Sentencia Civil Nº 49/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 49/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 243/2009 de 10 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 49/2010

Núm. Cendoj: 44216370012010100036

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00049/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 243/09

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel

Procedimiento Ordinario núm. 402/09

SENTENCIA NÚM 49

En la Ciudad de Teruel a diez de marzo de dos mil diez. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores

D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 243/09, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel en el procedimiento ordinario núm. 402/09, seguido en el ejercicio de una acción de responsabilidad por incumplimiento de contrato, a instancia de la mercantil "NUEVA DOVELS RESIDENCIAL, S.L.U.", D.ª Tania y D.ª Amalia , representados por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Fortea, bajo la dirección técnica de la Letrada D.ª Lucía Solanas Marcillán; contra la mercantil demandada "CONSTRUCCIONES CIVERA Y CAVERO, S.L.", representada por el Procurador D. Carlos García Dobón, y defendida por el Letrado D. Miguel Redón Esteban.

Han sido apelantes las demandantes D. Tania y D.ª Amalia , y la demandada "Construcciones Civera y Cavero, S.L.". Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El día 5 de octubre de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel dictó sentencia en el procedimiento ordinario núm. 402/09 , con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Fortea, debo condenar a la demandada, "Construcciones Civera y Cavero S.L." a cumplir con la compraventa de fecha 16-10-2008 que se formalizó a favor de Nueva Dovels Residencial S.L.U." en escritura pública, autorizada por el Notario de Teruel D. Dámaso Cruz Gimeno, con el número 2048 de protocolo, de tal forma que "Construcciones Civera y Cavero S.L." se obligue a instalar la luz eléctrica en las viviendas, plazas de garaje y trasteros objeto de compraventa a la mayor brevedad posible.

Que debo condenar a la demandada a abonar a Nueva Dovels Residencia S.L.U., la cantidad de 350 euros mensuales, desde enero de 2009, por cada una de las 7 viviendas identificadas en el hecho primero de la demanda, así como 51 euros mensuales, por cada garaje más trastero, siendo el total siete acotados en el hecho primero del escrito rector, devengándose hasta la efectiva instalación de la luz eléctrica en el edificio, más los intereses moratorios computables desde la interpelación judicial.

Igualmente, se condene a la demandada a cumplir con lo dispuesto en la escritura pública de entrega en ejecución de contrato de permuta que en fecha de 1 de septiembre de 2008 se formalizó a favor de Doña Tania , ante el Notario de Teruel D. Dámaso Cruz Gimeno, con el número 1682 de su protocolo, de tal forma que CONSTRUCCIONES CIVERA Y CAVERO S.L., se obligue a instalar la luz eléctrica en las viviendas, plazas de garaje y trasteros objeto de permuta a la mayor brevedad posible.

Que debo condenar a la demandada a pagar a Doña Tania por una de las viviendas adquiridas, la cantidad de 400 euros por el mes de diciembre de 2008 y de 350 euros mensuales desde enero de 2009 incluido, así como 51 euros mensuales por "garaje y trastero, devengándose dichas cantidades hasta que se produzca la instalación de la luz eléctrica en el edificio, más los intereses moratorios desde la interpelación judicial.

Que debo condenar a la demandada a cumplir con la compraventa que en fecha de 16 de septiembre de 2008 se formalizó a favor de Dª. Amalia , en escritura pública de compraventa con subrogación y novación de hipoteca, autorizada por el Notario de Teruel D. Dámaso Cruz Gimeno, con el número 1806, de su protocolo, de tal forma que CONSTRUCCIONES CIVERA Y CAVERO, S.L., se obligue a instalar la luz eléctrica en la vivienda, plazas de garaje y trasteros objeto de compraventa a la mayor brevedad posible.

Que debo condenar a la demandada a que abone a Dª. Amalia los intereses moratorios producidos respecto de la cantidad de 167.701 euros, computados desde la interpelación judicial.

Sin declaración expresa de condena de costas."

A instancia de la parte demandantes se dictó en fecha 13 de octubre de 2009 auto aclaratorio de la anterior sentencia, con la siguiente parte dispositiva: "Dispongo que el fallo de la sentencia de fecha 5-10-2009 debe establecer, con mantenimiento de la parte restante: "Que debo condenar a la demandada para que abone a Dª Amalia , los intereses moratorios producidos respecto de la cantidad de 167.201 euros, computados desde la interpelación judicial, hasta que se produzca la instalación de la luz eléctrica en el edificio."

