrimonial, y adoptando las medidas siguientes:
PRIMERA.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal situada en la Plaza DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 de Sevilla, así como el ajuar doméstico, a Carmelo y Doña María Antonieta pudiendo el esposo retirar, si no lo hubiese hecho, los enseres y efectos personales propios, previo inventario. El pgo de la renta de la referida vivienda correrá a cargo exclusivamente de la demandada.
SEGUNDO.- Se atribuye al esposo el uso del vehículo AVENSIS de la marca TOYOTA matrícula ....HHH .
TERCERA.- El padre abonará en concepto de alimentos para su hijo Carmelo , la cantidad de MIL (1.000) euros al mes, que habrá de pagar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la entidad Caja Granada NUM002 y que será actulizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimetne durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente pro el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones, teniendo el padre además la obligación de sufragar la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo.
CUARTO.- Las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar situada en Granada, serán abonadas por mitad por ambas partes al tratarse de una deuda contraída por la comunidad de gananciales.
Se desestima lademanda reconvencional presentada por el Procurador D. Manuel Jiménez López de lemus en nombre de DOÑA María Antonieta contra D. Teodosio .
Estas medidas podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales
Con fecha 26 de Enero de 2009, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue:
SE RECTIFICA SENTENCIA de fecha 15/12/2008 , en el sentido de que en la Medida Tercera del Fallo se subsane el error indicando que "Dicha prestación de alimentos se devengará hasta que el hijo adquiera la edad de 27 años o perciba unos negros netos anuales por encima de 12.000 euros, ya que esta prestación debe estar temporalmente limitada, estimándose que, en este sentido, es procedente lo pedido por el actor".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
Fundamentos
ÚNICO.- Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia respecto de los siguientes pronunciamientos, la atribución de vehículo Toyota al esposo, el relativo a la limitación de la pensión de alimentos, la desestimación de la petición del pago del alquiler, que se acuerde la obligación de abonar en su integridad los gastos de obtención del carnet de conducir y el pronunciamiento respecto a la pensión compensatoria que se solicitaba de 1.800 €. mensuales de carácter vitalicio.
Respecto a la atribución del vehículo, esta Sala se ha pronunciado en la reciente sentencia de 19 de Enero de 2010 en el sentido de que la expresión cargas del matrimonio del art. 91 C.C en relación con el art. 774 L.E.C . no pueden incluirse la relativa a la atribución de un vehículo de motor, pues el art. 96 C.C . solo recoge la atribución del uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario, el denominado ajuar familiar, pero no el vehículo, por lo que en esta sentencia no procede atribuir el uso del vehículo, el cual tras la sentencia al producirse una comunidad postganancial se deberá en base a su regulación establecer el uso de ese bien; procede por tanto acoger en este particular el recurso de apelación; el segundo pronunciamiento que se recoge a través de una aclaración, lo que la prestación de alimentos se devengará hasta que el hijo adquiera la edad de 27 años o perciba unos ingresos netos anuales por encima de 12.000 €, esta condición no resulta procedente pues la pensión de alimentos se extinguiría cuando el hijo alcance la independencia económica, y este hecho no puede supeditarse al cumplimiento de una edad o la obtención de unos concretos ingresos; cuando efectivamente se produzca ese hecho procederá la extinción de la pensión, y para ello está previsto el procedimiento de modificación de medidas; por lo cual como decimos esa condición de la pensión de alimentos debe excluirse de la sentencia. Respecto a la obligación de abonar el alquiler de la vivienda, no tiene justificación, pues si se considera que el padre puede y la pensión de alimentos resulta insuficiente para atender a las necesidades del hijo entre las que se incluye la habitación, lo que se debe es pedir un aumento de la pensión, por lo que no tiene base legal que el padre además de contribuir con el pago de la pensión de alimentos, tenga que pagar el alquiler de la vivienda que fué el domicilio conyugal, por lo que procede confirmar en este extremo la sentencia. Respecto a que se obligue al padre al pago integro de los gastos para la obtención del permiso de conducir se fundamenta en que de forma expresa el padre aceptó en el acto de la vista el pago de esa cantidad y en el acto de la vista no se opuso de forma radical a ese pago, sino que no pagó porque que no se lo pidió, por lo que resulta procedente esa petición. La última cuestión es relativa a la no concesión de la pensión compensatoria, que deniega la sentencia por considerar que al tener ambos cónyuges ingresos no se produce desequilibrio económico; la Sra. María Antonieta recoge la sentencia viene desarrollando una actividad laboral desde hace 12 años, está actualmente contratada por tiempo indefinido y el año 2007 obtuvo unos ingresos de 16.703,43 €; el art. 97 C.C . condiciona el derecho a la compensación a que como consecuencia de la separación o divorcio se haya producido un desequilibrio económico en relación a la posición del otro cónyuge, y en este caso y dados los ingresos de ambos cónyuges este se ha producido, pues hay una gran diferencia entre lo que obtiene D. Carmelo y los que obtiene Dª. María Antonieta , por lo que es procedente la pensión compensatoria; respecto al quantum, hay que decir que no puede entenderse como una renta vitalicia, sino como una compensación para paliar el desequilibrio y atendiendo a que Dª María Antonieta tiene un trabajo indefinido y a su importe la pensión debe ser temporal y de una cuantía proporcional, pero no la solicitada por ella que resulta completamente desproporcionada y por ello se establece una pensión de 400 € durante dos años. No se hace pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia, y dejamos sin efecto la atribución del vehículo Toyota, declaramos que D. Teodosio debe pagar la obtención del carnet de conducir, y fijamos una pensión compensatoria en favor de Dª María Antonieta por importe de 400 € y durante dos años. No hacemos pronunciamiento sobre las costas.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

