Sentencia Civil Nº 49/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 49/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 346/2010 de 17 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 49/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100037


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 346/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 32 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº. 1381/2009

S E N T E N C I A Nº. 49

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 17 de febrero de 2011.

VISTOS, por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº. 346/2010 , interpuesto por el Procurador Sr. Jaume Moya i Matas, en nombre y representación de Modus Prevención, S.L., parte actora en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 32 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº. 1381/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb desestimació de la demanda del procurador Jaume Moyà i Matas, en representació de Modus Prevenció, S.L.,

1) ABSOLC d'aquesta demanda Richaba, S.L.,

2) amb imposició a la demandant de les costes processals."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 19 de enero de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando la estimación de la demanda. Fundamenta su recurso, sucintamente en el incumplimiento por parte del cliente de la comunicación por rescisión del contrato y en el contenido de la cláusula quinta del mismo, reclamándose las cuotas de autos al estar vigente el contrato firmado el 1 de febrero de 2003 , que seguía en vigor hasta el 1 de febrero de 2009, reclamándose el resto de sumas en virtud de los arts. 1.152 y 1.123 del C.c ., con función liquidadora de daños y perjuicios que se hayan podido producir por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación principal, sustituyendo la necesidad de probar los daños y perjuicios.

Además alega la procedencia de la aplicación de la cláusula penal pactada entre las partes.

La representación de la demandada se opone a la apelación solicitando la confirmación de la resolución apelada con imposición de las costas al apelante.

SEGUNDO.- La resolución de instancia desestima la demanda, valorando que el hecho de que la demandada no hubiera respetado el término de preaviso de tres meses no significa necesariamente que el contrato hubiera quedado prorrogado de forma automática por otro periodo de un año, pudiendo haber el actor solicitado una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la omisión de preaviso, que no se solicita y que además no sería pretensión a debatir en el procedimiento monitorio. Además valora que el hecho de sancionar un leve retardo de una semana en denunciar el contrato, con la prórroga automática del mismo es excesivo, y que la demandante consintió con actos concluyentes la extinción del contrato, no teniendo por ello derecho a que le paguen ni la retribución correspondiente a los servicios prestados entre marzo y julio de 2008, que no prestó, ni la indemnización por un incumplimiento que no existió y que queda fuera del procedimiento.

Según resulta de autos, las partes suscribieron contrato el día 1 de febrero de 2003, por virtud del cual la demandada concertó diversas actividades de prevención de riesgos laborales a prestar por Segestión Prevención, S.L, predecesora de la apelante. En dicho contrato, en su cláusula quinta se fijaba que la duración del contrato sería la de un año, pudiendo ser rescindido por el cliente pagando los meses que restasen para su finalización. Además se prevé que si alguna de las partes deseara rescindir el contrato, debería comunicarlo por escrito a la otra, con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento y que en caso contrario se prorrogaría tácitamente por periodos anuales. La cláusula sexta del contrato determina además que el impago de cualquiera de los recibos facultará para cesar la prestación de los servicios, comunicándole de manera fehaciente la rescisión a la empresa contratante y exigir el pago (duplicado en concepto de indemnización de daños y perjuicios) del periodo que reste de contrato.

En la demanda inicial de las presentes actuaciones, la apelante reclama a la apelada, el importe de las facturas correspondientes a los meses durante los que el contrato estaba vigente, ante la denuncia del contrato por parte de la apelada, sin cumplir con el plazo de preaviso determinado, más el importe de 767,30 euros por la cláusula penal, ascendiendo el total reclamado a la suma de 1.918 ,20 euros.

Según resulta de autos la demandada comunicó a la apelante, el 8 de febrero de 2008, que con fecha 29 de febrero de 2008 darían por rescindidos los contratos suscritos con aquella, aduciendo como causa la falta de servicio de la vigilancia de la salud. Ello determina sin duda que la demandada incumplió con el plazo de preaviso fijado contractualmente entre las partes, por virtud del principio de libertad de pactos y autonomía de la voluntad, de forma que conforme a la cláusula quinta del contrato, éste se prorrogó automáticamente por periodo de un año, alcanzando vigencia hasta el 8 de febrero de 2009, lo que determinaría la pertinencia de la reclamación de la apelante, en cuanto a las cuotas correspondientes a los meses durante los que estaba vigente el contrato, de forma que no se trata de probar o no la existencia de daños y perjuicios y su importe, sino de aplicar lo acordado por las partes conforme a la cláusula sexta y apreciar la existencia de la deuda que de ello resulta, no compartiendo por tanto, esta Sala, el criterio del juzgador a quo, que considera excesivo sancionar un leve retardo con la prórroga automática entre las partes, pues resulta indubitado el contenido de la cláusula expuesta, conocida sobradamente por las partes, dada la fecha del contrato inicial, que ha sido objeto de sucesivas prórrogas. Asimismo constando en autos que la apelante dio por rescindo el contrato con fecha 30/07/08, conforme al contenido de la cláusula sexta , procederá también la reclamación correspondientes a meses durante los cuales el contrato estaba en vigor, 920,76 euros, sin que obste a lo anterior el hecho de que la apelante no hubiera prestado servicio alguno a la apelada, dada la voluntad comunicada de ésta, la existencia del impago de los recibos y nuevamente el contenido de la citada cláusula sexta .

Lo expuesto determina la pertinencia de estimar el recurso de apelación, partiendo de lo solicitado por la actora y de la indudables obligaciones económicas derivadas del contrato pactado entre las partes, siendo el cauce procedimental del proceso monitorio hábil para sostener las mismas, reclamándose por la existencia de deudas vencidas y exigibles, derivadas del contrato de autos suscritos por las partes.

TERCERO.- La estimación de la apelación determina la procedencia de revocar el pronunciamiento de la resolución apelada sobre las costas, que deben imponerse a la demandada, no procediendo expresa imposición de las devengadas por el recurso de apelación, y ello conforme al contenido de los arts. 394 y 398 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Modus Prevención S.L. contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 32 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debo revocar y revoco la misma, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.918,20 euros, imponiendo las costas de la primera instancia a la demandada y sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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