SEGUNDO.- Publicada y notificada la anterior sentencia y su auto aclaratorio, por los representantes procesales de ambas partes, se presentaron escritos solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencias del Juzgado del día 16 de octubre se tuvieron por anunciados los anteriores recursos y se concedió a los apelantes el plazo de 20 días para que interpusieran por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó, en primer lugar, la Procuradora Sra. Pérez Fortea, en nombre y representación de las demandantes D.ª Tania y D.ª Amalia , mediante la presentación del escrito de formalización del recurso el día 17 de noviembre de 2009, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que revocase parcialmente la de instancia, acordando que la indemnización que se señala a favor de D.ª Tania se fijara por las tres viviendas, tres garajes y tres trasteros que adquirió, y la señalda a favor de D.ª Amalia se fijara desde el momento de la adquisición de la vivienda.

Por su parte, el Procurador D. Carlos García Dobón, formalizó el recurso en nombre de la demandada "Construcciones Civera y Cavero, S.L.", mediante la presentación del escrito de alegaciones el día 16 de noviembre de 2009, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que revocase la de instancia absolviendo a su representada de los pedimentos de la demanda.

Dichos recursos fueron admitidos en sendas providencias de fechas 18 y 20 de noviembre, en las que se acordaba dar traslado de los mismos a la otra parte para que en el plazo de diez días pudieran presentar escrito de impugnación o de adhesión al recurso.

TERCERO.- El día 1 de diciembre de 2009 la representación procesal de la parte demandante presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por la mercantil demandada, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación del mismo con expresa imposición de las costas del recurso a esa parte apelante.

El día 3 de diciembre de 2009 la representación procesal de la mercantil demandada presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por las demandantes D.ª Tania y D.ª Amalia , solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación del mismo con expresa imposición de las costas del recurso a esa parte apelante

En providencia del Juzgado del día 4 de diciembre de 2009 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes para que comparecieran en el término legal.

CUARTO.- El día 18 de diciembre de 2009 se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso; donde el día 21 de diciembre se acordó la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. En dicho rollo comparecieron las representaciones procesales de las partes, con las que se entendió las sucesivas diligencias. En auto de fecha 15 de febrero de 2010 se acordó desestimar la pretensión de la demandante apelante "Construcciones Civera y Cavero, S.L." de recibir el pleito a prueba en esta segunda instancia, por las razones expuestas en el mismo. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación del recurso el día 1 de marzo de 2010. En fecha 1 de marzo se acordó, dado que el magistrado designado ponente se encontraba dedicado en exclusividad a un juicio de jurado, completar la Sala con el magistrado suplente que se hizo cargo de la ponencia, y en cuyo poder quedaron las actuaciones para sentencia el mismo día 1 de marzo , tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Los demandantes, que adquirieron una serie de viviendas con garajes y trasteros a la mercantil demandada "Construcciones Civera y Cavero, S.L.", ejercitan en su demanda una acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de compraventa, con la pretensión de que se condene a la mercantil demandada a instalar la luz eléctrica en las viviendas, plazas de garaje y trasteros objeto de compraventa a la mayor brevedad posible, y a que les indemnicen por los perjuicios que les ha causado el hecho de no poder ocupar las viviendas al no contar las mismas con el necesario suministro eléctrico, hecho este que imputan a la mercantil promotora constructora que no previó la necesidad de que el edificio de viviendas contara con un trasformador eléctrico que la compañía suministradora de electricidad exige para poder suministrar la misma a las distintas viviendas.

La mercantil demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que su actuación no ha sido negligente ya que ha hecho y está haciendo todo lo necesario para que se proporcione el suministro eléctrico definitivo a los demandantes, negando que los mismos no hayan tenido ese suministro dado que disponían del suministro contratado para la obra.

El Juzgado de instancia, tras valorar las pruebas practicadas, estima parcialmente la demanda al considerar acreditado el incumplimiento del contrato por parte de la mercantil vendedora al entregar las viviendas sin las condiciones necesarias para poder acceder al mentado suministro, y condena a la demanda a realizar las actuaciones necesarias para que las mismas puedan acceder a ese servicio, y a indemnizar a los demandantes con las diversas cantidades que figuran en el antecedente de hecho primero de esta resolución por el perjuicio que esa situación les está causando.

