Sentencia Civil Nº 49/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 49/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 284/2010 de 08 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 49/2011

Núm. Cendoj: 43148370032011100008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 284/2010.

JUICIO VERBAL Nº 422/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 - TARRAGONA

SENTENCIA

MAGISTRADO

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 8 de febrero de 2.011.

Visto el recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. representada en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra.

Espejo Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Monté Gamboa, contra la sentencia de 17 de diciembre de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm .

1 de Tarragona en el juicio verbal núm. 422/2009, siendo parte demandante la apelante, y parte demandada TRANSMABER, S.A. y ALLIANZ COMPAÑIA DE

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. A. Elías Arcalís y asistidas por el Letrado Sr. Pérez Mora.

Antecedentes

PRIMERO. La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada la procuradora Sra. Espejo Iglesias en nombre y presentación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, SA contra TRANSMABER SL y ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros SA representados por el procurador Sr. Elías Arcalís y debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a que pague a la demandante la cantidad de 262,50 euros.

Con respecto a las costas cada parte pagara las causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO. Dado traslado a la adversa, por esta se presentó escrito de oposición al indicado recurso de apelación.

CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la representación procesal de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. el presente recurso de apelación impugnando, de un lado, la no condena de la parte demandada al pago de determinadas partidas reclamadas, y de otro lado, el pronunciamiento de la sentencia de instancia que aprecia concurrencia de culpas en un 50%.

SEGUNDO. Comenzando por este segundo motivo por lógicas razones expositivas, entiende la parte apelante que no procede la apreciación de la concurrencia de culpas en un 50% sobre la base de que "no puede afirmarse que el daño se produjo como consecuencia de una confusión inducida por los planos" (folio 161).

El motivo debe perecer y ello porque ha quedado acreditado que, solicitada por la codemandada al haber detectado la posible existencia de servicios de GAS NATURAL en la zona de obras o en sus proximidades plano de "la situació actual exacta dels serveis afectats" (documento núm. 2 de la propia demanda, folio 22), la ahora apelante GAS NATURAL envió una copia de dichos planos (documento núm. 3 de la demanda, folio 24), resultando que según dichos planos, la conducción subterránea de gas discurría aproximadamente por mitad de la vía (v. folios 26 reverso y 119), cuando en realidad la tubería iba pegada a las zapatas de hormigón de las naves (testigo Sr. Andrés y así se aprecia claramente en el plano obrante al folio 26 reverso en el que se observa la línea azul por la que hipotéticamente iba la tubería de conducción de gas y la zona de afección).

A ello se une que, como se aprecia en las fotografías existentes a los folios 27, 122, 123, 124, 125 y 126, y declaró el testigo Don. Andrés , la tubería tampoco se encontraba cubierta con arena ni con cinta amarilla para señalizarla, así como que en el punto en que se produjo la rotura de la misma la cota se había elevado hasta 50 - 60 cms. aproximadamente.

En base a lo expuesto, se comparte la opinión de la Juzgadora a quo de que existió una actuación negligente de la entidad apelante que contribuyó decisivamente a la producción del daño debiendo, por ello, rechazarse este primer motivo de impugnación.

TERCERO. Respecto al otro motivo de impugnación, esto es, la no condena de la parte demandada al pago de determinadas partidas reclamadas, deben analizarse separadamente las mismas:

1ª. Importe de 726,66 euros en concepto de mano de obra: como afirma la Juzgadora a quo , tratándose de un trabajo desempeñado por personal contratado por la demandante, no se justifica que esta partida corresponda a horas extraordinarias o trabajo efectuado fuera de la jornada normal, como así resulta con toda claridad del propio documento núm. 6 de la demanda que en su folio 28 reverso computa exclusivamente "Horas jornada normal" . Por tanto, se rechaza su abono.

2ª. Importe de 321, 60 euros en concepto de desplazamiento de furgoneta: el mismo rechazo merece toda vez que el desplazamiento se realizó por trabajadores de GAS NATURAL y con vehículos de la misma, no habiéndose acreditado lo contrario.

3ª. Importe de 411,02 euros de gas fugado: no se comparte en este punto el pronunciamiento de la Juzgadora de instancia pues siendo admitido que se produjo una fuga de gas (v. declaración testifical), y acreditando la parte actora con el documento núm. 8 de la demanda (folio 30) la cantidad de gas fugado, ninguna prueba en contrario se ha practicado por la adversa a fin de desvirtuarlo, como constituía su carga procesal (ex. artículo 217 de la L.E.C .). Por tanto, existiendo una concurrencia de culpas, procede condenar a la parte demandada al abono del 50% de dicha partida, esto es, 205,51 euros.

4ª. Importe de 110 euros en concepto de gastos y costes de reclamación extrajudicial: también debe rechazarse por cuanto no se trata de un gasto necesario para efectuar una reclamación extrajudicial, no siendo precisa su realización mediante Abogado.

Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el presente recurso de apelación, revocando en parte la sentencia de instancia, y estimando parcialmente la demanda, se condena a la parte demandada a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 468,01.- euros, sin imposición de las costas de la instancia.

CUARTO. Al estimarse parcialmente el presente recurso de apelación, no se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada (ex. artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos de pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. contra la sentencia de 17 de diciembre de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarragona en el juicio verbal núm. 422/2009 , se REVOCA PARCIALMENTE la misma, efectuando los pronunciamientos siguientes:

1º) Se estima parcialmente la demanda formulada por GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., condenando a TRANSMABER, S.A. y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a indemnizar solidariamente a la actora en la cantidad de 468,01.- euros, sin imposición de las costas de la instancia.

2º) No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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