Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 49/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 527/2010 de 11 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GALLO ERENA, ANTONIO
Nº de sentencia: 49/2011
Núm. Cendoj: 18087370042011100030
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 527/10
JUZGADO.- GRANADA Nº 9
AUTOS.-ORDINARIO Nº 278/09
PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA
SENTENCIA NUM.- 49
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a Once de Febrero de Dos Mil Once. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada en virtud de demanda de Ernesto representado por el Procurador Sr/a.Hermoso Torres y asistido del Letrado D. Ernesto , contra Leon representado por el Procurador Sr/a. Jiménez de Piñar, y asistido del Letrado D. Mª José Torres Molina.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada , y
Antecedentes
PRIMERO.- La referida resolución fechada en catorce de Junio de 2010, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada pro el Procuradora Dª María Jesús Hermoso Torres en representación de D. Ernesto contra D. Leon debo condenar y condeno al mencionado demandado a abonara la parte actora la suma de tres mil doscientos cuarenta y ochos euros ( 3.248€) dado que la suma de cuatro mil setecientos euros ya ha sido abonada durante el transcurso del procedimiento más el interés de demora procesal debiendo expedirse mandamiento de devolución a tal fin.
SEGUNDO .- Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega como primer motivo de recurso, infracción del articulo 394 en relación con el 395 de la LEC , en tanto se le condena en costas.
No obstante lo que expresa el recurrente no debemos olvidar que antes de la contestación solo hubo allanamiento parcial respecto de parte del principal reclamado y que respecto del resto solo se produjo luego de contestada y opuesto a la demanda el día 8 de junio, estando prevista la celebración del juicio el día 14 siguiente.
La posibilidad de no imposición de costas en caso de allanamiento que prevee el artículo 395, precisa que el mismo sea total y se realice antes de contestar la demanda, por lo que en este caso debe de entrar en juego el apartado dos de dicho precepto que remite al uno del art. 394, que hará procedente la condena en costas de estimarse íntegramente la demanda, como aquí ha acontecido, dado que no concurrían seria dudas de hecho o de derecho.
En consecuencia, no podrá prosperar este motivo puesto que la sentencia no vulnera los preceptos citados.
SEGUNDO.- Por el contrario si procederá que sea acogido el segundo motivo referido a los intereses procesales ( art. 576 LEC ), que solo procederían a partir de la fecha de la sentencia de 1ª Instancia si en ese momento no hubiese sido abonado todo el principal.
Dado que en este caso la cantidad reclamada quedó saldada en su totalidad antes del acto de juicio, cuando fue depositado en el juzgado para que fuese puesta a disposición de la parte actora, deberá dejarse sin efecto la condena al pago de interés procesales, estimando en este solo sentido el recurso, sin que proceda condena en las costas del mismo ( art. 398 LEC ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando en parte el recurso, revocamos la sentencia apelada en el solo extremo de la condena a intereses de demora, que se deja sin efecto, confirmándola en todo lo demás, sin que proceda condena en las costas del recurso.
Así por este nuestra resolución la pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente resolución es firme y no cabe contra ella recurso alguno. Al depósito constituido, se le dará el destino legal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Iltm. Sr.ANTONIO GALLO ERENA Ponente, que ha sido de la misma, doy fe.