Contra dicha sentencia se alza ahora, en primer lugar, la mercantil demandada, con la pretensión de que se revoque la sentencia, y se le absuelva de los pedimentos de la demanda y, subsidiariamente, que se aminore el importe de la condena a indemnizar a los compradores demandantes, para lo cual alega error en la valoración de la prueba con respecto a los perjuicios reales sufridos.

En segundo lugar, recurren igualmente la sentencia las demandantes D.ª Tania y D.ª Amalia , con la pretensión de que se aumente la indemnización concedida por los perjuicios sufridos.

SEGUNDO.- La petición de la mercantil demandada apelante de que se le absuelva de las pretensiones de la demanda, no puede prosperar por cuanto el hecho de entregar las viviendas a los compradores sin que las mismas pudieran contratar el suministro de energía eléctrica supone un incumplimiento del contrato del que debe responder la mercantil vendedora que no previó la necesidad de dotar al edificio de viviendas de un transformador eléctrico que exigía la compañía suministradora para poder dar el suministro a las diversas viviendas. Tal como se deriva de la SAP de Lérida de 27 de mayo de 2005 , todo contrato obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado en el mismo, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, y tratándose de una vivienda, la entrega de la misma debe efectuarse con todas las condiciones necesarias para poder prestar su utilidad, es decir, en condiciones de poder ser habitada y con la posibilidad de contratar todos los suministros precisos al efecto. El hecho que la vivienda pudiera disponer del suministro de luz provisional no determina, sin más, que la vendedora haya cumplido sus obligaciones de entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad. No se debió otorgar la escritura de venta en tanto no se hubiera realizado la instalación del suministro eléctrico, y en este sentido hubo incumplimiento por la demandada. Por ello la misma viene obligada, en virtud de lo establecido en el artículo 1101 del Código Civil a la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ha ocasionado a los compradores.

TERCERO.- Con respecto a la valoración del perjuicio que se ha causado a los compradores de las viviendas por dicho incumplimiento, ambas partes recurrentes discrepan de la realizada por el juzgador de instancia. A juicio de esta Sala tienen razón las demandantes apelantes al manifestar que deben ser indemnizadas desde la fecha en que se formalizó la compraventa de las viviendas así como por todas las viviendas adquiridas. En efecto el perjuicio lo sufren desde el mismo momento en que adquieren la vivienda, independientemente de que el destino de la misma fuera para uso propio, para ser arrendada o para revenderla a un tercero, por cuanto lo cierto y verdad es que sin la posibilidad de acceder al suministro eléctrico ninguno de esos usos fines se podía realizar, privándose así a los propietarios, desde el mismo momento de la adquisición, del normal uso del bien inmueble adquirido. No puede aceptarse, en el caso de D.ª Tania , que habiendo adquirido tres viviendas se le indemnice únicamente por los perjuicios sufridos en una de ellas, con el argumento de que únicamente ha acreditado la posibilidad de arrendar una, pues el perjuicio se le causa por las tres viviendas al no poder realizar un uso normal de las mismas.

La mercantil demandada alega en su recurso que resultan excesivas las cantidades fijadas en la sentencia como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, lo que debe ser atendido parcialmente, pues en el caso concreto que tratamos hay circunstancias que deben ser tenidas en cuenta a la hora de fijar dichas indemnizaciones; y así debe ser tenido en cuenta el hecho de que las viviendas, aún sin poder acceder al suministro eléctrico definitivo, contaron con el suministro que la constructora había contratado para realizar la obra, que si bien no era suficiente para dar todo el servicio que las viviendas en un uso normal requerían, si que les permitía, aunque de forma precaria, hacer uso del mismo; igualmente debe ser tenido en cuenta el hecho de que la mayoría de las viviendas fueron adquiridas con el fin de ser arrendadas y la prueba ha acreditado la dificultad existente en los momentos actuales para ello. Igualmente ha de tenerse en cuenta a la hora de fijar la indemnización el hecho cierto y acreditado, por la testifical de otro comprador que no ha demandado, que en el mes de agosto de 2009 por parte de la empresa suministradora se les ofreció la posibilidad de realizar un enganche provisional para la comunidad de propietarios y para seis viviendas de las doce con que cuenta el edificio, sin que los compradores realizaran actuación alguna para constituir la Comunidad de Propietarios que se requería para acceder a ese servicio ni para la determinación de las que podían acceder al mismo, lo que supone una actitud por parte de los compradores que no facilitó la aminoración del perjuicio.

Por ello esta Sala, tomando como referencia el precio medio acreditado de alquiler para viviendas similares en la zona y haciendo uso de la facultad de moderación que le otorga el artículo 1103 del Código Civil , considera ajustado al caso fijar una indemnización de 300 euros mensuales por cada una de las viviendas, incluido su correspondiente trastero y plaza de garaje, desde la fecha de la adquisición hasta el mes de agosto de 2009, cantidad que se reducirá a la mitad desde el mes siguiente hasta el momento en que se otorgue el correspondiente boletín de enganche dado que en esa fecha la mitad de las viviendas podían haber obtenido el suministro eléctrico; indemnización que debe ser elevada en el caso de la vivienda de D.ª Amalia a la cantidad de 350 euros dado que la misma adquirió además otro trastero y otra plaza de garaje.

Queda por tanto fijadas las indemnizaciones de la siguiente manera:

A la demandante "Nueva Dovels, S.L.", que adquirió siete viviendas en fecha 16-10-2008, en la cantidad de 22.050 euros por los perjuicios sufridos hasta agosto de 2009 (300 € por cada una de las viviendas durante 10 meses y medio), más la cantidad de 150 € mensuales por cada una de las 7 viviendas durante el periodo que trascurra desde el 1 de septiembre de 2009 hasta que se le otorgue los correspondientes boletines de enganche.

A la demandante D.ª Tania , que adquirió tres viviendas en fecha 1-9-2008, en la cantidad de 10.800 euros por los perjuicios sufridos hasta agosto de 2009 (300 € por cada una de las viviendas durante 12 meses), más la cantidad de 150 € mensuales por cada una de las tres viviendas durante el periodo que trascurra desde el 1 de septiembre de 2009 hasta que se le otorgue los correspondientes boletines de enganche.

A la demandante D.ª Amalia , que adquirió una vivienda, dos plazas de garaje y dos trasteros en fecha 16-09-2008, en la cantidad de 4.025 euros por los perjuicios sufridos hasta agosto de 2009 (350 € por una vivienda durante 11 meses y medio), más la cantidad de 175 € mensuales durante el periodo que trascurra desde el 1 de septiembre de 2009 hasta que se le otorgue el correspondiente boletín de enganche.

CUARTO.- Al quedar fijada en esta resolución el importe definitivo de las indemnizaciones, las mismas devengaran los intereses moratorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.

QUINTO.- Al estimarse parcialmente ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Por todo cuanto antecede,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Fortea, en la representación que ostenta de las demandantes D.ª Tania y D.ª Amalia , y el interpuesto por el Procurador D. Carlos García Dobón, en nombre y representación de la mercantil demandada "Construcciones Civera y Cavero, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Teruel en fecha 5 de octubre de 2009 , en el procedimiento ordinario núm. 402/09, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en lo referente a las cantidades con las que la mercantil demandada "Construcciones Civera y Cavero, S.L." deberá indemnizar a los demandantes, que quedan fijadas de la siguiente manera:

A la demandante "Nueva Dovels, S.L.", en la cantidad de 22.050 euros por los perjuicios sufridos hasta agosto de 2009, más la cantidad de 150 € mensuales por cada una de las 7 viviendas que adquirió durante el periodo que trascurra desde el 1 de septiembre de 2009 hasta que se le otorgue los correspondientes boletines de enganche.

A la demandante D.ª Tania , en la cantidad de 10.800 euros por los perjuicios sufridos hasta agosto de 2009, más la cantidad de 150 € mensuales por cada una de las tres viviendas durante el periodo que trascurra desde el 1 de septiembre de 2009 hasta que se le otorgue los correspondientes boletines de enganche.

A la demandante D.ª Amalia , en la cantidad de 4.025 euros por los perjuicios sufridos hasta agosto de 2009, más la cantidad de 175 € mensuales durante el periodo que trascurra desde el 1 de septiembre de 2009 hasta que se le otorgue el correspondiente boletín de enganche.

Dichas cantidades devengaran los intereses moratorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución, y aquellas que, en su caso, venzan con posterioridad a la misma desde el momento de su vencimiento.

Confirmándose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Una vez notificada la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con una certificación de la misma para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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